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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2006 (25/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Jueves 25 de mayo de 2006 319405 - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Piura.- Aeropuerto de Arequipa.- Aeropuerto de Cuzco.- Aeropuerto de Ayacucho.- Aeropuerto de Tacna.- Aeropuerto de Tarapoto. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deben estarprovistas de sus correspondientes Certificados de Matrículavigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Públicode Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; desus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidoso convalidados por la Dirección General de AeronáuticaCivil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubranlos riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. está obligada a presentar a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos einformes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdoa los procedimientos que establece la Dirección Generalde Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. está obligada a establecer un Sistema deRadiocomunicación entre los puntos a operar, a fin demantener permanente información del tráfico aéreo querealizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáuticoque cuente con su respectiva licencia y certificación deaptitud expedidos o convalidados por la Dirección Generalde Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones dehelipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previaautorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. podrán operar en las rutas,helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas,longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performanceaprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución; o pierda alguna de las capacidadesexigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, suReglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque surespectivo Certificado de Explotador y EspecificacionesTécnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada oen las declaraciones hechas por el interesado, la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, procederá conforme a loseñalado en el Artículo 32.3 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de laobligación por parte de SERVICIOS AEREOS DE LOSANDES S.A.C., de otorgar la garantía global que señala elArtículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos ycondiciones que establece su Reglamento y dentro delplazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. Elincumplimiento de ésta obligación determinará la automáticarevocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá presentar cada año el Balance deSituación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural,histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones yaeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a loseñalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, enzonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16ºde la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichasoperaciones con la autorización de la Dirección de SeguridadAérea y la Dirección de Circulación Aérea, para su conformidad,de acuerdo al Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; asícomo a las Directivas que dicte esta Dirección General.Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil 07918 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G41/G75/G74/G6F/G6D/G6F/G74/G72/G69/G7A /G48/G65/G72/G6D/G61/G6E/G6F/G73/G20/G41/G74/G61/G68/G75/G61/G6C/G70/G61/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72 /G74/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2406-2006-MTC/15 Lima, 4 de mayo de 2006 VISTOS:El expediente Nº 2006-009734 presentado por SERVICIO AUTOMOTRIZ HERMANOS ATAHUALPA S.R.L.mediante el cual solicita autorización para operar comoTaller de Conversión a GNV, a fin de realizar la conversióndel sistema de combustión de los vehículos a GNV, paracuyo efecto dispone de personal técnico capacitado,instalaciones, equipos y herramientas para la instalación,mantenimiento y reparación de los equipos de conversión,con el propósito de asegurar que éste cumpla con lasexigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacionalde Vehículos, normas conexas y complementarias, así comoen la normativa vigente en materia de límites máximospermisibles. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC,014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC y 012-2006-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional deVehículos, el mismo que tiene como objeto establecer losrequisitos y características técnicas que deben cumplir losvehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen yse retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de losvehículos originalmente diseñados para combustión decombustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos elequipamiento que permita su combustión a Gas NaturalVehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con lasmáximas garantías de seguridad, por talleres debidamentecalificados y utilizando materiales de la mejor calidad,previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes acausa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/ 15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la mismaque regula el régimen de autorización y funcionamiento delos Talleres de Conversión a GNV, establece las condicionespara operar como tal y los requisitos documentales parasolicitar una autorización como Taller de Conversión a GNVante la Dirección General de Circulación Terrestre delMinisterio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por SERVICIO AUTOMOTRIZ HERMANOS ATAHUALPA S.R.L.se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitosdocumentales para solicitar autorización como Taller deConversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de laDirectiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por ResoluciónDirectoral Nº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se hanpresentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal de SERVICIO AUTOMOTRIZ HERMANOS ATAHUALPA S.R.L. - Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad de fecha 15 de julio de 1982, otorgada porSERVICIO AUTOMOTRIZ HERMANOS AT AHUALPA S.R.L.ante Notario Público Rubén Mendieta Vergara. - Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos de Lima y Callao, correspondientea la Partida Nº 03030172, expedido con fecha 5 de abril de2006, que acredita la vigencia del poder respectivo. - Certificado de Inspección de Taller Nº PER-311/06- 027-001 de fecha 24 de marzo de 2006, emitido por laEntidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITASDEL PERU S.A., señalando que el taller cumple con los