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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2006 (31/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALESEl Peruano Miércoles 31 de mayo de 2006 319869REPUBLICADELPERU SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir del 1 de junio de 2006, la renuncia presentada por el señor JUAN CARLOSQUIÑONES PADILLA al cargo de Gerente deAdministración e Informática de DEVIDA, de código 47,nivel 3, considerado de confianza, dándosele las graciaspor los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.NILS ERICSSON CORREA Presidente Ejecutivo del Consejo DirectivoComisión Nacional para el Desarrollo yVida sin Drogas 09609 I N P E /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G22 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 331-2006-INPE/P Lima, 25 de mayo de 2006 VISTO, el Oficio N° 720-2005-INPE/07 del 8 de noviembre de 2005 de la Oficina General de Tratamiento,Oficio N° 448-2005-INPE/14 del 11 de noviembre del 2005del Centro Nacional de Estudios Criminológicos yPenitenciarios, Oficio N° 2391-2005-INPE/10 del 1 dediciembre del 2005 de la Oficina General de Administración,Oficio N° 317-2006.INPE/12 del 10 de enero del 2006 dela Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario, y el OficioN° 070-2006-INPE/05.01 del 8 de febrero del 2006 de laOficina General de Planificación sobre el proyecto de Manualde Procedimientos del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara enproceso de modernización las diferentes instancias,dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos,con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir unEstado democrático, descentralizado y al servicio delciudadano; Que, dentro del marco de modernización de la gestión del Estado y para obtener mayores niveles de eficiencia,se ha aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2004-JUS, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Instituto Nacional Penitenciario, la misma quecuenta con veintiún (21) procedimientos y siete (7) servicios; Que, a fin de proporcionar información detallada a los usuarios de los procedimientos y servicios establecidos enel Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPAdel INPE, así como disponer las acciones a desarrollar porlos diferentes órganos del Instituto Nacional Penitenciariopara la ejecución de sus respectivos procesos orientadas acumplir con eficiencia y calidad los servicios que brindan,es necesario aprobar el Manual de Procedimientos que entexto integrado ha sido propuesto; Con la opinión favorable de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Planificación, y las visaciones de losmiembros del Consejo Nacional Penitenciario y de lasOficinas Generales de Administración, Asesoría Jurídica,Planificación, Tratamiento y de la Oficina Ejecutiva deRegistro Penitenciario; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral; Decreto Supremo N° 015-2004-JUS, Texto Únicode Procedimiento Administrativo del INPE; ResoluciónMinisterial N° 040-2001-JUS Reglamento de Organizacióny Funciones del INPE; y en uso de las facultades conferidasmediante Resolución Suprema N° 021-2006-JUS. SE RESUELVE:Artículo 1°.- APROBAR el “Manual de Procedimientos del Instituto Nacional Penitenciario”, que en texto formaparte integrante de la presente Resolución.Artículo 2°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Presidencial N° 737-2002-INPE/P de fecha 13 de setiembrede 2002, que aprueba el “Manual de Procedimientos paraautorización de ingreso de Congregaciones Religiosas y/oAgentes Pastorales, con fines de asistencia religiosa a losestablecimientos penitenciarios a nivel nacional”, y laResolución Presidencial N° 785-2002-INPE/P de fecha 23de setiembre de 2002, que aprueba la Directiva N° 009-2002-INPE/P “Normas para la Ejecución del Beneficio deVisita Íntima en los Establecimientos Penitenciarios delPaís”. Artículo 3°.- DISPONER la publicación del presente manual de procedimientos en la Página Web del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 4°.- La Secretaría General del Instituto Nacional Penitenciario, se encargará de la difusión de la presentenorma interna. Artículo 5°.- DISTRIBUIR copia de la presente Resolución a las instancias correspondientes para los finesde Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO RAMÓN SALAS UGARTE Presidente 09540 OSINERG /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G72/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G66/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G45/G44/G45/G47/G45/G4C/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GB0/G20/G31/G35/G35/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N° 228-2006-OS/CD Lima, 26 de mayo de 2006VISTOS:El Recurso de Reconsideración de EDEGEL S.A.A. (en adelante “EDEGEL”), de fecha 8 de mayo de 2006, asícomo las Comunicaciones N° GC-077-2006 y AL-058/2006,de fechas 8 y 15 de mayo de 2006, respectivamente,mediante los cuales la referida empresa solicita que secalifique como confidencial la información remitida porEDEGEL en el Anexo 2 de su Recurso de Reconsideración,vinculada a los costos por mantenimiento en que va aincurrir dicha empresa por la operación de la unidadWestinghouse. CONSIDERANDO:Que, mediante los documentos citados EDEGEL ha solicitado al OSINERG que se califique como confidencialel Anexo 2 de su Recurso de Reconsideración. Para ello,indica que el Contrato de Largo Plazo de Suministro dePiezas y Prestación de Servicios N° JL-0044-05/2005 (LongTerm Service Agreement – en adelante “LTSA”), firmadoentre EDEGEL y SIEMENS Westinghouse, contieneinformación relativa a los costos por mantenimiento en queva a incurrir EDEGEL por la operación de la unidadWestinghouse; Que, en principio, el derecho de recibir información de una entidad pública, se encuentra reconocido en el Artículo2°, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, en el cualse establece que toda persona tiene derecho a solicitar sinexpresión de causa la información que requiera y a recibirlade cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costoque suponga el pedido; exceptuándose de ello lainformación que afecte la intimidad personal y las queexpresamente se excluyan por ley o por razones deseguridad nacional; Que, según el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM(en adelante “TUO”), por el principio de publicidad, todainformación que posee una entidad del Estado, se presumepública y dicha entidad está obligada a entregar la referidainformación a las personas que la soliciten (artículo 3,