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NORMAS LEGALESEl Peruano Miércoles 24 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319312 Toda adquisición y uso de licencias de software que pretenda ser llevada a cabo por una Entidad del Estado requerirá de un Informe Técnico Previo de Evaluación de Software, que debe ser emitido por la Oficina de Informática, o la que haga sus veces, de la institución. De ser necesario, se requerirá el apoyo de la Oficina de Administración o la que haga sus veces. El Informe Técnico Previo de Evaluación de Software, formará parte del requerimiento a que se refiere el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y será remitido a la dependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la Entidad, con carácter vinculante, a fin de definir con precisión la cantidad y características técnicas del requerimiento. De ser el caso, el Informe Técnico Previo de Evaluación de Software formará parte de los procesos de estandarización o de exoneración, de manera complementaria a los informes sustentatorios establecidos en la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. En caso que la adquisición de software sea parte o esté comprendida dentro de un proyecto de inversión pública que haya requerido la aprobación del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), los documentos y estudios que sustentaron dicha aprobación serán utilizados por la respectiva Oficina de Informática para la sustentación del Informe Técnico Previo de Evaluación de Software. Artículo 7º.- Contenido mínimo del Informe Técnico Previo de Evaluación de Software. El Informe Técnico Previo de Evaluación de Software, será elaborado de acuerdo al contenido mínimo establecido en el Anexo del presente Reglamento, y deberá ser aprobado y firmado por el responsable de la Oficina de Informática o por quien haga sus veces. Artículo 8º.- Publicación del Informe Técnico Previo de Evaluación de Software. El informe será publicado en la sección de transparencia de la página web institucional, antes de convocarse al proceso de selección correspondiente, bajo responsabilidad del funcionario competente. Si la institución no tuviera página web institucional, será publicado en el Portal del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado (CONSUCODE), al momento de ser convocado y como parte de las Bases del proceso, para lo cual deberá remitirle al CONSUCODE la información en archivos electrónicos. Artículo 9º.- Excepciones a la publicación del Informe Técnico Previo de Evaluación de Software. Se exceptúa la publicación del Informe Técnico Previo de Evaluación de Software en la sección de transparencia de lapágina web institucional, cuando por razones de seguridad nacional, el contenido del mencionado Informe Técnico haya sido calificado como información secreta, reservada o confidencial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 15º, 16º y 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el DecretoSupremo Nº 043-2003-PCM, y sus modificatorias. Artículo 10º.- Responsabilidades. En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, cuando dicha falta constituya un incumplimiento delas disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Procesos de selección en trámite El presente Reglamento no será aplicable a los procesos de selección que hayan sido convocados con anterioridad a su entrada en vigencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Normas Complementarias La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Oficina Nacional deGobierno Electrónico e Informática (ONGEI), propondrá las normas complementarias necesarias para el efectivo cumplimiento del presente Reglamento. Segunda.- Capacitación La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), establecerá un plan para programas de capacitación a funcionarios, técnicos y administrativos, del sector público, en condicionesde neutralidad y vigencia tecnológica. Tercera.- Informe Previo de Evaluación de la Oficina de Informática El "Informe Técnico Previo de Evaluación de Software" a que se refiere su Título II del presente Reglamento,constituye el "Informe Previo de Evaluación de la Oficina de Informática" requerido por el artículo 5º de la Ley Nº 28612. ANEXO REQUISITOS MÍNIMOS DEL INFORME TÉCNICO PREVIO DE EVALUACIÓN DE SOFTWARE <Logo de la institución> INFORME TÉCNICO PREVIO DE EVALUACIÓN DE SOFTWARE Nº <número correlativo/siglas del área> 1. NOMBRE DEL ÁREA: 2. RESPONSABLES DE LA EVALUACIÓN: 3. CARGOS: 4. FECHA: 5. JUSTIFICACIÓN - Es la descripción de la necesidad que se pretende satisfacer y que deriva de los requerimientos formulados por las áreas usuarias. 6. ALTERNATIVAS - Contendrá los productos software alternativo a ser comparados, sin incluir proveedores. 7. ANÁLISIS COMPARATIVO TÉCNICO - Se basará, en la metodología establecida en la Guía Técnica Sobre Evaluación de Software para la Administración Pública, aprobada por Resolución Ministerial Nº 139-2004-PCM. Si no fuera posible su aplicación, deberá comunicarse esta situación a la ONGEI, justificando tal hecho. 8. ANÁLISIS COMPARATIVO DE COSTO - BENEFICIO - En el análisis costo beneficio deberá tomarse en cuenta como mínimo los siguientes conceptos: * Licenciamiento * Hardware necesario para su funcionamiento * Soporte y mantenimiento externo * Personal y mantenimiento interno* Capacitación Adicionalmente se podrá tener en cuenta: * Costos Operativos de TI. * Impacto en el cambio de plataforma.* Tiempo de Recuperación (Downtime). * Tiempo en el que se va a entregar la solución con las condiciones exigidas por la empresa (Time to market). * Garantías Comerciales Aplicables. - El análisis comparativo de costos y beneficios se realizará con valores de mercado actualizados, con una antigüedad no mayor de 2 meses de la suscripción de este informe, debiendo sustentarse en los siguientes medios: