Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2006 (26/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Viernes 26 de mayo de 2006 319483 Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión, sin exceder el período total de días autorizados. Artículo 7º.- El referido personal militar, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047 - 2002 - PCM del 5 de junio del 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002 - 2004 - DE/SG del 26 de enero del 2004. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 09376 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G61/G6C/G75/G6D/G6E/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G43/G75/G72/G73/G6F /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/GE1/G6C/G69/G73/G69/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G64/G65/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G2C/G20/G61/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2006-DE/EP Lima, 16 de enero de 2006 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 124, 125 y 142 DIEDE/ SD PLMTO Y EVAL/A.05, de octubre del 2005, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO:Que, es conveniente para los intereses Institucionales nombrar en Misión de Estudios al My Cab RUIZ JUAREZ Julio Rene Lorgio, para participar como Alumno en el Curso Superior de Análisis de Información; al My MG RUIZ OTAEGUI Hernán, para participar en el Curso Superior de Logística y al My Ing DIOSES MENDOZA Robert Gabriel, para participar en el Curso Superior de Administración de Recursos Humanos, a realizarse en el Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-CPM del 05 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del 26 de enero del 2004 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004; y, SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al My Cab RUIZ JUAREZ Julio Rene Lorgio, para participar como Alumno en el Curso Superior de Análisis de Información a realizarse en el Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en el período comprendido del 27 de enero al 29 de julio del 2006. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - México - Lima US$ 1523.90 x 1 personaCompensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 2,900.00 ÷ 30 x 4 días x 1 persona US$ 2,900.00 x 5 meses x 1 persona US$ 2,900.00 ÷ 30 x 29 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al My MG RUIZ OTAEGUI Hernán, para participar en el Curso Superior de Logística a realizarse en el Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en el período comprendido del 17 de febrero al 19 de agosto del 2006. Artículo 4º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - México - Lima US$ 1523.90 x 1 persona Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 2,900.00 ÷ 30 x 14 días x 1 persona US$ 2,900.00 x 5 meses x 1 persona US$ 2,900.00 ÷ 30 x 19 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 5º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al My Ing DIOSES MENDOZA Robert Gabriel, para participar en el Curso Superior de Administración de Recursos Humanos a realizarse en el Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en el período comprendido del 16 de enero al 6 de mayo del 2006. Artículo 6º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - México - Lima US$ 1,523.90 x 1 persona Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 2,900.00 ÷ 30 x 15 días x 1 persona US$ 2,900.00 x 3 meses x 1 persona US$ 2,900.00 ÷ 30 x 6 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 1 persona Artículo 7º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión, sin exceder el período total de días autorizados. Artículo 8º.- El referido personal militar, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047 - 2002 - PCM del 5 de junio del 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002 - 2004 - DE/SG del 26 de enero del 2004. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 09374