Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

319491

CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad N° 5915, ubicada en la vereda y berma proyectada del MORDAZA Los Titanes, Cuadra 1, frente al Lt. 16D, Mz. O-2, esquina con el MORDAZA MORDAZA, Cuadra 1, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 00993-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 033-2006-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad N° 5915 ubicada en la vereda y berma proyectada del MORDAZA Los Titanes, Cuadra 1, frente al Lt. 16D, Mz. O-2, esquina con el MORDAZA MORDAZA, Cuadra 1, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre 31175005 Subestacion de Distribucion Electrica N° 5915. Ubicacion: distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice A B C D Este 908,087 910,919 908,976 906,144 Norte 652 949,077 652 952,573 652 954,147 652 950,650 Area de Propietario MORDAZA de servidumbre terreno Suelo: 11,25 m2 subsuelo y aires Propiedad del Estado (via publica) MORDAZA

Aprueban transferencia a Electro Ucayali S.A. de parte de los bienes que conforman el Proyecto Ampliacion de la Mini Central Hidroelectrica de Canuja II Etapa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 246-2006-MEM/DM MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 021-93-EM del 14 de MORDAZA de 1993, se constituyo la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas con la finalidad de ejecutar el Plan Nacional de Electrificacion Rural enmarcado dentro de los lineamientos de politica del Sector Energia y Minas y, de modo especifico, para llevar a cabo la ejecucion y/o coordinacion de proyectos electromecanicos, prioritariamente en el area rural y zonas de extrema pobreza; Que, con fecha 8 de marzo de 2001, se suscribio el Convenio Nº 003-01-EM/DEP de Cooperacion Interinstitucional entre la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas, el Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ucayali, la Municipalidad Provincial de Atalaya y, la Empresa Concesionaria de Servicio Publico de Electricidad Electro Ucayali S.A. Electro Ucayali S.A., con el objeto de establecer las responsabilidades en el desarrollo conjunto del proyecto Ampliacion de la Mini Central Hidroelectrica de Canuja II Etapa (130 kW), ubicada en la provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; Que, previa Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS0026-2002-EM/DEP, con fecha 15 de marzo de 2002, la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas, suscribio el Contrato Nº 02-005-EM/ DEP, para la ejecucion de la Obra Ampliacion de la Mini Central Hidroelectrica de Canuja II Etapa (130 kW) con la firma contratista Baher S.R.L.; Que, la obra indicada, ha quedado concluida y ha sido recepcionada por la Empresa Concesionaria de Servicio Publico de Electricidad Electro Ucayali S.A. Electro Ucayali S.A., segun consta en el Acta de Recepcion Provisional de Obra del 6 de MORDAZA de 2003; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 128-03-EM/ DEP de fecha 11 de junio de 2003, se aprobo la Liquidacion Final del Contrato Nº 02-005-EM/DEP, para la ejecucion de la Obra Ampliacion de la Mini Central Hidroelectrica de Canuja II Etapa (130 kW), la misma que establecio un monto final del contrato de Doscientos Treinta y Cinco Mil Ciento Setenta y Dos y 08/100 Nuevos Soles (S/. 235 172,08), incluido IGV; Que, por Resolucion Directoral Nº 052-06-EM/DEP del 16 de marzo de 2006, se aprobo la Liquidacion Final del Proyecto Ampliacion de la Mini Central Hidroelectrica de Canuja II Etapa (130 kW), la misma que establecio un monto de inversion de S/. 667 481,48 (Seiscientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno y 48/ 100 Nuevos Soles), ajustado al 31 de enero de 2006, cuyo financiamiento fue de la siguiente manera: i) La Direccion Ejecutiva de Proyectos por la suma de S/. 401 616,60 (Cuatrocientos Un Mil Seiscientos Dieciseis y 60/100 Nuevos Soles); ii) El Gobierno Regional de Ucayali (ex CTAR Ucayali) por el importe de S/. 139 581,24 (Ciento Treinta y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Uno y 24/100 Nuevos Soles); iii) La Municipalidad Provincial de Atalaya por la suma de S/. 15 735,83 (Quince Mil Setecientos Treinta y Cinco y 83/100 Nuevos Soles); y, iv) La Empresa Concesionaria de Servicio Publico de Electricidad Electro Ucayali S.A. - Electro Ucayali S.A. por la suma de S/. 110 547,81 (Ciento Diez Mil Quinientos Cuarenta y Siete y 81/100 Nuevos Soles); Que, debiendose efectuar la transferencia de la parte de los bienes que conforman el Proyecto Ampliacion de la Mini Central Hidroelectrica de Canuja II Etapa (130 kW), que han sido financiados con recursos del Tesoro Publico, a traves de la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas, a la Empresa Concesionaria del Servicio Publico de Electricidad Electro Ucayali S.A. - Electro Ucayali S.A., es necesario aprobar

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Articulo 2°.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3°.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 06161

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