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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2006 (29/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERUEl Peruano Lunes 29 de mayo de 2006 319733 RESOLUCIÓN Nº 1061-2006-JNE Exp. Nº 964-2006-APEL Lima, 24 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 24 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña AmavilaPorturas Malca, Personera Legal del partido político “PerúPosible”, contra la Resolución Nº 2381-2006-JEE-LIMA SUR, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, mediante Resolución Nº 2381-2006-JEE-LIMA SUR, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur Anula elacta electoral Nº 228210-45-J del distrito de Villa María delTriunfo, provincia de Lima, departamento de Lima,correspondiente a la elección de fórmula congresal, puesse consigna 183 como el “total de ciudadanos que votaron”,siendo ésta menor al total de votos consignados por cadaagrupación política más los votos en blanco, nulos eimpugnados que es de 184; Que, la recurrente manifiesta que con la anulación del acta electoral, la agrupación política a la cualrepresenta se ve afectada, toda vez que han sido 14 losciudadanos que han emitido su voto válidamente paraelegir a 3 candidatos como sus representantes ante elCongreso de la República, por lo que solicita que secotejen los resultados obtenidos con el acta del JuradoNacional de Elecciones; Que, al cotejar el acta electoral del Jurado Electoral Especial de Lima Sur con el acta de seguridad delJurado Nacional de Elecciones, se corrobora el registrode 183 como el “total de ciudadanos que votaron”,siendo ésta menor a la cifra obtenida de la suma de losvotos consignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos eimpugnados que es de 184, que conforme al ArtículoTercero, Acápite II, numeral 3) del Reglamento aprobadopor Resolución Nº 103-2006-JNE, dicha acta seanula;Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelación interpuesto por doña Amavila Porturas Malca,Personera Legal del partido político “Perú Posible”; y enconsecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 2381-2006- JEE-LIMA SUR, expedida por el Jurado Electoral Especialde Lima Sur. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resoluciónpara los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1063-2006-JNE Exp. Nº 966-2006-APEL Lima, 24 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 24 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña AmavilaPorturas Malca, Personera Legal del partido político “PerúPosible”, contra la Resolución Nº 2526-2006-JEE-LIMASUR, expedida por el Jurado Electoral Especial de LimaSur; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;OP C 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 1 21 1 31 1 1 4 1 5 11 211 11 21 5 321 2 111 1 11 2 2 61 7 8 9 10 2 1 3 1 1 11 12 1 1 13 14 1 2 1 15 1 1 1 6 41 21 17 18 2 19 1 20 2 1 511 2 4 2 23 11 1 111 22 1 23 24