Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

319495

se dejara MORDAZA en el acta de las observaciones que se formulen. La Unidad de Control Normativo solo podra considerar las observaciones, siempre que el investigado, su representante o el encargado del establecimiento suscriban el acta correspondiente. Articulo 14º.- MORDAZA de Descargos Admitida a tramite la denuncia o dispuesto el inicio del procedimiento de oficio, se correra traslado al denunciado, a fin de que este presente su descargo por escrito en un plazo de cinco (5) dias utiles, pudiendo ofrecer los instrumentos de descargo que considere pertinentes. Excepcionalmente, la Unidad de Control Normativo podra otorgar un plazo de hasta quince (15) dias utiles para formular descargos, siempre que la complejidad de la materia de investigacion lo amerite. Articulo 15º.- Supervision y Coordinacion para la Aplicacion de Normatividad Conexa La Unidad de Control Normativo es tambien la encargada de: 15.1 Supervisar el cumplimiento de las normas sobre adecuacion urbanistica y arquitectonica para personas con discapacidad y el correcto destino de las multas que MORDAZA impuestas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27920 y las normas complementarias. 15.2 Supervisar el cumplimiento de las normas que regulan el parqueo especial para vehiculos ocupados por personas con discapacidad, asi como la correcta distribucion de las multas que se impongan a favor del CONADIS; y realizar las coordinaciones con los medios de comunicacion publico y privado para la difusion de la Ley Nº 28084. 15.3 Supervisar la correcta distribucion de las multas que se impongan a favor del CONADIS, en aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 28530 - Ley de Promocion de Acceso a Internet para Personas con Discapacidad y de Adecuacion del Espacio Fisico en Cabinas Publicas de Internet y sus normas complementarias. 15.4 Coordinar con las empresas e instituciones privadas que emitan programas para las personas con discapacidad por deficiencia auditiva, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 8 del Decreto Supremo Nº 0112003-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27471 - Ley de uso de medios visuales adicionales en programas de television y de servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable para persona con discapacidad por deficiencia auditiva. Para llevar a cabo la labor de supervision, la Unidad de Control Normativo puede requerir a cualquier persona natural o juridica, publica o privada, la informacion que considere necesaria. En este caso, es de aplicacion lo dispuesto en los articulos 5 y 10 de la presente norma. CAPITULO V IMPUGNACION Articulo 16º.- Recursos Administrativos Contra la resolucion que pone fin a la instancia o impone una multa procede el recurso de reconsideracion o de apelacion. Articulo 17 º.- Efectos de los Recursos Administrativos La interposicion de cualquier recurso, excepto los casos en que una MORDAZA legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado. No obstante la autoridad a quien competa resolver el recurso, podra suspender de oficio o a peticion de parte la ejecucion del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecucion pudiera causar perjuicios de imposible o dificil reparacion, y, b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente. Articulo 18º.- Plazo para Impugnar El termino para la interposicion de los recursos de reconsideracion y/o de apelacion es de quince (15 ) dias habiles perentorios.

Articulo 19º.- Tramite de la Apelacion El recurso de apelacion es presentado por escrito ante la Unidad de Control Normativo dentro del plazo establecido de quince (15) dias, admitido el recurso el expediente es elevado a la Direccion de Normatividad a efectos que resuelva en MORDAZA instancia el recurso de apelacion. CAPITULO VI DISPOSICION FINAL Unica.- Aprobacion de Directivas La Presidencia del CONADIS aprobara mediante la expedicion de resoluciones, las directivas sobre procedimientos que se requieran para la aplicacion de la presente norma. 09254

PRODUCE
Declaran nulidad de la R.D. Nº 1592005-PRODUCE/DNEPP mediante la cual se autorizo a la empresa Sociedad Atunera del Sur S.A.C. el incremento de flota
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 060-2006-PRODUCE/DVP MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2006 VISTOS: el Oficio Nº 3248-2005-PRODUCE/DNEPP del 10 de septiembre de 2005 de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; los escritos de Sociedad Atunera del Sur S.A.C. del 28 de octubre de 2005, del 18 de enero de 2006, del 20 de enero de 2006, del 31 de enero de 2006, todos signados con Registro Nº 00033991, del 15 de febrero de 2006, signado con Registro Nº 00011407, del 24 de febrero de 2006, signado con Registro Nº 00012928, del 9 de marzo de 2006, signado con Registro Nº 00015653, la Hoja de Atencion de Lectura de Expediente - DVM-PE del 22 de marzo de 2006, y el escrito de Sociedad Atunera del Sur S.A.C. del 28 de marzo de 2006, signado con Registro Nº 00020304, y los actuados en el Expediente Administrativo Nº CE04395001; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 159-2005PRODUCE/DNEPP, del 10 de junio de 2005, emitida por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero se otorgo a la empresa Sociedad Atunera del Sur S.A.C. autorizacion de incremento de flota para la construccion de cuatro (4) embarcaciones pesqueras de MORDAZA MORDAZA con una capacidad de bodega de 500 m3 cada una, sistema de preservacion a bordo R.S.W., que sera equipada con red de cerco de 4 pulgadas (110 mm.) de tamano de abertura minima de malla, para la extraccion del recurso atun y especies afines, con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa, estableciendose que dicha autorizacion tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, disponiendo incluir a las cuatro (4) embarcaciones pesqueras en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; Que la referida Resolucion Directoral Nº 159-2005PRODUCE/DNEPP fue notificada a Sociedad Atunera del Sur S.A.C. el 16 de junio de 2005 en el domicilio legal senalado en su solicitud de autorizacion de incremento de flota, conforme consta del cargo de la Notificacion Nº 175-2005-PRODUCE/DNEPP, obrante a fojas 80 y 81 del expediente administrativo, y no fue materia de recurso impugnativo alguno; Que mediante Oficio Nº 3248-2005-PRODUCE/ DNEPP, del 16 de septiembre de 2005, el Director titular de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.