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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2006 (24/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 55

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALESEl Peruano Miércoles 24 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319328 que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0864-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pedro Rafael Chung Bartra, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, durante los días 24 al 26 de mayo de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa LC Busre S.A.C. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 14177, 14178, 14179 y 14180, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por conceptode viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 09031 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G4A/G61/G62/G73/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E /G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G54/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G47/G61/G73/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20 /G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20 /G28/G47/G4E/G56/G29/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2405-2006-MTC/15 Lima, 4 de mayo de 2006 VISTOS: El expediente Nº 2006-009203 presentado por SERVICENTRO JABSA S.A. mediante el cual solicitaautorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fin de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar queéste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005- MTC y 012-2006-MTC, se aprobó el Reglamento Nacionalde Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten,operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de losvehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de lamejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización yfuncionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por SERVICENTRO JABSA S.A. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitarautorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/ 15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal de SERVICENTRO JABSA S.A. - Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima de fecha 21 de agosto de 1987, y de su aclaratoria de fecha 11 de diciembre de 1998, otorgada por SERVICENTRO JABSA S.A. ante Notario Público Ana María Vidal Hermoza y Jaime Alejandro Murguía Cavero, respectivamente. - Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima y Callao, correspondiente a la Partida Nº 03017112, expedidocon fecha 28 de marzo de 2006, que acredita la vigencia del poder respectivo. - Certificado de Inspección de Taller Nº PER-311/06- 039-001 de fecha 4 de abril de 2006, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., señalando que el taller cumple con los requisitosexigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada espropietaria de los citados bienes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos de identidad, y copia simple de los títulos y/o certificaciones que acreditan su calificación y experiencia en conversiones vehiculares al sistema de combustión a GNV. - Copia de la Constancia de Inscripción Nº 0827-2005- PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. (MODASA). ante el Registro de ProductosIndustriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC. - Copia del contrato de fecha 3 de marzo del 2006, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos-PEC autorizado Motores Diesel Andinos S.A. (MODASA), mediante el cual se garantiza el normalsuministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal. - Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado por Teresa Dávila Rodríguez en representación de Máximo César Vidalón Macasana, con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructurarequerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Ate. - Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 17-01-10-0087830-00 emitida por