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NORMAS LEGALESEl Peruano Viernes 26 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319494 Artículo 5º.- Obligación de Informar Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sometidas al procedimiento contemplado en la presente norma, están obligadas a proporcionar la información que le sea requerida por el CONADIS. CAPÍTULO II De las Infracciones Artículo 6º.- Definición y Clasificación Infracción es toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento. Las infracciones, en atención a los fines que persigue la Ley y al perjuicio ocasionado, se clasifican en: - Leves - Graves y - Muy graves. Artículo 7º.- Infracciones7.1 Son infracciones leves, las siguientes:7.1.1 No aplicar el descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de las entradas a espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades del Estado, hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del número del total de entradas. 7.1.2 Omitir considerar, en los formularios de postulación para los concursos públicos de mérito convocados por las instituciones del Estado, un rubro sobre la condición de discapacidad del postulante. 7.1.3 No mantener la matrícula vigente, para su reincorporación al sistema universitario, por un período de hasta cinco (05) años, a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que tengan que interrumpir sus estudios superiores por haber adquirido una discapacidad en acto de servicio, y a los alumnos universitarios que durante su período académico de pre- grado sufran alguna discapacidad por enfermedad o accidente. 7.1.4 No proporcionar la información solicitada por el CONADIS en el plazo señalado por el órgano competente, así como entregar información falsa, inexacta o incompleta. 7.2 Son infracciones graves, las siguientes:7.2.1 La negativa por parte de la autoridad administrativa competente de expedir el certificado de discapacidad o de realizar las evaluaciones y exámenes médicos para tal fin. 7.2.2 No reservar el cinco por ciento (5%) de las vacantes para personas con discapacidad, en los procesos de admisión de universidades públicas o privadas, institutos o escuelas superiores, los cuáles acceden a estos centros de estudios previa evaluación. 7.2.3 Cuando los centros educativos públicos y privados de cualquier nivel, así como los organismos públicos y privados de capacitación que ofrezcan cursos y carreras profesionales y técnicas, no adecúen sus procedimientos de admisión a fin de facilitar la participación de los estudiantes con discapacidad, de acuerdo a las directivas que al respecto emita el Ministerio de Educación. 7.3 Son infracciones muy graves, las siguientes:7.3.1 No contratar el Poder Ejecutivo, las instituciones constitucionalmente autónomas, las empresas del Estado, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades, a personas con discapacidad, que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, en el porcentaje mínimo del tres por ciento (3%) de la totalidad del personal con que cuentan. 7.3.2 No aplicar la administración pública, en los concursos públicos de méritos, la bonificación del quince por ciento (15%) del puntaje final obtenido, en favor de las personas con discapacidad que cumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenido un puntaje aprobatorio. 7.3.3 No implementar los gobiernos regionales y municipales, oficinas regionales de protección, participación y organización de vecinos con discapacidad.CAPÍTULO III De la Sanción Artículo 8º.- Sanción La infracción será sancionada administrativamente con multa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda. El monto de las multas que aplique el CONADIS será calculado en base a la UIT vigente en el día de pago. Artículo 9º.- Graduación de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse, se tendrán en cuenta los antecedentes del infractor, la gravedad de la falta, las circunstancias en que se cometió y la existencia real o potencial del daño o perjuicio producto de su conducta. Se impondrá al infractor una multa no menor a la previamente impuesta, si por acción u omisión, no cesa en la conducta sancionada, a pesar de haber sido requerido por el CONADIS. Artículo 10º.- Aplicación de la Multa De acuerdo a la clase de infracción, la multa se aplica de la siguiente forma: a) Infracciones leves de 0,5 hasta 02 UIT de multa. b) Infracciones graves más de 02 hasta 08 UIT de multa. c) Infracciones muy graves más de 08 hasta 12 UIT de multa. CAPÍTULO IV Del Procedimiento Artículo 11º.- Inicio del Procedimiento La Unidad de Control Normativo del CONADIS inicia el procedimiento administrativo de oficio, a solicitud de la persona afectada o que potencialmente pudiera verse afectada, o por denuncia de una asociación de personas con discapacidad. Artículo 12º.- Facultades de la Unidad de Control Normativo Para la realización del procedimiento, la Unidad de Control Normativo cuenta con las siguientes facultades: a) Disponer el inicio del procedimiento sancionador de oficio o admitiendo a trámite la denuncia que reúna los requisitos previstos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Notificar al interesado en caso que sea necesario subsanar omisiones a la denuncia presentada, así como rechazarla en caso no se realice la subsanación. c) Realizar todas las notificaciones propias del procedimiento. d) Llevar a cabo las inspecciones e investigaciones necesarias para otorgar mayores elementos de juicio, incluso antes del inicio del procedimiento. e) Requerir información a las personas naturales o jurídicas sometidas al procedimiento. f) Expedir la resolución que pone fin a la primera instancia, e imponer la sanción en los casos que corresponda. g) Las demás que la presente norma, el Reglamento de Organización y funciones del CONADIS y la Presidencia le otorguen. Artículo 13º.- Inspecciones Durante el desarrollo del procedimiento e incluso antes de su inicio, la Unidad de Control Normativo puede realizar de oficio o a petición de parte y en forma inopinada inspecciones a fin de contar con evidencias de la comisión de una infracción. Simultáneamente con la notificación de la denuncia podrá efectuarse una inspección, sea a pedido del denunciante o de oficio, en caso su actuación sea pertinente. Sin perjuicio de utilizar otros medios tecnológicos que permitan el registro de hechos, realizada una inspección se levantará un acta que será firmada por quien se encuentre a cargo de la misma, así como por los interesados, quienes ejerzan su representación o por el encargado del establecimiento correspondiente. En caso que el investigado, su representante o el encargado del establecimiento se negara a la inspección,