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NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 25 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319402 Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materiade Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de lasoperaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicasvigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perúpor la Organización de Aviación Civil Internacional, debeefectuar la atención de las solicitudes de servicios descritasen el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, en concordanciacon sus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/ 427/05/06, presentada el 5 de mayo de 2006, en el marcodel Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación dePersonal), establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de AeronáuticaCivil, efectuar el chequeo técnico en la ruta Lima - Miami enel equipo Boeing 767, a su personal aeronáutico propuesto,durante el día 25 de mayo de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 9287, 14028 y 14029, la solicitante hacumplido con el pago del derecho de tramitacióncorrespondiente al Procedimiento a que se refiere elconsiderando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 0848-2006-MTC/12.04-SDO designando alInspector Alfredo Federico Alvarez Zevallos, para realizar elchequeo técnico en la ruta Lima - Miami en el equipo Boeing 767, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., el día 25 de mayo de 2006, autorizando su estadíaen la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durantelos días 25 al 26 de mayo de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar el chequeo técnico a que se contrae la Orden deInspección Nº 0848-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Federico Alvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos deAmérica, durante los días 25 al 26 de mayo de 2006, para losfines a que se contrae la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de AcotaciónNºs. 9287, 14028 y 14029, abonados a la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos ytarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 440.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportes yComunicaciones, describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 09035 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G63/G61/G62/G6C/G65/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 404-2006-MTC/03 Lima, 22 de mayo de 2006 VISTA, la solicitud con registro Nº 2005-022853 presentada por la ASOCIACION DE TELECABLE VILLACANCAS, a fin que se le otorgue concesión para prestar elservicio público de distribución de radiodifusión por cable,en la modalidad de cable alámbrico u óptico; CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, dispone que en materia de telecomunicacionesel Ministerio tiene entre otras funciones, otorgar y revocarconcesiones, autorizaciones, permisos y licencias; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicosde difusión pueden ser, entre otros, el de distribución deradiodifusión por cable que se presta en diversas modalidades,entre ellas, el cable alámbrico u óptico; Que, el artículo 94º del Texto Único Ordenado del citado Reglamento, define al servicio de distribución deradiodifusión por cable como aquel que distribuye señalesde radiodifusión de multicanales a multipunto, a través decables y/u ondas radioeléctricas, desde una o másestaciones pertenecientes a un mismo sistema dedistribución, dentro del área de concesión; Que, el artículo 126º del mismo Texto Único Ordenado, señala que los servicios de difusión de carácter público seprestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorgaprevio cumplimiento de los requisitos y trámites queestablecen la Ley de T elecomunicaciones y su Reglamento,y se perfecciona con la suscripción de un contrato escritoaprobado por el titular del Ministerio; Que, mediante el expediente de la vista, la ASOCIACION DE TELECABLE VILLA CANCAS solicita que se le otorgueconcesión para prestar el servicio de distribución deradiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbricou óptico, en el distrito de Zorritos de la provincia deContralmirante Villar del departamento de Tumbes; Que mediante Informes Nºs. 049-2006-MTC/17.01.ssp., 076-2006-MTC/17.01.ssp. y 188-2006-MTC/17.01.ssp, laDirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones de la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones, efectúa la evaluación integral de lasolicitud de concesión presentada por la ASOCIACION DETELECABLE VILLA CANCAS, concluyendo que la mismacumple con los requisitos establecidos por las normasvigentes en materia de servicios públicos detelecomunicaciones, y por tanto, recomienda se otorgue laconcesión solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado de su Reglamento General aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias,el Reglamento de Organización y Funciones de esteMinisterio aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativosde este Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION DE TELECABLE VILLA CANCAS, concesión para la prestación del servicio