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NORMAS LEGALESEl Peruano Miércoles 24 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319322 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G6C/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G64/G69/G61/G6C/G22 DECRETO SUPREMO Nº 019-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo para el Establecimiento de la Sede de la Oficina de Representación de la Corporación Financiera Internacional del Grupo del Banco Mundial" , fue suscrito el 9 de agosto de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú, yaprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28734, de 24 de abril de 2006; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifíquese el "Acuerdo para el Establecimiento de la Sede de la Oficina de Representación de la Corporación Financiera Internacional del Grupo del Banco Mundial" , suscrito el 9 de agosto de 2005, en la ciudad de Lima, República delPerú, y aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28734, de 24 de abril de 2006. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 09156 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61 /G79/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73 /G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 166-2006-RE Lima, 23 de mayo de 2006 VISTO: El Oficio Nº 083-MEM-OGP/CTI, de fecha 12 de abril de 2006, del Ministerio de Energía y Minas por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de contribuciones al Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a susrespectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujosde cooperación y asistencia técnica internacional;Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2006 al Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC), con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar el pago de EUR 34,385.00 (TREINTICUATROMIL TRESCIENTOS OCHENTICINCO Y 00/100 EUROS) al Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC), correspondiente al pago de la cuota del año 2006. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 09164 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 167-2006-RE Lima, 23 de mayo de 2006 VISTO: El Oficio Nº 082-MEM-OGP/CTI, de fecha 12 de abril de 2006, del Ministerio de Energía y Minas por el que solicitaal Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de contribuciones a la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a susrespectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2006 a la Organización Latinoamericanade Energía (OLADE), con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar el pago de US$ 35,484.00 (TREINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTICUATRO Y 00/100 DÓLARESDE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), correspondiente al pago de la cuota del año 2006. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 09165