Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2006 (24/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano
Miercoles 24 de MORDAZA de 2006

"a) Tres (3) dias contados despues de ingresada la carga al terminal de almacenamiento postal en el servicio postal regulado por el Convenio Postal Universal;" Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

n) Saca: Costal o bolsa de material resistente empleada en el transporte de envios postales; n) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria; o) VALOR: Valor FOB. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se entendera referido al presente reglamento. Asimismo, cuando se haga referencia a un inciso sin indicar el articulo al cual corresponde, se entendera referido a aquel en que se encuentre. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento, establece las normas que regulan: a) El servicio postal a que se refiere el literal b) del Articulo 83º de la Ley y que se rige por el Convenio Postal Universal; b) El servicio de mensajeria internacional a que se refiere el literal c) del Articulo 83º de la Ley que es prestado por los concesionario postales y que permite el ingreso, la salida y el despacho mediante formalidades simplificadas de bienes remitidos como envios postales cuyo valor no supere los dos mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2 000,00) ni su peso exceda los cincuenta (50) kilogramos. Ambos servicios comprenden la recepcion, consolidacion, transporte, desconsolidacion, traslado a los terminales de almacenamiento postal, almacenamiento, MORDAZA a las autoridades aduaneras y entrega al destinatario de los envios postales.

Disposicion Complementaria Final
Unica.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los treinta (30) dias utiles contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Disposicion Complementaria Derogatoria
Unica.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 031-2001EF, los Articulos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 71-98-EF y dejense sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en la MORDAZA de MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas

REGLAMENTO DE LOS DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES DEL SERVICIO POSTAL Y DEL SERVICIO DE MENSAJERIA INTERNACIONAL TITULO PRELIMINAR
Articulo 1º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: a) Arancel de Aduanas: Arancel de aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 239-2001-EF y modificatorias; b) Concesionario Postal: Persona natural o juridica, nacional o extranjera, facultada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para prestar el servicio postal y el servicio de mensajeria internacional conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 685; c) Concesionario Postal del Estado: Concesionario Postal que presta el servicio postal en todo el territorio de la Republica de acuerdo con el Convenio Postal Universal y conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 685; d) Correspondencia: Cartas, tarjetas postales y cecogramas. La correspondencia puede ser impresa, manuscrita o puede estar contenida en discos opticos compactos en formato CD o DVD, casetes de video o casetes de audio. No se encuentra incluido el software; e) Destinatario: Persona natural o juridica, a quien viene declarado o consignado el envio postal; f) Devolucion: Accion por la cual un envio postal es retornado al MORDAZA del expedidor; g) Encomiendas postales: Envios postales con un peso unitario no menor de dos (02) kilogramos ni mayor de cincuenta (50) kilogramos; h) Envios Postales: Correspondencia, impresos, pequenos paquetes y encomiendas postales transportados por los concesionarios postales; i) Expedidor: Persona natural o juridica que remite el envio postal; j) Impresos: Diarios y publicaciones periodicas, asi como otros documentos impresos o grabados por cualquier medio, incluyendo estampas, grabados, fotografias, textos manuscritos o mecanografiados y documentos o formularios en MORDAZA disenados para obtener informacion. No se encuentran comprendidos los impresos publicitarios, los manuales tecnicos y los planos, segun lo definido en el Arancel de Aduanas; k) Ley: Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004EF; l) Pequenos paquetes: Envios postales con un peso unitario no mayor de dos (02) kilogramos; m) Reexpedicion: Accion por la cual se expide hacia un tercer MORDAZA un envio postal descargado por error;

TITULO I DEL REGIMEN TRIBUTARIO
Articulo 3º.- Bienes no sujetos al pago de tributos que gravan la importacion 3.1 De conformidad con el literal j) del Articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas y numeral 2º del literal e) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo, los envios postales de bienes para uso personal y exclusivo del destinatario no estan sujetos al pago de los tributos que gravan la importacion. 3.2 Se consideran bienes de uso personal y exclusivo del destinatario a: a) La correspondencia. Cuando se halle contenida en discos opticos compactos en formato CD o DVD, casetes de video o casetes de audio, esta no podra superar las cuatro (04) unidades; b) Los diarios y publicaciones periodicas. Cuando MORDAZA de la misma fecha o numero estos no deben superar de un (01) ejemplar; c) Otros impresos cuyo peso MORDAZA no exceda de cinco (05) kilogramos por destinatario en cada envio; d) Los libros hasta por un valor de dos mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2 000,00) al ano por destinatario los que deberan ser de diferente titulo, numero o serie, segun corresponda; e) Los bienes distintos a los indicados en los literales precedentes cuyo valor en conjunto no exceda de cien y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 100,00) por envio, hasta por el valor limite de un mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 1 000,00) por destinatario al ano. 3.3 Para el otorgamiento de la inafectacion, en los casos de los bienes descritos en los literales d) y e) del numeral 3.2 el destinatario debe ser una persona natural, para los demas literales el destinatario puede ser una persona natural o juridica publica o privada. Para el caso de entidades del Sector Publico Nacional, Organismos Internacionales y Misiones Diplomaticas, se otorgaran los beneficios senalados para los bienes descritos en los literales b) y c) del numeral 3.2 con un limite de cinco (05) unidades de identica fecha, numero o serie y con un peso MORDAZA de cincuenta (50) kilogramos.

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