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NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 25 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319410 Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09072 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 363-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de mayo de 2006 Visto, el Oficio Nº 4632-2005-GO/RENIEC y el Informe Nº 425-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica el 26 de abril del 2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora hadetectado que, con fecha 17 de octubre del 2004, elciudadano CAMILO CHIANO FAE CARDENAS se presentóante el Área de Certificaciones del RENIEC y solicitó trámitede autenticación de firma, procedimiento previsto en elnumeral 33 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del RENIEC, referente a una copiacertificada de Partida de Matrimonio correspondiente a losciudadanos CARLOS ALBERTO LLOSA LLOSA yROSSANA DOROTHY FAE CARRION, la misma que fueraexpedida presuntamente por el Responsable de laReproducción de Partidas y por la Jefe de la División deRegistro Civil de la Municipalidad Distrital de San Martín dePorres - Lima, para lo cual adjuntó recibo Nº 028585-1 delBanco de la Nación por el pago de los derechosadministrativos, copia del DNI Nº 15674914 del solicitante,y copia certificada del documento materia de trámite; Que, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, mediante Oficio Nº 236-2005-JRLIM-AC/RENIEC, señalaque de la verificación de la certificación de la Partida deMatrimonio presentada a nombre de CARLOS ALBERTOLLOSA LLOSA y ROSSANA DOROTHY FAE CARRION, seha determinado que no corresponden a las firmas ni delresponsable de reproducción de partidas, ni de la Jefe delRegistro Civil del período en que se realizaron dichascertificaciones; así como que, los sellos de certificaciónque figuran en el revés de la Partida no son los utilizadosen dicha Oficina Registral; adicionando el hecho que, seha invertido el orden de los prenombres del padre de lacontrayente; concluyéndose por tanto, en la falsedad de la misma; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano CAMILOCHIANO FAE CARDENAS, al haber presentado documentofalso o falsificado como si fuese legítimo ante el Registro, afin de realizar trámite de autenticación de firma contenidaen la copia certificada de partida de nacimiento, vulnerandode esta manera la seguridad jurídica del Registro,comportamiento tipificado como delito contra la Fe Públicaen su modalidad de Falsificación de Documentos, previstoy sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; En atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contraCAMILO CHIANO FAE CARDENAS y los que resultenresponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra CAMILOCHIANO FAE CARDENAS y los que resulten responsables,por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidadde Falsificación de Documentos, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09073 MINISTERIO PÚBLICO /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C /G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G64/G65/G73/G75/G79/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F /G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 029-2006-MP-FN-JFS Lima, 24 de mayo de 2006 VISTO:La solicitud de renuncia formulada por el doctor WALTER EPIFANIO CUSIRIMAY JIMÉNEZ, al cargo de FiscalProvincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Condesuyos,del Distrito Judicial de Arequipa; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Solución Amistosa firmado entre el Estado Peruano y los Magistradosno ratificados, el Consejo Nacional de la Magistraturamediante Resolución Nº 157-2006-CNM de fecha 20 deabril de 2006, procedió a rehabilitar el título de FiscalProvincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Condesuyos,del Distrito Judicial de Arequipa del doctor WALTEREPIFANIO CUSIRIMAY JIMÉNEZ; Que, el Acuerdo de Solución Amistosa citado en el párrafo que antecede, dispone la reincorporación delMagistrado a su plaza de origen dentro de los 15 díassiguientes a la Rehabilitación del Título, hecho que seconcretó mediante Resolución de la Fiscalía de la NaciónNº 476-2006-MP-FN; Que, mediante Acuerdo Nº 723 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria desarrolladael 23 de mayo del año 2006, se aceptó por unanimidad larenuncia formulada por el doctor WALTER EPIFANIOCUSIRIMAY JIMÉNEZ, al cargo de Fiscal Provincial de laFiscalía Provincial Mixta de Condesuyos, del Distrito Judicialde Arequipa; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, yen cumplimiento del acuerdo precitado; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia formulada por el doctor WALTER EPIFANIO CUSIRIMAY JIMÉNEZ al cargode Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta deCondesuyos del Distrito Judicial de Arequipa, designado alDespacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta deCaylloma del referido Distrito Judicial, materia de laResolución Nº 476-2006-MP-FN de fecha 3 de mayo de2006. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, parala cancelación del título rehabilitado mediante ResoluciónNº 157-2006-CNM de fecha 20 de abril de 2006. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Gerencia Central de Personal, a la Oficinade Registro de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 09193