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NORMAS LEGALESEl Peruano Viernes 26 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319490 Pago Días Fecha de Día Fecha Día Vencimiento de Pago Cupón 7 182 31-Jul-08 Jueves 31-Jul-08 Jueves Cupón 8 184 31-Ene-09 Sábado 02-Feb-09 Lunes Cupón 9 181 31-Jul-09 Viernes 31-Jul-09 Viernes Cupón 10 184 31-Ene-10 Domingo 01-Feb-10 Lunes Cupón 11 181 31-Jul-10 Sábado 02-Ago-10 Lunes Cupón 12 184 31-Ene-11 Lunes 31-Ene-11 Lunes Cupón 13 181 31-Jul-11 Domingo 01-Ago-11 Lunes Cupón 14 184 31-Ene-12 Martes 31-Ene-12 Martes Cupón 15 182 31-Jul-12 Martes 31-Jul-12 Martes Cupón 16 184 31-Ene-13 Jueves 31-Ene-13 Jueves Cupón 17 181 31-Jul-13 Miércoles 31-Jul-13 Miércoles Cupón 18 184 31-Ene-14 Viernes 31-Ene-14 Viernes Cupón 19 181 31-Jul-14 Jueves 31-Jul-14 Jueves Cupón 20 184 31-Ene-15 Sábado 02-Feb-15 Lunes Cupón 21 181 31-Jul-15 Viernes 31-Jul-15 Viernes Cupón 22 184 31-Ene-16 Domingo 01-Feb-16 Lunes Cupón 23 182 31-Jul-16 Domingo 01-Ago-16 Lunes Cupón 24 184 31-Ene-17 Martes 31-Ene-17 Martes Cupón 25 181 31-Jul-17 Lunes 31-Jul-17 Lunes Cupón 26 184 31-Ene-18 Miércoles 31-Ene-18 Miércoles Cupón 27 181 31-Jul-18 Martes 31-Jul-18 Martes Cupón 28 184 31-Ene-19 Jueves 31-Ene-19 Jueves Cupón 29 181 31-Jul-19 Miércoles 31-Jul-19 Miércoles Cupón 30 184 31-Ene-20 Viernes 31-Ene-20 Viernes Cupón 31 182 31-Jul-20 Viernes 31-Jul-20 Viernes Cupón 32 184 31-Ene-21 Domingo 01-Feb-21 Lunes Cupón 33 181 31-Jul-21 Sábado 02-Ago-21 Lunes Cupón 34 184 31-Ene-22 Lunes 31-Ene-22 Lunes Cupón 35 181 31-Jul-22 Domingo 01-Ago-22 Lunes Cupón 36 184 31-Ene-23 Martes 31-Ene-23 Martes Cupón 37 181 31-Jul-23 Lunes 31-Jul-23 Lunes Cupón 38 184 31-Ene-24 Miércoles 31-Ene-24 Miércoles Cupón 39 182 31-Jul-24 Miércoles 31-Jul-24 Miércoles Cupón 40 184 31-Ene-25 Viernes 31-Ene-25 Viernes Cupón 41 181 31-Jul-25 Jueves 31-Jul-25 Jueves Cupón 42 184 31-Ene-26 Sábado 02-Feb-26 Lunes Cupón 43 181 31-Jul-26 Viernes 31-Jul-26 Viernes Cupón 44 184 31-Ene-27 Domingo 01-Feb-27 Lunes Cupón 45 181 31-Jul-27 Sábado 02-Ago-27 Lunes Cupón 46 184 31-Ene-28 Lunes 31-Ene-28 Lunes Cupón 47 182 31-Jul-28 Lunes 31-Jul-28 Lunes Cupón 48 184 31-Ene-29 Miércoles 31-Ene-29 Miércoles Cupón 49 181 31-Jul-29 Martes 31-Jul-29 Martes Cupón 50 184 31-Ene-30 Jueves 31-Ene-30 Jueves Cupón 51 181 31-Jul-30 Miércoles 31-Jul-30 Miércoles Cupón 52 184 31-Ene-31 Viernes 31-Ene-31 Viernes Cupón 53 181 31-Jul-31 Jueves 31-Jul-31 Jueves Cupón 54 184 31-Ene-32 Sábado 02-Feb-32 Lunes Cupón 55 182 31-Jul-32 Sábado 02-Ago-32 Lunes Cupón 56 184 31-Ene-33 Lunes 31-Ene-33 Lunes Cupón 57 181 31-Jul-33 Domingo 01-Ago-33 Lunes Cupón 58 184 31-Ene-34 Martes 31-Ene-34 Martes Cupón 59 181 31-Jul-34 Lunes 31-Jul-34 Lunes Cupón 60 + 184 31-Ene-35 Miércoles 31-Ene-35 Miércoles Principal ANEXO 2 METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL PAGO DE INTERESES Y REDENCIÓN DEL PRINCIPAL DE LOS BONOS VAC La metodología para el cálculo del monto del pago correspondiente a los intereses y a la redención del principal de los bonos bajo el concepto de Valor Adquisitivo Constante (VAC) será la siguiente:Intereses Los intereses se calcularán de la siguiente manera: V x ( r ) x i_ n Donde: V : Es el valor nominal del bono. r : Factor de Reajuste = Indice de cierre Indice de origen El índice de origen es “Indice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de emisión y el índice de cierre es el “Indice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de vencimiento del semestre respectivo. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Perú, para el cálculo del valor adquisitivo constante (“VAC”), en el Diario Oficial El Peruano. i : Es la tasa de interés nominal anual resultante del procedimiento de colocación. n : Es el número de pago de cupones que el emisor realizará en cada año de vigencia de la emisión. Siguiendo los criterios de estandarización detallados en la Resolución CONASEV Nº 016-2000-EF/94.10 para el cómputo de los intereses corridos se aplicará el criterio de “Intereses Vencidos”, es decir el cómputo del primer pago excluirá la fecha de emisión e incluirá a la fecha de vencimiento. Asimismo, para los sucesivos pagos de intereses, el cómputo excluirá la fecha de vencimiento del cupón anterior e incluirá la correspondiente fecha de vencimiento. Redención del Principal La totalidad del principal reajustado de los bonos VAC se amortizará en un solo pago, en la fecha de vencimiento del bono. La formula a utilizarse para el reajuste del principal de los bonos será: V x ( r ) En donde: V : Valor Nominal del Bono.r : Factor de Reajuste = Indice de cierre Indice de origen El índice de origen es el “Indice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de emisión; y el índice de cierre es “Indice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de vencimiento del bono. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Perú, para el cálculo del valor adquisitivo constante (“VAC”), en el diario oficial “El Peruano”. El cálculo del factor a aplicar al principal de los bonos para efectos del pago a los titulares de los bonos se deberá realizar considerando un mínimo de ocho (8) decimales en cada una de las operaciones. El factor final así calculado será redondeado a un mínimo de ocho (8) decimales. 09367 ENERGÍA Y MINAS /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2006-MEM/DM Lima, 30 de marzo de 2006 VISTO: El Expediente N° 31175005, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad N° 5915;