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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Miércoles 24 de mayo de 2006 319325 al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Atelier des Enfants a favor de la ASOCIACIÓN TALLER DE LOS NIÑOS consistente en sesenta y cinco (65) cajas de ropa usada (camisa, pantalones, faldas, chaquetas), sesenta (60) cajas de material educativo (juegos, juguetes, rompecabezas), cuarenta y dos (42) cajas de mantas usadas, diez (10)cajas de zapatos usados, cinco (5) cajas de ropa nueva, cinco (5) cajas de ropa de cama y sábanas, dos (2) cajas de material diverso (niños) y dispensario, y una (1) caja de material de costura con un peso bruto de 1,700.00 kilos y un peso bruto recibido de 1,652.00 kilos, valorizado en CHF 1.000.00 (Un mil y 00/100 Francos suizos), ladonación será destinada para apoyar los Programas de Educación, Salud y Nutrición Institucional, madres adolescentes y pobladores en extrema pobreza duranteel año 2005. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de República, a la Superintendencia Naciona de Administeración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 09098 SALUD /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20 /G4C/G69/G73/G74/G61/G64/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73 /G53/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G48/G69/G67/G69/G65/G6E/G65/G20/G44/G6F/G6D/GE9/G73/G74/G69/G63/G61/G20/G61/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G79/G20/G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G53/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G46/G61/G72/G6D/G61/G63/GE9/G75/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G41/G66/G69/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 481-2006/MINSA Lima, 19 de mayo de 2006 Visto el Oficio Nº 704-2006-DIGEMID-DG-DERD-DR/ MINSA, cursado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 104º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA, establece el Listado de Productos Sanitarios y de Higiene Doméstica que requieren Registro Sanitario; Que, por Resolución Ministerial Nº 185-98-SA/DM, se incorporaron otros productos al mencionado listado; Que, el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento mencionado, dispone que por resolución ministerial se apruebe la modificación o ampliación del citado listado; Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, ha propuesto incorporar otros productos en el mencionado listado; Con la opinión favorable de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar el Listado de Productos Sanitarios y de Higiene Doméstica, señalado en el Artículo 104º del Reglamento, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobadopor Decreto Supremo Nº 010-97-SA, conforme al siguiente detalle: - Aromatizadores de Ambiente. - Suavizantes de Ropa.- Toallitas o Pañitos Húmedos. - Sacaleches. - Lubricantes vaginales, sin sustancias médicas. - Vibradores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 09092 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 /G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 482-2006/MINSA Lima, 19 de mayo de 2006 Visto, el Expediente Nº 06-000932-001 que contiene el proyecto de Directiva Administrativa “Procedimiento para la Rehabilitación de Funcionarios y Servidores del Ministerio de Salud”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que todo servidor tiene derecho a ser rehabilitado de cualquier sanción administrativa impuesta en el curso de su carrera, siempre y cuando haya observado buena conducta y obtenido una evaluación favorable desde la aplicación de la sanción; Que, en consecuencia es necesario aprobar la Directiva Administrativa: “Procedimiento para la rehabilitación de funcionarios y servidores del Ministeriode Salud”, con la finalidad de retrotraer la situación laboral de los mismos al estado en que se encontraban antes de la sanción impuesta, dejando sin efecto toda mención o constancia de la sanción que obre en el Registro de Funcionarios y Servidores, así como en su legajo personal; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la Visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Leydel Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 085- MINSA/OGGRH-V.01: “Procedimiento para la Rehabilitación de Funcionarios y Servidores del Ministerio de Salud”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, a través de la Dirección General, Jefatura de Personal, o quien haga sus veces, es responsable de supervisar y evaluar el estricto cumplimiento de la citada Directiva Administrativa. Artículo 3º.- Las dependencias del Pliego 011 - Ministerio de Salud, son responsables del cumplimiento de la mencionada Directiva Administrativa. Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones publicará la referida Directiva Administrativa en el portal de internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 09093