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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2006 (25/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 25 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319408 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G4E/G50/G45/G20/G65/G6E/G76/GED/G65/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G63/G74/G61/G73/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G61/G6C/G20/G4A/G4E/G45/G2C/G20/G61/G73/GED/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G61/G76/G61/G6E/G63/G65/G20/G64/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C /G63/GF3/G6D/G70/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G75/G6C/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G56/G75/G65/G6C/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN Nº 1085-2006-JNE Lima, 24 de mayo de 2006 VISTO, el Memorando Nº 452-2006-GFE/JNE de la Gerencia de Fiscalización Electoral con el que remite elproyecto de Resolución sobre remisión diaria de informaciónde cómputo de resultados de la Segunda Vuelta de laElección Presidencial, de parte de la Oficina Nacional deProcesos Electorales; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 178º de la Constitución Política le compete al Jurado Nacional deElecciones fiscalizar la legalidad de la realización de losprocesos electorales, lo cual implica verificar la validez delcómputo de resultados efectuado por la Oficina Nacionalde Procesos Electorales (ONPE); Que, por Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM se convocó a Elecciones Generales para el pasado domingo9 de abril y por Resolución Nº 749-2006-JNE, publicada el6 de mayo de este año, se señaló al próximo domingo 4 dejunio como fecha de realización de la Segunda Vuelta de laElección Presidencial, de conformidad con el artículo 111ºde la Constitución Política; Que, según el artículo 5º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487,es función de la ONPE organizar los procesos electorales yobtener los resultados de los procesos a su cargo, asícomo brindar desde el inicio del escrutinio, permanenteinformación sobre el cómputo en las mesas de sufragio yOficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a nivelnacional; Que, los artículos 292º y 293º de la Ley Orgánica de Elecciones señalan que el acta electoral destinada al JuradoNacional de Elecciones se remite a este organismo supremo“por el medio más rápido”, siendo los responsables delenvío inmediato de este ejemplar los CoordinadoresElectorales asignados a cada local de votación, y ello enrazón a lo dispuesto por los artículos 301º y 302º de lacitada Ley en tanto corresponde a la Oficina Nacional deProcesos Electorales planificar y ejecutar el procedimientode acopio de actas a fin de acelerar el cómputo en el proceso electoral; Que, como consecuencia de lo manifestado en el considerando anterior, el Jurado Nacional de Eleccionesemitió la Resolución Nº 153-2006-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de febrero del año en curso, estableciendo disposiciones relativas al llenado y envío deejemplares del acta electoral a sus destinatarios legales,Resolución que en sus artículos 1º y 2º estableció que losmiembros de mesa llenaran todos los ejemplares del actaen un solo acto, prohibiéndose privilegiar el llenado dealguna de ellas para su distribución por separado, demanera que la distribución de las actas electorales a todossus destinatarios legales se hiciera luego y, en el caso delejemplar correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones,por el medio más rápido; Que, no obstante, el artículo 4º de la Resolución Jefatural Nº 076-2006-J/ONPE, publicada en el Diario OficialEl Peruano el pasado 25 de marzo, dispuso que losejemplares de las actas electorales correspondientes a susOficinas Descentralizadas, contenidas en su sobre plomo,sean trasladadas con la mayor celeridad posible del localde votación al centro de cómputo, "bajo responsabilidadsolidaria del Jefe de la ODPE y de la persona que éstedesigne para dicho efecto", situación que generó que enla práctica se remitiera las actas correspondientes tanto alos Jurados Electorales Especiales como a este TribunalSupremo con excesiva demora, perjudicando en demasíala resolución de los errores materiales detectados en lasactas electorales y las apelaciones respectivas; Que, de otro lado, conforme lo dispone el artículo 308º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales comienzan elcómputo de las actas electorales de las Mesas de acuerdo al orden de recepción, siendo los resultados parciales yfinales obtenidos entregados inmediatamente al JuradoElectoral Especial para su revisión y autorización respectiva; Que, a efectos de cumplir con el mandato constitucional, resulta necesario establecer el mecanismo por el cual esteTribunal Supremo obtenga en forma inmediata lainformación necesaria que le permita realizar unafiscalización adecuada del cómputo de resultados de laSegunda Vuelta de la Elección Presidencial que se realizaen los centros de cómputo de las Oficinas Descentralizadasde Procesos Electorales instaladas en las diferentescircunscripciones administrativas electorales; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que la Oficina Nacional de Procesos Electorales y sus Oficinas Descentralizadascumplan con enviar, por el medio más rápido y bajoresponsabilidad solidaria del Jefe de la ODPE respectiva yde la persona que éste designe para dicho efecto, lasactas correspondientes al Jurado Electoral Especial y alJurado Nacional de Elecciones. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina Nacional de Procesos Electorales remita diariamente, en formatoelectrónico, a partir del día siguiente al inicio del cómputode resultados de la Segunda Vuelta de la ElecciónPresidencial, la información correspondiente al avance diariodel cómputo de todos los centros de cómputo instaladosen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electoralesdel país, la cual debe incluir lo siguiente: 1. Copia completa de la base de datos del sistema de cómputo de resultados, conteniendo la información de ladigitación de las Actas de Escrutinio, Resoluciones de losJurados Electorales Especiales y Resoluciones del JuradoNacional de Elecciones. Esta información debe serproporcionada como un “dump” de la base de datos. 2. Archivos de las imágenes digitalizadas de las Actas de Instalación, Actas de Sufragio, Actas de Escrutinio yResoluciones, referidos específicamente a las copiasutilizadas para la digitación de la información en el sistemade cómputo de resultados y las Resoluciones emitidas porlos Jurados Electorales Especiales y por el Jurado Nacionalde Elecciones. Los archivos deben ser remitidos en formatoJPEG (extensión JPG) y en directorios correspondientes acada distrito que participa en el proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 09217 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 361-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de mayo de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1889-2005-GP/SGDAC/RENIEC, 1891- 2005-GP/SGDAC/RENIEC y 1976-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 393-2006-GAJ/RENIEC de fecha12 abril del 2006, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica; y,