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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERUEl Peruano Lunes 29 de mayo de 2006 319735 CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que seinterpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso oacción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú,concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 yartículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 5718-2006-JEELE/JNE, el Jurado Electoral Especial de Lima Este considera 00votos para la organización política “Proyecto País”; respectoa la votación preferencial, también considera 00 votos a loscandidatos Nº 1, 2 y 10 pertenecientes a “Alianza para elProgreso”; y al candidato Nº 10 del “Partido Aprista Peruano”,siendo 192 el “total de ciudadanos que votaron” en el actaelectoral Nº 246952-36-Q del distrito de San Juan deLurigancho, provincia de Lima, departamento de Lima,correspondiente a la elección de fórmula congresal; Que, la recurrente manifiesta que al comparar el acta del personero con el acta de la ONPE se advierte el registro de 5votos a favor del partido “Proyecto País”, debiendo consignarsela cantidad de 00 votos, por lo que solicita, contrastar el erroradvertido en el acta del Jurado Electoral Especial con el actade garantía del Jurado Nacional de Elecciones; Que, al observar el acta de seguridad del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el partido “Proyecto País”tiene efectivamente 00 votos, lo cual fue bien resuelto porel Jurado Electoral Especial de Lima Este; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña María Ketty Paoly MuñozAlva, Personera Legal Titular del partido político “PerúPosible”; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 5718-2006-JEELE/JNE del Jurado Electoral Especialde Lima Este. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1065-2006-JNE Exp. Nº 968-2006-APEL Lima, 24 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 24 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña María Ketty PaolyMuñoz Alva, Personera Legal Titular del partido político “PerúPosible”, contra la Resolución Nº 6090-2006-JEE-LE,expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que seinterpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso oacción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú,concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 yartículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, con Resolución Nº 6090-2006-JEE-LE el JuradoElectoral Especial de Lima Este anula el acta electoral Nº 041479-37-P correspondiente a la elección de fórmulacongresal, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia deLima, departamento de Lima, porque se consigna 99 como el“total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor a la cifraobtenida de la suma de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos en blanco,nulos e impugnados que es de 145; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante indica que existe un error en la digitación de la ONPE,pues en el acta de escrutinio presidencial se tiene 152 como el “total de ciudadanos que votaron” y no 99 como se consigna en el acta de escrutinio congresal digitado también por la ONPE; Que, su pretensión impugnatoria no tiene sustento legal, toda vez que se tratan de dos actas distintas, entonces elescrutinio del acta presidencial es totalmente distinta a ladel acta congresal, pues en cada una de ellas no hanparticipado las mismas organizaciones políticas; por tanto,el “total de ciudadanos que votaron”, no necesariamentevan a coincidir en ambas actas electorales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por doña María Ketty Paoly MuñozAlva, Personera Legal Titular del partido político “Perú Posible”;en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 6090-2006- JEE-LE del Jurado Electoral Especial de Lima Este. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resoluciónpara los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1066-2006-JNE Expediente Nº 969-2006 Lima, 24 de mayo de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 24 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de laorganización política Perú Posible, contra la Resolución Nº 2193-2006-JEE-LC, de fecha 7 de mayo de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Lima Centro, que resuelve laobservación por error material detectada en el acta electoralcorrespondiente a la mesa de sufragio Nº 049324 del distrito deSan Miguel, provincia de Lima, departamento de Limacorrespondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materiaselectorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 2193-2006-JEE-LC emitida el 7 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial de LimaCentro resolvió validar la votación en el acta electoralNº 049324-35-N, del distrito de San Miguel, provincia deLima, departamento de Lima, consignando 17 votos comonulos; asimismo validar la votación preferencial obtenidapor los candidatos de las organizaciones políticas; Que, el recurrente solicita se conserve la votación preferencial de los candidatos del partido político PerúPosible y la votación obtenida por la mencionadaagrupación, de acuerdo a la información del acta deescrutinio de la ONPE con relación a la mesa de sufragio213942; siendo necesario precisar que de lo expuesto seadvierte que el recurrente desconoce o confunde el fallode la resolución que impugna al señalar que se debe validarla votación consignada a favor de su organización en elacta, cuando la Resolución apelada ha validado la misma;