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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2006 (31/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALESEl Peruano Miércoles 31 de mayo de 2006 319867REPUBLICADELPERU Artículo Tercero.- La Comisión se encargará de elaborar las bases, cronograma, convocatoria, evaluación, así comotodos los demás aspectos relacionados a la selección decandidatos a ser propuestos a la Fiscalía de la Nación parasu nombramiento provisional, en el plazo de 15 días hábilescontados a partir del día siguiente de la publicación de lapresente. Artículo Cuarto.- Solicítese al Ministerio de Economía y Finanzas la transferencia y asignación de las partidaspresupuestales, así como la transferencia de bienesmuebles e inmuebles necesarios para el funcionamientode las Fiscalías Especializadas en materia Penal MilitarPolicial. Artículo Quinto.- Comuníquese la presente Resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema deJusticia de la República, Ministro de Economía y Finanzas,Ministro de Defensa, Ministro del Interior, ConsejoSupremo de Justicia Militar, Consejo Nacional de laMagistratura, a los Miembros de la Comisión conformada,Gerencia General, Gerencia Central de RecursosHumanos, Gerencia Central de Finanzas, GerenciaCentral de Logística, y a la Gerencia de Registro deFiscales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 09611 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65 /G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 609-2006 Lima, 17 de mayo de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por la señorita Shirley Diana Cervantes Peralta para que se le autorice la inscripción enel Registro del Sistema de Seguros: Sección II De losCorredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.-Corredores de Seguros de Vida; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales parala inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lodispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registrodel Sistema de Seguros ha calificado y aprobado lainscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702,y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada porla Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Shirley Diana Cervantes Peralta con matrícula Nº N-3804en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De losCorredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.-Corredores de Seguros de Vida, que lleva estaSuperintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 09599/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 COFOPRI /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G43/G61/G72/G68/G75/G61/G7A/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68/G2C /G68/G61/G73/G74/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 088-2006-COFOPRI/TAP EXPEDIENTE Nº 2006-049-COFOPRI/TAP CUANDO SE DETERMINE LA EXISTENCIA DE UN PROCESO JUDICIAL RELEVANTE RESPECTO DEL PREDIO, CORRESPONDE SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, HASTA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL RESUELVA LA CUESTIÓN LITIGIOSA. Lima, 18 de abril de 2006 VISTO:El recurso de apelación interpuesto por Truman Eisenhower Sotelo Alegre contra la Resolución de Jefatura Nº 014-2006-COFOPRI/CIUDAD4 del 25 de enero de 2006, expedida por la Jefatura de la Oficina de JurisdicciónAmpliada - Ciudad 4 - Sede Huaraz, que declaró el mejorderecho de posesión y dispuso la adjudicación en favor deSixto Francisco Alegre y Julia Alvarado de Alegre, respectodel lote 3, manzana “F” del Sector San Martín del CentroPoblado “Carhuaz”, ubicado en el distrito y provincia deCarhuaz, departamento de Ancash, inscrito en el Registrode Predios de la Zonal Registral VII, con el CódigoNº P37001288, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órganode resolución de segunda y última instancia concompetencia a nivel nacional, que conoce y resuelve losprocedimientos administrativos relacionados con lascompetencias de la COFOPRI, de acuerdo con loestablecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas 1, por lo que la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada- Ciudad 4 - Sede Huaraz ha remitido el expediente a esteTribunal para que sea resuelto. 2. Que, en virtud del Convenio suscrito, entre la Municipalidad Provincial de Carhuaz y la Comisión deFormalización de la Propiedad, se delegan las facultadesde formalización de la propiedad establecidas en el artículo79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, incluyendo lasolución de conflictos de intereses surgidos durante elproceso de formalización. Por lo tanto, el TribunalAdministrativo de la Propiedad tiene facultades para resolverel presente recurso de apelación. 3. Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamentode Formalización de la Propiedad Informal de TerrenosOcupados por Posesiones Informales, Centros UrbanosInformales y Urbanizaciones Populares 2, este Colegiado, ha visto por conveniente, para el presente caso, aplicar lasnormas contenidas en el citado Reglamento. 1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios,aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 200 2Aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIV, publicado como anexo en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo de 2006.