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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2006 (25/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Jueves 25 de mayo de 2006 319409 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como Instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones en materiaregistral, técnica, administrativa, económica y financiera, seencuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales, en lo que respectaa la custodia de los archivos y datos relacionados a lasinscripciones, que sirven de base para la obtención delDocumento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectadoque personas aun no identificadas plenamente, hanrecurrido al Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, para solicitar las Inscripciones Nº 43446032 a nombrede SARA GARAY CUBAS, Nº 43798576 a nombre deGISELLA PAMELA FIALLEGA ARRESE, Nº 43840684 anombre de MARIA ROSARIO SALAZAR MURGUIA,Nº 43662749 a nombre de ANTONIO MANUEL MORALESSUAREZ y Nº 43596022 a nombre de VICTORIA YESSICACHOQUE MOLLONI, de manera irregular, declarando datosque no se ajustan a la verdad; con la finalidad de obtener,Documentos de Identidad que no les correspondenconsignando datos falsos, Inscripciones que se hanotorgado en atención a la simplificación administrativa y alprincipio de presunción de veracidad establecida por Ley;afectando así el procedimiento registral; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ha procedido administrativamente, excluyendo enforma definitiva las mencionadas inscripciones, a través delas Resoluciones Nºs. 139-2005-GP/SGDAC/RENIEC, 159-2005-GP/SGDAC/RENIEC y 165-2005-GP/SGDAC/RENIEC, emitidas por la Subgerencia de DepuraciónRegistral y Archivo Central, en consecuencia losDocumentos Nacionales de Identidad se encuentrancancelados por encontrarse inmersos dentro de las causalesprevistas por el Decreto Ley Nº 14207 y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 039-62-JUS, en resguardo a la seguridad jurídica registral; Que, el comportamiento doloso realizado por las personas aun no identificadas plenamente, al haberdeclarado datos falsos en instrumento público constituyeindicios razonables de la comisión del delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de laConstitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, asícomo a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que ennombre y representación del Estado, interponga lasacciones judiciales correspondientes contra las personasque resulten responsables, por el presunto delito contra lafe pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09071 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 362-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, el Oficio Nº 4043-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 3282-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 422-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica el 26 de abril del 2006; y,CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones enmateria registral, técnica, administrativa, económica yfinanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantenerel Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, en lo que respecta a la custodia de los archivosy datos relacionados a las inscripciones, que sirven debase para la obtención del Documento Nacional deIdentidad; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su laborfiscalizadora ha detectado que, con fecha 1 de julio del2004, la persona identificada como AMPARORODRÍGUEZ BORIES VDA. DE KOSA, solicitó ante elNotario Público de Lima, Dr. Marcos Vainstein Blanck, alamparo de la Ley Nº 26662, la rectificación del Acta desu Matrimonio Nº 699, modificando su apellido materno yel primer apellido de su madre de “BOLIES” a “BORIES”,así como, adicionando al nombre de su madre el apellidode casada “DE RODRÍGUEZ”; sustentando su propuestaregistral, mediante un Acta de Nacimiento falsa; conformese ha determinado, mediante el Oficio Nº 096-2005-MPHCO-GSS/SGRC emitido por la Gerencia de RegistroCivil de la Municipalidad Provincial de Huánuco que remiteel Acta de Nacimiento que se encuentra inscrita en susarchivos; y el Oficio Nº 906-2004-08.2-URC/MSI emitidopor la Municipalidad Distrital de San Isidro, en donde seencuentra inscrito el matrimonio celebrado entre JorgeKosa Klein y Amparo Rodríguez Bolies, y en la que obraActa de Nacimiento distinta a la presentada por AMPARORODRÍGUEZ BORIES VDA. DE KOSA ante el NotarioPúblico de Lima, Dr. Marcos Vainstein Blanck; Que, si bien de la Partida de Nacimiento remitida por la Gerencia de Registros del Estado Civil de laMunicipalidad Provincial de Huánuco, se advierte quecon fecha 13 de enero del 2005 ha sido asentadaanotación marginal, en la que consta el Acta deRectificación del apellido materno de la titular de “BOLIES”a “BORIES”, y del prenombre y apellido de la madre de latitular de “MARIA LUISA BOLIES” a “MARIA LUISAFELICITA BORIES DELIBES”, de conformidad a laEscritura Pública otorgada ante el Notario Público deLima, Dr. Renzo Alberti Sierra; es preciso advertir que,ésta ha sido realizada con posterioridad a la rectificacióndel Acta de Matrimonio Nº 699 gestionada ante el NotarioPúblico de Lima, Dr. Marcos Vainstein Blanck; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por la persona identificada comoAMPARO RODRÍGUEZ BOLIES o AMPARO RODRÍGUEZBORIES VDA. DE KOSA, al haber presentado documentofalso o falsificado como si fuese legítimo ante el Registro, afin de realizar trámite de rectificación de partida dematrimonio, vulnerando de esta manera la seguridad jurídicadel Registro, comportamiento tipificado como delito contrala Fe Pública en su modalidad de Falsificación deDocumentos, previsto y sancionado en el artículo 427º delCódigo Penal vigente; En atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contraAMPARO RODRÍGUEZ BOLIES o AMPARO RODRÍGUEZBORIES VDA. DE KOSA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra AMP ARORODRÍGUEZ BOLIES o AMPARO RODRÍGUEZ BORIESVDA. DE KOSA y los que resulten responsables, por elpresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsificación de Documentos, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro