TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALESEl Peruano Viernes 26 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319492 el monto de inversión, cuya valorización en libros asciende a S/. 401 616,60 (Cuatrocientos Un Mil Seiscientos Dieciséis y 60/100 Nuevos Soles), valor ajustado al 31 de enero de 2006; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 021-93-EM, que constituyó la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Proyectos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la parte de los bienes que conforman el Proyecto Ampliación de la Mini Central Hidroeléctrica de Canuja II Etapa (130 kW), ubicado en la provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, a la Empresa Concesionaria de Servicio Público de Electricidad Electro Ucayali S.A. - Electro Ucayali S.A., financiados con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, cuyo valor en libros asciende a S/. 401 616,60 (Cuatrocientos Un Mil Seiscientos Dieciséis y 60/ 100 Nuevos Soles), valor ajustado al 31 de enero de 2006. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Concesionaria de Servicio Público de Electricidad Electro Ucayali S.A. - Electro Ucayali S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, a fin de que procedan a realizar las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 09190 INTERIOR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G61/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G37/G31/G38/G20/G71/G75/G65 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G62/G72/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G70/G69/G72/G6F/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G2C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G36/G32/G37 DECRETO SUPREMO Nº 005-2006-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27718 del 11MAY2002, se regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización, y uso de productos pirotécnicos, la misma que fue Reglamentado mediante D.S. Nº 014- 2002-IN del 10NOV2004; Que, por Ley Nº 28627 del 22NOV2005, se faculta el ejercicio de la potestad sancionadora al Ministerio del Interior en el ámbito funcional de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC; y, se dispone la adecuación del Reglamento de la Ley Nº 27718, a fin de normar sobre la autorización previa para artesanos pirotécnicos; regulación y control de la importación, almacenamiento y comercialización de principales insumos químicos para la fabricación de productos pirotécnicos; características de los talleres de fabricación artesanal, condiciones y requisitos para la autorización de fabricación, almacenamiento, comercialización y uso en espectáculos pirotécnicos, así como el transporte de productos pirotécnicos; y la cantidad y tipos de productos pirotécnicos deflagrantes que puedan ser objeto de venta directa al público; dando un plazo de 90 días para su adecuación; Que, conforme lo señala en forma expresa la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28627,corresponde adecuar el Reglamento de la Ley Nº 27718, a fin de garantizar una óptima gestión administrativa en salvaguarda de la integridad de las personas que se dedican a las diversas actividades con productos pirotécnicos, así como de la propiedad y el medio ambiente; De conformidad con lo establecido en el numeral 29 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación de la adecuación del Reglamento. Aprobar la adecuación del Reglamento de la Ley Nº 27718, a la Ley Nº 28627, que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, que consta de 104 artículos, 6 disposiciones complementarias, 5 disposiciones transitorias y 15 anexos. Artículo 2º.- Derogatoria Déjese sin efecto las normas y disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Reglamento. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 09368 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G53/G75/G62/G70/G72/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65 /G50/G61/G6C/G6C/G61/G73/G63/G61/G20/G79/G20/G45/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1352-2006-IN-1501 Lima, 25 de mayo del 2006 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 2533-2005-IN-1501 de fecha 29 de diciembre del 2005, se designó a don Melchor Víctor MANRIQUE PEREZ en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Pallasca en el departamento de Ancash; Que, es necesario da por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 — Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en los artículos 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2005-IN del 22JUL2005; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA la designación de don Melchor Víctor MANRIQUE PEREZ en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Pallasca en el departamento de Ancash,