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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2006 (26/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Viernes 26 de mayo de 2006 319495 se dejará constancia en el acta de las observaciones que se formulen. La Unidad de Control Normativo sólo podrá considerar las observaciones, siempre que el investigado, su representante o el encargado del establecimiento suscriban el acta correspondiente. Artículo 14º.- Presentación de Descargos Admitida a trámite la denuncia o dispuesto el inicio del procedimiento de oficio, se correrá traslado al denunciado, a fin de que éste presente su descargo por escrito en un plazo de cinco (5) días útiles, pudiendo ofrecer los instrumentos de descargo que considere pertinentes. Excepcionalmente, la Unidad de Control Normativo podrá otorgar un plazo de hasta quince (15) días útiles para formular descargos, siempre que la complejidad de la materia de investigación lo amerite. Artículo 15º.- Supervisión y Coordinación para la Aplicación de Normatividad Conexa La Unidad de Control Normativo es también la encargada de: 15.1 Supervisar el cumplimiento de las normas sobre adecuación urbanística y arquitectónica para personas con discapacidad y el correcto destino de las multas que sean impuestas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27920 y las normas complementarias. 15.2 Supervisar el cumplimiento de las normas que regulan el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad, así como la correcta distribución de las multas que se impongan a favor del CONADIS; y realizar las coordinaciones con los medios de comunicación público y privado para la difusión de la Ley Nº 28084. 15.3 Supervisar la correcta distribución de las multas que se impongan a favor del CONADIS, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 28530 - Ley de Promoción de Acceso a Internet para Personas con Discapacidad y de Adecuación del Espacio Físico en Cabinas Públicas de Internet y sus normas complementarias. 15.4 Coordinar con las empresas e instituciones privadas que emitan programas para las personas con discapacidad por deficiencia auditiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 011- 2003-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27471 - Ley de uso de medios visuales adicionales en programas de televisión y de servicio público de distribución de radiodifusión por cable para persona con discapacidad por deficiencia auditiva. Para llevar a cabo la labor de supervisión, la Unidad de Control Normativo puede requerir a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, la información que considere necesaria. En este caso, es de aplicación lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la presente norma. CAPÍTULO V IMPUGNACIÓN Artículo 16º.- Recursos Administrativos Contra la resolución que pone fin a la instancia o impone una multa procede el recurso de reconsideración o de apelación. Artículo 17 º.- Efectos de los Recursos Administrativos La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante la autoridad a quien competa resolver el recurso, podrá suspender de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, y, b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente. Artículo 18º.- Plazo para Impugnar El término para la interposición de los recursos de reconsideración y/o de apelación es de quince (15 ) días hábiles perentorios.Artículo 19º.- Trámite de la Apelación El recurso de apelación es presentado por escrito ante la Unidad de Control Normativo dentro del plazo establecido de quince (15) días, admitido el recurso el expediente es elevado a la Dirección de Normatividad a efectos que resuelva en última instancia el recurso de apelación. CAPÍTULO VI DISPOSICIÓN FINAL Única.- Aprobación de Directivas La Presidencia del CONADIS aprobará mediante la expedición de resoluciones, las directivas sobre procedimientos que se requieran para la aplicación de la presente norma. 09254 PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G39/G2D /G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G41/G74/G75/G6E/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G65/G6C/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 060-2006-PRODUCE/DVP Lima, 19 de mayo del 2006 VISTOS: el Oficio Nº 3248-2005-PRODUCE/DNEPP del 10 de septiembre de 2005 de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; los escritos de Sociedad Atunera del Sur S.A.C. del 28 de octubre de 2005, del 18 de enero de 2006, del 20 de enero de 2006, del 31 de enero de 2006, todos signados con Registro Nº 00033991, del 15 de febrero de 2006, signado con Registro Nº 00011407, del 24 de febrero de 2006, signado con Registro Nº 00012928, del 9 de marzo de 2006, signado con Registro Nº 00015653, la Hoja de Atención de Lectura de Expediente - DVM-PE del 22 de marzo de 2006, y el escrito de Sociedad Atunera del Sur S.A.C. del 28 de marzo de 2006, signado con Registro Nº 00020304, y los actuados en el Expediente Administrativo Nº CE- 04395001; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 159-2005- PRODUCE/DNEPP , del 10 de junio de 2005, emitida por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero se otorgó a la empresa Sociedad Atunera del Sur S.A.C. autorización de incremento de flota para la construcción de cuatro (4) embarcaciones pesqueras de acero naval con una capacidad de bodega de 500 m3 cada una, sistema de preservación a bordo R.S.W., que será equipada con red de cerco de 4 pulgadas (110 mm.) de tamaño de abertura mínima de malla, para la extracción del recurso atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa, estableciéndose que dicha autorización tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de su notificación, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, disponiendo incluir a las cuatro (4) embarcaciones pesqueras en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; Que la referida Resolución Directoral Nº 159-2005- PRODUCE/DNEPP fue notificada a Sociedad Atunera del Sur S.A.C. el 16 de junio de 2005 en el domicilio legal señalado en su solicitud de autorización de incremento de flota, conforme consta del cargo de la Notificación Nº 175-2005-PRODUCE/DNEPP , obrante a fojas 80 y 81 del expediente administrativo, y no fue materia de recurso impugnativo alguno; Que mediante Oficio Nº 3248-2005-PRODUCE/ DNEPP , del 16 de septiembre de 2005, el Director titular de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento