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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2006 (26/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Viernes 26 de mayo de 2006 319479 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27889 se creó el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional con el objeto de financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional; Que, los recursos de dicho Fondo, provenientes de la recaudación del Impuesto Extraordinario creado por el artículo 5º de la Ley Nº 27889 antes mencionada, luego de deducido el porcentaje que corresponda a la SUNAT, son transferidos al MINCETUR, para que los utilice exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, a través de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ y Plan COPESCO Nacional, unidades ejecutoras del Pliego MINCETUR; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27889, el cual dispone en el artículo 3º que los recursos del referido Fondo, están destinados a financiar exclusivamente las actividades y proyectos para la promoción del turismo en el exterior y el desarrollo del turismo nacional, contenidos en el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional aprobado por el MINCETUR. Asimismo, establece que los recursos del Fondo deben destinarse en un 20% a financiar proyectos de desarrollo turístico en el territorio nacional lo cual se realiza a través de Plan COPESCO Nacional y en un 80% a financiar actividades y programas de promoción del turismo en el exterior, es decir, del turismo receptivo, lo cual se realiza a través de PROMPERÚ, porcentajes que pueden ser variados en un 10%; Que, de acuerdo a estudios de investigación de mercado realizados por PROMPERÚ, el turismo interno constituye un segmento con enorme potencialidad económica que es necesario atender con mayor énfasis, situación que exige modificar dicho artículo para variar el esquema de distribución de las asignaciones así como de la inversión a cargo de PromPerú, provenientes del Fondo creado por la Ley Nº 27889, a fin de que esta Entidad cuente con recursos para financiar tanto actividades de promoción del turismo receptivo como campañas anuales de promoción del turismo interno y de concientización turística nacional; Que, adicionalmente, es necesario realizar algunas precisiones relativas a la aprobación y modificación en el detalle de las actividades contenidas en el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y al funcionamiento del Comité creado por el artículo 4º de la referida Ley Nº 27899, a fin de lograr una mejor operatividad del mismo; En uso de la atribución conferida por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA:Artículo Primero.- Modificación de Normas Reglamentarias Modificar los numerales 2.3 y 2.6 del artículo 2º e incorporar los numerales 2.15 y 2.16 al mismo artículo y modificar los artículos 3º, 4º, 8º y 11º del Reglamento de la Ley Nº 27889 - Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003- MINCETUR, de acuerdo a los términos siguientes: "Artículo 2º.- Glosario de Términos Para los efectos de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, se entenderá por: ... 2.3. Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional: Conjunto de proyectos y actividades que fomenten la promoción y el desarrollo del turismo nacional. ... 2.6. Promoción del turismo: Difundir el Producto Turístico Peruano y fomentar su comercialización a fin de posicionar al Perú como destino turístico en los diversos mercados internacionales e internos, con el objeto de generar flujos turísticos en y hacia el territorio nacional.... 2.15. Actividades de Promoción: Todos aquellos rubros de acciones de promoción específica que realiza PromPerú en ejercicio de sus funciones, tales como Ferias Turísticas, Workshops, Inversión en Medios y otros. 2.16. Sesión Virtual: Sesión no presencial, en la cual uno o más miembros del Comité Especial no están presentes y en la que a través de medios de comunicación se manifiesta la voluntad sin necesidad de presencia física, permitiendo la comunicación en tiempo real de los miembros del Comité Especial." "Artículo 3º.- Del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 3.1. El Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, en adelante el Fondo, es un patrimonio conformado por los recursos señalados en el artículo 2º de la Ley, bajo la administración y gestión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para financiar exclusivamente las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, contenidos en el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional aprobado por el MINCETUR, no pudiendo los mismos destinarse a solventar gastos corrientes y costos de carácterordinario del Pliego Presupuestal del MINCETUR o de cualquier otra entidad del Sector Público Nacional. 3.2. Los recursos del fondo deberán destinarse en un veinte por ciento (20%) a financiar proyectos de desarrollo turístico en el territorio nacional que enriquezcan la oferta turística, y en un ochenta por ciento (80%) a financiar tanto actividades de promoción del turismo receptivo como campañas anuales de promoción del turismo interno y de concientización turística nacional, no pudiendo exceder estas campañas del cinco por ciento (5%) del Presupuesto del Fondo asignado a la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú. 3.3. Los porcentajes del veinte por ciento (20%) y ochenta por ciento (80%) de los recursos del Fondo, a que se refiere el numeral anterior se podrán variar hasta en diez (10) puntos porcentuales, cuando las circunstancias lo justifiquen y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo lo apruebe, previa recomendación del Comité Especial del Fondo." "Artículo 4º.- Del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 4.1. La propuesta del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, en adelante el Plan Anual, será presentada al MINCETUR por el Comité Especial a que se refiere el artículo 4º de la Ley, en el mes de junio de cada año. 4.2. La propuesta contendrá, cuando menos, lo siguiente: a) La relación de actividades de promoción, así como también de los proyectos destinados a la promoción y al desarrollo del turismo nacional a realizarse durante el año siguiente; y, b) El gasto global proyectado para las partidas correspondientes a las distintas actividades y proyectos propuestos. 4.3. Expedida la Resolución Ministerial que apruebe el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, el Directorio de PROMPERÚ aprobará el detalle de las actividades contempladas en el Plan y el gasto presupuestado para cada una de ellas, así como su modificación en caso corresponda." "Artículo 8º.- Sesiones del Comité Especial8.1. El Comité Especial sesionará en forma ordinaria una vez por trimestre, y en forma extraordinaria en cualquier momento, a convocatoria de su Presidente por decisión propia o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros. Las sesiones extraordinarias podrán realizarse de manera virtual. 8.2. Las citaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias se harán por escrito, con una antelación de 7 y 2 días calendario, respectivamente, en el domicilio señalado por cada uno de los miembros, indicando la