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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2006 (24/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 55

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Miércoles 24 de mayo de 2006 319317 Artículo 4º.- Bienes sujetos al pago de tributos que gravan la importación Los bienes remitidos en envíos postales, que sean distintos a los señalados en el artículo anterior o cuyo valor, peso, cantidad o límite anual, sea mayor al establecido en dicho artículo, están afectos al pago de los tributos, que gravan a la importación y a los derechos antidumpingy compensatorios, cuando corresponda. Artículo 5º.- Transferencia o cesión 5.1 Los bienes importados con inafectación o exoneración no podrán ser transferidos o cedidos por ningún título, ni destinados a fin distinto del que originó dicho beneficio, dentro del plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la numeración de la Declaración. 5.2 En caso que se transfieran o cedan antes del plazo señalado en el párrafo anterior, se deberán pagar previamente los tributos diferenciales. 5.3 No están comprendidos en los párrafos anteriores, aquellos casos en que por disposiciones especiales se establezcan plazos, condiciones o requisitos para latransferencia o cesión de dichos bienes, así como aquellas mercancías nacionalizadas al amparo de Acuerdos, T ratados o Convenios Internacionales. TÍTULO II DEL INGRESO Y DESPACHO DE LOS ENVÍOS POSTALES CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 6º.- Terminales de almacenamiento Los Terminales de Almacenamiento Postal podrán almacenar envíos postales y mercancía transportada por concesionarios postales cuyo valor no exceda de dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América(US$ 2 000,00) por destinatario. Excepcionalmente se permite el almacenamiento de los envíos postales que se encuentren dentro del supuesto establecido en el último párrafo del Artículo 9º. Artículo 7º.- Traslado de envíos postales Los concesionarios postales deben trasladar los envíos postales a los terminales de almacenamiento postal para su despacho aduanero hasta: a) Cuatro (04) días contados a partir del día siguiente del término de la descarga para el servicio postal; b) Veinticuatro (24) horas después de ingresada la carga al terminal de almacenamiento para el servicio de mensajería internacional. Artículo 8º.- Bienes contenidos en sacas 8.1 Los bienes a que se refieren los literales a), b) y c) del numeral 3.2 del Artículo 3º deben estar contenidos en sacas distintas a aquellas en que se transportan otro tipo de bienes a excepción de aquellos remitidos a través del servicio postal. 8.2 Cuando los bienes a los que se refiere el párrafo anterior vengan en sacas diferenciadas, el terminal de almacenamiento entrega al concesionario postal los envíos postales sin la presentación de una Declaración Simplificada, previa numeración del manifiesto de carga y cumplimiento por parte de los concesionarios postales, de los procedimientos de control que establezca la SUNAT. 8.3 Para acogerse a lo señalado en el presente artículo los Concesionarios Postales deben transmitir, con carácter de declaración jurada, hasta antes del arribo de la aeronavelos datos generales relacionados a las sacas postales que contengan los bienes descritos en los literales señalados en el numeral 8.1. Para tales efectos, el trámite de ladeclaración se efectuará cuando los bienes contenidos en las sacas se encuentren en territorio aduanero. Artículo 9º.- Declaración Simplificada 9.1 El concesionario postal, el dueño o consignatario o los despachadores de aduana están facultados a realizar el despacho aduanero de envíos postales mediante formato de declaración simplificada cuando se trate de:a) Correspondencia, diarios y publicaciones periódicas e impresos que superen los límites establecidos en los literales a), b) y c) del numeral 3.2 del Artículo 3º o no cumplan con las formalidades establecidas en el Artículo 8º; b) Bienes de uso personal y exclusivo del destinatario comprendidos en los literales d) y e) del numeral 3.2 del Artículo 3º; c) Muestras sin valor comercial; y, d) Otras mercancías hasta por un valor FOB de dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00) por destinatario y envío. 9.2 La declaración simplificada debe contener la firma y sello del representante legal del Concesionario Postal o del Despachador de Aduana o la firma del dueño o consignatario de la mercancía. 9.3 Si como resultado del control concurrente se determina un valor FOB que excede los tres mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00), se deja sin efecto la declaración simplificada, debiendo destinarse la mercancía con la numeración de una declaración única de aduanas, sin trasladar las mercancías a un terminal de almacenamiento. Artículo 10º.- Bienes consignados a distintos destinatarios Tratándose de bienes comprendidos en los literales d) y e) del numeral 3.2 del Artículo 3º y en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º, los concesionarios postales puedenincluir en una misma declaración simplificada bienes consignados a distintos destinatarios. Articulo 11º.- Manifiesto postal Los bienes amparados en una declaración simplificada deben corresponder a un manifiesto postal. Articulo 12º.- Desdoblamiento en bultos Cuando las mercancías arriben en un solo pequeño paquete o encomienda y deban ser sometidas a dos regímenes, operaciones o destinaciones aduaneras especiales distintas, el dueño o consignatario puede,excepcionalmente, solicitar su desdoblamiento en dos bultos por una sola vez, en presencia de la autoridad aduanera, siempre que no se encuentren en abandono legal. Artículo 13º.- Documentos 13.1 La declaración simplificada debe estar acompañada de los documentos que correspondan, sean los establecidos por las disposiciones de la Unión Postal Universal o por lalegislación nacional. 13.2 Los concesionarios postales y los agentes de aduana podrán efectuar el despacho de los bienes con copias simples o remitidas vía facsímil, de la factura comercial y/o declaración jurada según corresponda. La SUNAT establecerá los casos en cuales se requerirá la presentación de los documentos originales. Artículo 14º.- Destinación a regímenes Los envíos postales podrán ser destinados a los regímenes, operaciones y destinaciones aduaneras especiales establecidos en la Ley. Artículo 15º.- Formalidades de los bienes transportados por los concesionarios postales 15.1 Los bienes transportados por los concesionarios postales, que no estén considerados como envíos postales, deberán ser destinados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y su reglamento, en los casos que correspondan, cumpliendo con las formalidades establecidas para cada uno de los procedimientos respectivos. 15.2 El despacho se efectuará sin necesidad del traslado de las mercancías a un terminal de almacenamiento, siempre y cuando no superen los límites que en cuanto a valor y peso fija el presente Reglamento. Artículo 16º.- Mercancías prohibidas o restringidas Son aplicables al ingreso y salida de bienes remitidos en envíos postales, las normas sobre control de mercancíasprohibidas o restringidas. Artículo 17º.- Despacho de envíos postales17.1 El despacho de los envíos postales remitidos a través del servicio de mensajería internacional se efectúa