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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2006 (25/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 25 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319406 requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que locomponen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, ala que se adjunta la declaración jurada del representantelegal de la solicitante en el sentido que su representada espropietaria de los citados bienes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos deidentidad, y copia simple de los títulos y/o certificacionesque acreditan su calificación y experiencia en conversionesvehiculares al sistema de combustión a GNV. - Copia de la Constancia de Inscripción Nº 0138-2006- PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de GNV GROUP S.A.C. ante elRegistro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio dela Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC. - Copia del contrato de fecha 3 de abril del 2006, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos-PECautorizado GNV GROUP S.A.C. mediante el cual se garantizael normal suministro de los kits de conversión, así como elsoporte técnico y la capacitación del personal. - Copia del Testimonio de Escritura Pública de Compra Venta de Inmueble, suscrito por “Establecimientos VittoLavandería y Tintorería Industrial S.A.”, con la solicitante,mediante el cual se acredita la posesión legítima de lainfraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directivaanteriormente mencionada. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 17-01-10-0087686-00 emitida porLATINA Compañía de Seguros destinada a cubrir los dañosa los bienes e integridad personal de terceros generadospor accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones,por el monto de 200 UIT, conforme a los términos señaladosen el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, aSERVICIO AUTOMOTRIZ HERMANOS ATAHUALPA S.R.L.para que opere el taller ubicado en la Av. VenezuelaNº 1886, distrito del Cercado de Lima, provincia ydepartamento de Lima, como Taller de Conversión a GasNatural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversionesdel sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General deCirculación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones el correspondiente “Certificado deInspección del Taller” vigente emitido por alguna EntidadCertificadora de Conversiones antes del vencimiento delos plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 24 de marzo de 2007 Segunda Inspección anual del taller 24 de marzo de 2008 Tercera Inspección anual del taller 24 de m arzo de 2009 Cuarta Inspección anual del taller 24 de marzo de 2010 Quinta Inspección anual del taller 24 de m arzo de 2011 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller”vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, seprocederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 dela Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad dela autorización. Artículo 3º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General deCirculación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones la renovación de la póliza de seguro deresponsabilidad civil extracontractual contratada antes delvencimiento de los plazos que a continuación se señalan:ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 31 de enero de 2007 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 31 de enero de 2008 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 31 de enero de 2009 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 31 de enero de 2010 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 31 de enero de 2011 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva pólizaal vencimiento de los plazos antes indicados, se procederáconforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la DirectivaNº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de laautorización. Artículo 4º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.PATRICK P . ALLEMANT F . Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 08471 VIVIENDA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G6F/G6E/G6F /G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G48/G61/G62/G69/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G28/G42/G46/G48/G29/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G34/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41 DECRETO SUPREMO Nº 012-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27829, modificada por Ley Nº 28210, creó el Bono Familiar Habitacional en el ámbito urbano yrural como parte de la política sectorial del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el Plan Nacional de Vivienda "Vivienda para Todos" aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-VIVIENDA,es una estrategia habitacional que focaliza su atención enlos pobres y extremadamente pobres del país, mediante elmecanismo del subsidio habitacional otorgado por el Estado; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2005- VIVIENDA se crea en el Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento el Programa de Reconstrucción deViviendas en las localidades afectadas por los sismosocurridos el 25 de septiembre y 1 de octubre del 2005 enlos departamentos de San Martín, Amazonas, Cajamarca,La Libertad, Loreto y Ancash, y en el departamento deMoquegua respectivamente, adscrito al Viceministerio deVivienda y Urbanismo; y por Decreto de Urgencia Nº 032-2005 se declaró de necesidad nacional el Programa deReconstrucción de Viviendas; Que, la población afectada por desastres naturales es mayoritariamente pobre y sufre, entre otros, la pérdida parcialo total de sus viviendas, por lo que es imprescindible que elEstado a través del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento garantice a las víctimas de desastresnaturales su acceso a los programas de vivienda que seimplementan a nivel nacional tendientes a construir oreconstruir sus viviendas, pistas y veredas o adquirir unavivienda nueva; Que, para tal efecto, resulta necesario establecer procesos simplificados que tengan como objetivo satisfacerla demanda de una vivienda digna de los damnificados pordesastres naturales e incentivar la inversión pública yprivada en las zonas afectadas a través de la implementaciónde mecanismos financieros en los que el Bono FamiliarHabitacional es uno de sus principales componentes; Que, en ese sentido, se requiere de procedimientos simplificados para los damnificados de desastres naturalesen el marco del Reglamento del Bono Familiar Habitacional,aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2005-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792,