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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Miércoles 24 de mayo de 2006 319327 Visto el Oficio Nº 728-2006-OGA/MINSA de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 469-2005/MINSA, de fecha 21 de junio de 2005, se encargó a la licenciada Diana Gutiérrez Fierro, la Coordinación General del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión - PAAG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 480-2006/ MINSA, de fecha 19 de mayo de 2006, se declaró en liquidación el Programa de Administración de Acuerdos de Gestión y se aprobó el Instructivo que contiene las disposiciones para el desarrollo del proceso de liquidación respectivo; Que, en el mencionado Instructivo se establece que por Resolución Ministerial se designará al Responsable del proceso de liquidación del PAAG; Estando a las visaciones de la Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de la licenciada Diana GUTIÉRREZ FIERRO a la Coordinación General del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión - PAAG, que se aprobó por Resolución Ministerial Nº 469-2005/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Contador Público Colegiado César Augusto ROMERO PACORA como Responsable del proceso de liquidación del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión - PAAG. Artículo 3º.- El citado Responsable del proceso de liquidación del PAAG debe cumplir las siguientes funciones, sin perjuicio de las señaladas en el Instructivo aprobado por Resolución Ministerial Nº 480-2006/MINSA: a) Representar al PAAG en liquidación. b) Elaborar el Plan de Liquidación y efectuar las acciones y los actos que sean necesarios para su ejecución. c) Concluir en forma definitiva las operaciones del PAAG que se encuentren pendientes. d) Celebrar convenios para la extinción de obligaciones del PAAG. e) Informar a la Alta Dirección respecto a la ejecución del Plan de Liquidación y transferencia respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 09085 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 399-2006 MTC/02 Lima, 19 de mayo de 2006 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley antes citada, señalando que "la autorización de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos PúblicosDescentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asícomo la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuaracciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios"; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades desupervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, la empresa LC Busre S.A.C., con Carta LCB GO- 123-06, presentada el 5 de mayo de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación dePersonal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Fairchild Metroliner III, en el Centro de Entrenamiento de Flight Safety International de la ciudad de San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, a su personal aeronáutico propuesto, durante el día 25 de mayode 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 14177, 14178, 14179 y 14180, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0864-2006-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Pedro Rafael Chung Bartra, para realizar loschequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Fairchild Metroliner III, en el Centro de Entrenamiento de Flight Safety International, al personal aeronáutico propuesto por laempresa LC Busre S.A.C., en la ciudad de San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, durante los días 24 al 26 de mayo de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones