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NORMAS LEGALESEl Peruano Miércoles 24 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319318 por la intendencia de aduana de ingreso al territorio nacional. 17.2 En el servicio de mensajería internacional, los plazos para la destinación aduanera y el abandono de los envíos postales se sujetarán a lo dispuesto en la Ley. Artículo 18º.- Reconocimiento físico El concesionario postal puede solicitar a la SUNAT el reconocimiento físico de los envíos postales. CAPÍTULO II Normas Relativas al Servicio Postal Artículo 19º.- Entrega de los envíos postales 19.1 Los terminales de almacenamiento entregan al concesionario postal del Estado los envíos postales previo cumplimiento de los procedimientos de control queestablezca la SUNAT. 19.2 Los bienes a que se refieren los literales a), b) y c) del numeral 3.2 del Artículo 3º son distribuidos por el Concesionario Postal del Estado sin la presentación de una Declaración Simplificada ante la SUNAT. Artículo 20º.- Traslado de envíos postales Los envíos postales remitidos a través del servicio postal son trasladados para su despacho a las ciudades dondeexiste intendencia de aduana; en caso contrario el despacho se efectúa en la Intendencia de Aduana Postal del Callao. Artículo 21º.- Envíos para destinatarios del interior del país La autoridad aduanera permite el traslado de los pequeños paquetes y encomiendas postales remitidos a través del servicio postal dirigidos a destinatarios domiciliados en ciudades sin intendencia de aduana en elinterior del país, previa numeración de la declaración simplificada cuando corresponda. Artículo 22º.- Reexpedición y devolución El expedidor o el concesionario postal puede solicitar: a) La reexpedición. b) La devolución. Artículo 23º.- Intendencia de Aduana Postal del Callao Los envíos postales en tránsito al exterior, que utilicen como intermediario al Concesionario Postal del Estado,serán tramitados y controlados por la Intendencia de Aduana Postal del Callao, según las disposiciones dictadas por la SUNAT. Artículo 24º- Conservación de envíos postales De conformidad con el Convenio Postal Universal, el plazo máximo de conservación de los envíos postales en el servicio postal es de dos (2) meses contados a partir del día siguiente de la fecha de arribo del medio de transporte.Durante dicho plazo se podrá solicitar la destinación aduanera de los envíos postales o proceder a su devolución. Artículo 25º.- Envíos postales no distribuibles 25.1 De conformidad con el Convenio Postal Universal, se consideran envíos postales no distribuibles los que por cualquier motivo no hubieran podido ser entregados a sus destinatarios. 25.2 En el servicio postal, la devolución de los envíos postales no distribuibles se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de conservación. 25.3 Vencido el plazo señalado en el párrafo precedente, los envíos postales que no hayan podido ser entregados a su destinatario y que hayan sido abandonados por su expedidor, serán puestos a disposición de la autoridad aduanera, la que procede conforme a la normatividadvigente, previa notificación al destinatario, en su calidad de consignatario, en los casos que así se requiera. Artículo 26º.- Envíos de bienes por deteriorarse o corromperse Los bienes contenidos en envíos postales que puedan deteriorarse o corromperse en breve plazo pueden ser materia de disposición conforme lo establezca la normatividad vigente.TÍTULO III EXPORTACIÓN DE ENVÍOS POSTALES Artículo 27º.- Envíos postales sin fines comerciales Los envíos postales sin fines comerciales que se embarquen con destino al exterior podrán declararse en una sola serie de la declaración simplificada, aún cuando correspondan a diferentes exportadores, el valor por envío y por exportador no podrá exceder los dos mil y 00/100dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00) ni cincuenta (50) kilogramos por envío. Artículo 28º.- Declaración 28.1 A requerimiento del exportador las mercancías con fines comerciales que se embarquen con destino al exterior, podrán declararse en una declaración simplificada o en una que consolide a diferentes exportadores. El valor por envío y por exportador no podrá exceder de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) ni de cincuenta (50) kilogramos de peso por envío. 28.2 Tratándose de una declaración simplificada consolidada el concesionario postal debe declarar en una serie distinta cadamercancía con su respectiva subpartida nacional, documento de transporte, exportador, cantidad, unidades físicas, peso y valor FOB, utilizando las series que sean necesarias en caso que la factura ampare más de un tipo de mercancía. Adicionalmente debe transmitir la relación consolidada de exportadores con el detalle de las facturas según modelo que determine la SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La SUNAT podrá dictar las normas necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- El presente Reglamento se aplica en concordancia con la Ley y su Reglamento y los acuerdos suscritos por el Perú en el marco de la Unión PostalUniversal. Tercera.- La SUNAT comunicará al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las infracciones cometidas por los concesionarios postales que sean sancionadas con suspensión y cancelación. Cuarta.- En ningún caso la autoridad aduanera podrá abrir las cartas y demás correspondencia salvo orden del Poder Judicial. 09155 /G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G69/G65/G72/G65/G6E/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65 /G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20/G65/G6E/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G2C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73 /G79/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65 /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G75/G65/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G20/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G62/G61/G73/G74/G61/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2006-EF Lima, 22 de mayo de 2006 VISTOS: Los Expedientes Nº 021-2004/SBN-JAD y 022-2004/SBN- JAD, que contienen la opinión favorable para la adjudicaciónpor subasta pública del terreno ubicado en la Calle 59 en el Subsector 3-A2 del Sector 3 de la Primera Etapa de la Lotización Puente, distrito de Santa Anita, provincia de Lima, departamento de Lima, de un área de 1 617,00 m 2, registrado en el Asiento Nº 2448 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal- SINABIP correspondienteal departamento de Lima; así como del terreno ubicado en el Sublote 1 de la Manzana L de la urbanización “Los Alamos”, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de un áreade 1 162,03 m 2, registrado en el Asiento Nº 15106 del departamento de Lima del SINABIP , respectivamente; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la función que desempeña la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), en su calidadde Organismo Público Descentralizado del Ministerio de