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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2006 (24/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 55

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESEl Peruano Miércoles 24 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319314 los señores Luis Edmundo Sotomayor Alarcón y Christian Elías Cabellos Salvatierra, periodista y camarógrafo del Canal 7, del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP , respectivamente, a las ciudades de Bruselas, Reino de Bélgica y Viena, República de Austria, del 2 al 13 de mayo de 2006, con la finalidad que cubran las incidencias de las actividades a realizar por el señor Presidente de laRepública en la "IV Cumbre de la Unión Europea y América Latina"; Que por el documento del Visto el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP solicita se modifique la citada Resolución Ministerial en el sentido que se amplíe el viaje de los mencionados periodistay camarógrafo, del 14 al 18 de mayo de 2006, al haber extendido el Presidente de la República su viaje a la ciudad de Madrid, Reino de España, con la finalidad de cumpliractividades de su agenda internacional; Que la ampliación del viaje implicará el aumento del gasto otorgado por concepto de viáticos en Dos Mil Seiscientos y 00/100 Dólares Americanos (US$ 2 600,00); Que mediante el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, de fecha 7 de mayo de 2006, se derogaron los artículos 15º y16º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006 correspondiendo que la presente modificación sea autorizada a través de la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 181- 2006-PCM autorizando la ampliación del viaje de los señoresLuis Edmundo Sotomayor Alarcón y Christian Elías Cabellos Salvatierra, periodista y camarógrafo del Canal 7, del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP , respectivamente, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 14 al 18 de mayo de 2006, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo a los recursos ordinarios del Instituto Nacional de Radio yTelevisión del Perú - IRTP , de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 260,00 x 2 personas x 5 días) US$ 2 600,00 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos periodista y camarógrafo deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 09159 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G69/G6F/G64/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G52/G54/G50 /G61/G20 /G43/G68/G69/G6C/G65/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G63/G75/G62/G72/G69/G72/G20 /G69/G6E/G63/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 140-2006-PCM Lima, 22 de mayo de 2006 Visto el Oficio Nº 079-2006-PE-IRTP , del Presidente del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP;CONSIDERANDO: Que resulta necesario cubrir las incidencias informativas de la extradición del ex Presidente, Alberto Fujimori Fujimori,en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 24 al 28 de mayo de 2006; Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente autorizar a los señores Julia Elizabeth Guevara Flores y José Luis Castro Palomino, periodista y camarógrafo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP ,respectivamente; Que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por elInstituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de los señores periodistas Julia Elizabeth Guevara Flores y José luis CastroPalomino del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP , respectivamente, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 24 al 28 de mayo de 2006, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo a los recursos ordinarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP , de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 460 x 2 periodistas) US$ 920,00 Viáticos (US$ 200 x 5 días x 2 periodistas) US$ 2 000,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (US$ 30,25 x 2 periodistas) US$ 60,50 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos periodistas deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 09160 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G67/G6F/G73/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G61/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G78/G63/G65/G73/G6F DECRETO SUPREMO Nº 066-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del Artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF , establece que las devoluciones por pagos realizados en forma indebida o enexceso se efectuarán mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros,aplicándose los intereses moratorios correspondientes