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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Viernes 26 de mayo de 2006 319487 que se desempeñen como Observadores Militares en la Misión de las Naciones Unidas en el mencionado país: Comandante FAP GOMEZ VERA Carlos Pedro Mayor FAP ALMONTE VELARDE Rimaneth Mayor FAP POMAR GALDOS Armando Víctor. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 3 Oficiales. Artículo 3º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- Los gastos de viáticos, pasajes, alojamiento y alimentación, serán provistos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 09353 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G46/G41/G50/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E /G70/G61/G72/G61/G20 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20 /G65/G6E/G20 /G63/G75/G72/G73/G6F/G20 /G64/G65 /G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G2D /G74/G65/G72/G72/G6F/G72/G69/G73/G6D/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 495-2006-DE/FAP Lima, 10 de mayo de 2006 Visto el Oficio Nº 809 DGPE/B/01 del 4 de abril de 2006 del Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, Papeleta de Trámite Nº 1309-SGFA del 11 de abril de 2006 y Mensaje SGFA-171550 de abril de 2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO:Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del Coronel FAP ECHEGARAY LEON Juan Luis Ismael Andrés, con la finalidad que participe en el Curso de Coordinación Interagencial y Contraterrorismo, a realizarse en el Fuerte McNair, Virginia, del 4 al 24 de junio de 2006; Que, los gastos de alimentación, hospedaje, transporte y costo del curso mismo, serán asumidos por el gobierno de los Estados Unidos, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del Coronel FAP ECHEGARAY LEON Juan Luis Ismael Andrés, con la finalidad que participe en el Curso de Coordinación Interagencial y Contraterrorismo, a realizarse en el Fuerte McNair, Virginia, del 04 al 24 de junio de 2006.Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona. Artículo 3º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- Los gastos de alimentación, hospedaje, transporte y costo del curso mismo, serán asumidos por el gobierno de los Estados Unidos, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 09354 ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G42/G56/G41/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G65/G6E/G74/G61/G6C /G63/G6F/G6D/G6F/G20/G41/G67/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G63/G75/G73/G74/G6F/G64/G69/G61/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G65/G72/G61/G6E/G6F/G73/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G61/G6D/G62/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G6E/G75/G65/G76/G6F/G73/G20/G62/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G61/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G72/G73/G65/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G61/G6C /G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G32/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G45/G46 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2006-EF/75.01 Lima, 25 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 37º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, dispone que las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional, que incluye, entre otros, el intercambio o canje, serán aprobadas mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2006-EF , se aprobó la operación de administración de deuda interna, consistente en intercambios de bonos soberanos actualmente en circulación, y el Reglamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos Soberanos; Que, conforme al referido Reglamento Operativo el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, en su calidad de Unidad Responsable, designará al Agente de Intercambio que realizará la custodia temporal y traspaso de bonos, actividades relacionadas a la liquidación de la operación, y demás actos necesarios para implementar la operación de administración de deuda; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 072-2006-EF , el Agente de Intercambio será contratado utilizando lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 033-2006-EF , en lo que le sea aplicable, y su contratación será aprobada mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, para tal efecto, la Dirección Nacional del Endeudamiento Público ha contado con propuestas de entidades financieras de primer nivel, con capacidad necesaria para llevar a cabo las actividades descritas en el considerando anterior, habiéndose determinado que la más conveniente corresponde al BBVA Banco Continental, según el contenido de la Carta de fecha 22 de mayo de 2006; Que, en este contexto, es pertinente designar al BBVA Banco Continental para que realice los actos necesarios