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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Jueves 25 de mayo de 2006 319407 la Ley Nº 27829, el Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 014-2005-VIVIENDA; DECRETA:Artículo 1º.- Incorpórese en los artículos 1º, 2º, 13º, 14º, 23º y 30º del Reglamento del Bono Familiar Habitacional(BFH) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-VIVIENDA lo siguiente: "Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación Del mismo modo establece los procedimientos para el acceso al BFH por casos de Reconstrucción de losdamnificados por desastres naturales que atraviesansituaciones de emergencia ubicados en el ámbito urbano yrural del país". "Artículo 2º.- Términos y definiciones:p. DAMNIFICADO(s).- Persona o Grupo Familiar afectado por desastres naturales en situación de emergencia. Estacondición se acredita con la Constancia emitida por la autoridaddel Sistema Nacional de Defensa Civil de cada localidad. q. COFOPRI.- Comisión de Formalización de la Propiedad Informal. r. EMERGENCIA.- Estado de necesidad colectiva que afecta la vida, salud o economía a los habitantes de uno omás centros poblados, área urbana o rural del territorio dela República, como consecuencia de daños personales omateriales al país o a los bienes de uso público, producidospor la naturaleza y que por la magnitud de los daños ysituación de los damnificados, haga indispensable lacooperación inmediata del Estado. s. FINANCIAMIENTO COMPLEMENTARIO.- Es aquel que se destinará como complemento del ahorro y el BFH yse podrá obtener simultánea o posteriormente alotorgamiento del mismo. t. INDECI.- Instituto Nacional de Defensa Civil.u. PETT.- Proyecto Especial de Titulación de Tierras.v. PREV.- Programa de Reconstrucción de Viviendas." "Artículo 13º.- Valor del BFH y el Ahorro para acceder al BFH Para los casos de Reconstrucción y cuando el ámbito de aplicación sea rural el monto del BFH y el ahorrodependiendo de la modalidad se aplicará según el siguientecuadro: MODALIDAD DEL BFH VALOR DEL BFH AHORRO MÍNIMO (US$) VIVIENDA NUEVA 2800 10% del valor del BFH CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO 2200 10% del valor del BFH MEJORAMIENTO DE VIVIENDA 1000 10% del valor del BFH "Artículo 14º.- Miembros Para los casos de damnificados no será obligatorio la conformación del Grupo Familiar para postular al BFH." "Artículo 23º.- Registro de Grupo Familiar Para el caso de afectados por desastres naturales la relación será proporcionada por el ente encargado deVIVIENDA de la atención de damnificados." "Artículo 30º.- Procedimientos de desembolso Para el caso de Reconstrucción las garantías y los mecanismos de desembolsos para el desarrollo de proyectosde vivienda en zonas de desastres naturales seestablecerán mediante Resolución Ministerial." Artículo 2º.- Incorpórese la siguiente Disposición Transitoria al Reglamento del BFH aprobado medianteDecreto Supremo Nº 014-2005-VIVIENDA. "SEGUNDA.- El ente encargado de VIVIENDA para el caso de los damnificados de los sismos del 2005 es elPREV creado por Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA" Artículo 3º.- Incorpórese las siguientes Disposiciones Finales al Reglamento del BFH aprobado mediante DecretoSupremo Nº 014-2005-VIVIENDA "NOVENA.- Para los casos de Reconstrucción VIVIENDA solicitará información a SUNARP , COFOPRI y el PETT paraverificar la no tenencia de los damnificados de propiedadesdistintas a las declaradas para la postulación al BFH.DÉCIMA.- Los damnificados de habla distinta al idioma castellano y los analfabetos podrán ser representados porterceros familiares o autoridades locales para la suscripciónde los documentos necesarios para el acceso al BFH. UNDÉCIMA.- El BANMAT y el SENCICO podrán acreditarse como Entidades Técnicas para el desarrollo de proyectos devivienda en las zonas afectadas por desastres naturales." Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 09279 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61 /G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G74/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G32/G30/G30/G33/G20/G2D/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN Nº 1084-2006-JNE Expediente Nº 223-2006 Lima, 24 de mayo de 2006 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de Consejero Regional de la Región Piura por la provincia deHuancabamba, al ciudadano don Eduardo Labán Elera,por la causal de fallecimiento, remitido el 17 de marzo del2006 por el Presidente del Consejo Regional de Piura. CONSIDERANDO: Que, según es de verse de fojas 02, por Acuerdo de Consejo Regional de fecha 14 de marzo de 2006, el Consejo Regionalde Piura acordó declarar la vacancia del cargo de ConsejeroRegional de la Región Piura que ejercía don Eduardo AlejandroLabán Elera, en virtud de lo dispuesto por el inciso 1) delartículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesNº 27867 que dispone que el cargo de Consejero del GobiernoRegional vaca en caso de fallecimiento; Que, con la copia de la Partida de Defunción que obra a fojas 03 de autos se acredita que don Eduardo AlejandroLabán Elera falleció el 27 de febrero de 2006; Que, conforme lo dispone el artículo 30º de la Ley Nº 27867, en caso de vacancia del Consejero Regional, elJurado Nacional de Elecciones acredita a los consejerosaccesitarios, correspondiendo llamar a doña Maria LuisaIsla Nole, quien tiene dicha condición. El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a doña Maria Luisa Isla Nole para que asuma el cargo de Consejera Regional de laRegión Piura, para completar el período de gobiernoregional 2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 09216