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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2006 (26/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Viernes 26 de mayo de 2006 319491 CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad N° 5915, ubicada en la vereda y berma proyectada del Jirón Los Titanes, Cuadra 1, frente al Lt. 16D, Mz. O-2, esquina con el Jirón Junín, Cuadra 1, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 033-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad N° 5915 ubicada en la vereda y berma proyectada del Jirón Los Titanes, Cuadra 1, frente al Lt. 16D, Mz. O-2, esquina con el Jirón Junín, Cuadra 1, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de servidumbre terreno 31175005 Subestación de Distribución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica N° 5915. 11,25 m2del Estado Ubicación: distrito de Chorrillos, subsuelo provincia y departamento de Lima. y aires (vía pública) Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 282 908,087 8 652 949,077B 282 910,919 8 652 952,573 C 282 908,976 8 652 954,147 D 282 906,144 8 652 950,650 Artículo 2°.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 06161/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F /G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G41/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G4D/G69/G6E/G69/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G64/G65 /G43/G61/G6E/G75/G6A/G61/G20/G49/G49/G20/G45/G74/G61/G70/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2006-MEM/DM Lima, 18 de mayo de 2006 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 021-93-EM del 14 de mayo de 1993, se constituyó la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas con la finalidad de ejecutar el Plan Nacional de Electrificación Rural enmarcado dentro de los lineamientos de política del Sector Energía y Minas y, de modo específico, para llevar a cabo la ejecución y/o coordinación de proyectos electromecánicos, prioritariamente en el área rural y zonas de extrema pobreza; Que, con fecha 8 de marzo de 2001, se suscribió el Convenio Nº 003-01-EM/DEP de Cooperación Interinstitucional entre la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, el Consejo Transitorio de Administración Regional de Ucayali, la Municipalidad Provincial de Atalaya y, la Empresa Concesionaria de Servicio Público de Electricidad Electro Ucayali S.A. - Electro Ucayali S.A., con el objeto de establecer las responsabilidades en el desarrollo conjunto del proyecto Ampliación de la Mini Central Hidroeléctrica de Canuja II Etapa (130 kW), ubicada en la provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; Que, previa Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS- 0026-2002-EM/DEP , con fecha 15 de marzo de 2002, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, suscribió el Contrato Nº 02-005-EM/ DEP , para la ejecución de la Obra Ampliación de la MiniCentral Hidroeléctrica de Canuja II Etapa (130 kW) con la firma contratista Baher S.R.L.; Que, la obra indicada, ha quedado concluida y ha sido recepcionada por la Empresa Concesionaria de Servicio Público de Electricidad Electro Ucayali S.A. - Electro Ucayali S.A., según consta en el Acta de Recepción Provisional de Obra del 6 de abril de 2003; Que, mediante Resolución Directoral Nº 128-03-EM/ DEP de fecha 11 de junio de 2003, se aprobó la Liquidación Final del Contrato Nº 02-005-EM/DEP , para la ejecución de la Obra Ampliación de la Mini Central Hidroeléctrica de Canuja II Etapa (130 kW), la misma que estableció un monto final del contrato de Doscientos Treinta y Cinco Mil Ciento Setenta y Dos y 08/100 Nuevos Soles (S/. 235 172,08), incluido IGV; Que, por Resolución Directoral Nº 052-06-EM/DEP del 16 de marzo de 2006, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Ampliación de la Mini Central Hidroeléctrica de Canuja II Etapa (130 kW), la misma que estableció un monto de inversión de S/. 667 481,48 (Seiscientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno y 48/ 100 Nuevos Soles), ajustado al 31 de enero de 2006, cuyo financiamiento fue de la siguiente manera: i) La Dirección Ejecutiva de Proyectos por la suma de S/. 401 616,60 (Cuatrocientos Un Mil Seiscientos Dieciséis y 60/100 Nuevos Soles); ii) El Gobierno Regional de Ucayali (ex CTAR Ucayali) por el importe de S/. 139 581,24 (Ciento Treinta y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Uno y 24/100 Nuevos Soles); iii) La Municipalidad Provincial de Atalaya por la suma de S/. 15 735,83 (Quince Mil Setecientos Treinta y Cinco y 83/100 Nuevos Soles); y, iv) La Empresa Concesionaria de Servicio Público de Electricidad Electro Ucayali S.A. - Electro Ucayali S.A. por la suma de S/. 110 547,81 (Ciento Diez Mil Quinientos Cuarenta y Siete y 81/100 Nuevos Soles); Que, debiéndose efectuar la transferencia de la parte de los bienes que conforman el Proyecto Ampliación de la Mini Central Hidroeléctrica de Canuja II Etapa (130 kW), que han sido financiados con recursos del Tesoro Público, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa Concesionaria del Servicio Público de Electricidad Electro Ucayali S.A. - Electro Ucayali S.A., es necesario aprobar