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NORMAS LEGALESEl Peruano Lunes 29 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319734 Que, mediante Resolución Nº 2526-2006-JEE-LIMA SUR, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur Anula elacta electoral Nº 047934-36-P del distrito de San JuanMiraflores, provincia de Lima, departamento de Lima,correspondiente a la elección de fórmula congresal, puesse consigna 126 como el “total de ciudadanos que votaron”,siendo ésta menor al total de votos consignados por cadaagrupación política más los votos en blanco, nulos eimpugnados que es de 136; Que, la recurrente señala que al haber comparado la copia simple del acta entregada al personero de mesa delcitado partido político, con la digitación hecha por la ONPE,se advierte que se habría digitado por error la cantidad de18 como “votos nulos”, debiendo ser la cifra de 8; por loque solicita el cotejo de los resultados obtenidos con elacta del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de preservarla votación de mesa; Que, al cotejar el acta electoral del Jurado Electoral Especial de Lima Sur con el acta de seguridad del JuradoNacional de Elecciones, se verifica que efectivamente son8 “votos nulos” y no 18, que al sumar los votos consignadosa favor de cada organización política participante, máslos votos en blanco, nulos e impugnados se obtiene lacantidad de 126 como el “total de ciudadanos que votaron”,la misma que ha sido consignada correctamente en elacta electoral; por consiguiente, no existe causal algunapara anular el Acta Electoral Nº 047934-36-P; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Amavila Porturas Malca, Personera Legaldel partido político “Perú Posible”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 2526-2006-JEE-LIMA SUR, expedida por elJurado Electoral Especial de Lima Sur. Artículo Segundo.- Considerar en el Acta Electoral Nº 047934-36-P del distrito de San Juan Miraflores,provincia de Lima, departamento de Lima, correspondientea la elección de fórmula congresal, la siguiente votación:ACTA ELECTORAL Nº 047934-36-P ORGANIZACIONES POLÍTICASTOTAL DE VOTOS 1Partido Socialista 01 2 Proyecto País — 3 Restauración Nacional 05 4 Alianza por el Futuro 30 5 Unión por el Perú 16 6 Partido Justicia Nacional 01 7 Fuerza Democrática — 8 Resurgimiento Peruano — 9 Alianza para el Progreso — 10 Unidad Nacional 15 11 Partido Reconstrucción Democrática — 12 Concertación Descentralista — 13 Movimiento Nueva Izquierda 02 14 Frente de Centro 08 15 Con Fuerza Perú — 16 Perú Posible 11 17 Progresemos Perú — 18 Frente Popular Agrícola del Perú - FREPAP 01 19 Partido Renacimiento Andino — 20 Frente Independiente Moralizador 02 21 Partido Aprista Peruano 12 22 Perú Ahora — 23 Avanza País - Partido de Integración Social 02 24 Y se llama Perú 01 Votos en blanco 08 Votos nulos 11 Votos impugnados — Total de votos emitidos 126 Total de ciudadanos que votaron 126 Artículo Tercero .- Considerar en el acta indicada en el artículo anterior la siguiente votación preferencial: OP C 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 11 1 2 33 1 3 1 42 4 1 3 7 3 1 53 1 1 1 1 1 2 61 1 7 8 9 10 2 1 1 2 2 1 1 1 1 1 1 11 12 13 1 1 1 1 4 412 15 1 6 834 2 1 17 18 1 1 19 20 1 1 1 21 1 2 1 1 2 1 22 23 1 1 1 24 1 Artículo Cuarto.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)RESOLUCIÓN Nº 1064-2006-JNE Exp. Nº 967-2006-APEL Lima, 24 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 24 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña María KettyPaoly Muñoz Alva, Personera Legal Titular del partidopolítico “Perú Posible”, contra la Resolución Nº 5718-2006-JEELE/JNE, expedida por el Jurado Electoral Especial deLima Este;