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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319868El Peruano Miércoles 31 de mayo de 2006 4. Que, Truman Eisenhower Sotelo Alegre mediante escrito de apelación presentado el 16 de febrero de 2006(fojas 149) expresa que Sixto Francisco Alegre y JuliaAlvarado de Alegre no han ejercido la posesión de manerapacífica, por eso la existencia de dos procesos judicialesque cuestionan su posesión. Refiere que en la resoluciónvenida en grado se ha señalado que el bien detallado enel Testimonio, no ha sido identificado, lo cual manifiesta esun razonamiento técnicista. Argumenta que la administraciónestá favoreciendo a un usurpador y despojador de unapropiedad que corresponde a una sucesión. Finalmente,expresa la existencia de un proceso judicial de reivindicación.Por lo que considera que la resolución venida en gradodebe revocarse. 5. Que, de acuerdo con lo previsto por la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento deFormalización de la Propiedad Informal de TerrenosOcupados por Posesiones Informales, Centros UrbanosInformales y Urbanizaciones Populares, es facultad de esteColegiado, aplicar las normas contenidas en el citadoReglamento. En ese sentido, en el presente caso, estamosante el Centro Poblado “Carhuaz”, cuyas etapas deformalización se desprenden de lo dispuesto por el artículo14º del Reglamento de Formalización de la PropiedadInformal, que a la letra dice: “En el proceso de formalización de Centros Poblados, en su etapa integral como individual, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el presente capítulo y supletoriamente el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demás normas complementarias y conexas”. 6. Que, conviene precisar que el Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal, no prevé los casosen los cuales, se advierta la existencia de un proceso judicialen trámite, durante el procedimiento de formalizaciónindividual, razón por la que ante dichos supuestos será deaplicación lo establecido por la Segunda DisposiciónTransitoria Complementaria y Final del Reglamento deNormas que regula la organización y funciones de losórganos de COFOPRI responsables del conocimiento ysolución de medios impugnatorios, el cual señala quecuando: “[…] se advierta la existencia de procesos judiciales en trámite que precisen ser esclarecidos de manera previa al pronunciamiento de la administración y que además se sustenten en hechos producidos con anterioridad a la fecha de empadronamiento por parte de COFOPRI, previa calificación de la Instancia Administrativa correspondiente, se procederá, de ser el caso, con la suspensión del procedimiento administrativo en el estado en que se encuentre […]“ ; disposición que además, deberá ser complementada con lo dispuesto por el numeral 64.2) delartículo 64º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, en el sentido siguiente: “[…] sólo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la resolución del procedimiento podrá determinar su inhibición hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio”. 7.Que, bajo esa premisa, consta en autos la existencia del proceso judicial sobre Reivindicación, interpuesto porTruman Eisenhower Sotelo Alegre contra Sixto FranciscoAlegre y Julia Alvarado de Alegre, seguido ante JuzgadoMixto de Carhuaz con el Expediente Nº 2005-028 (fojas152); proceso judicial en el cual se está cuestionando underecho de propiedad, razón por la cual este Colegiadoadvierte que en sede judicial se está dilucidando derechosvinculantes a “el predio”. 8. Que, de lo expuesto en el considerando anterior, se infiere que el referido proceso judicial, es relevante para elpresente procedimiento administrativo, más aún cuandoestá demostrada la existencia de identidad de partes entrelas partes que intervienen en sede judicial y sedeadministrativa. 9. Que, de los actuados judiciales remitidos por las partes intervinientes en el presente procedimiento, tales como laResolución Nº 07 del 25 de octubre de 2005 dictada por elJuez del Juzgado Mixto de Carhuaz (fojas 152), constaque el proceso judicial descrito en el sétimo considerandode la presente resolución, aún se encuentra en trámite,razón por la cual corresponde que este Colegiado suspendala tramitación del presente procedimiento administrativohasta que el Órgano Jurisdiccional resuelva dicho litigio,de conformidad con lo previsto por el numeral 64.2) delartículo 64º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. 10.Que, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos precedentes, no corresponde pronunciarsesobre lo alegado en el recurso de apelación, hasta laconclusión del proceso judicial antes mencionado.De conformidad con las normas antes citadas así como por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado,SE RESUELVE:Primero.- SUSPENDER el trámite del procedimiento administrativo, respecto del lote 3, manzana “F” del SectorSan Martín del Centro Poblado “Carhuaz”, ubicado en eldistrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash,inscrito en el Registro de Predios de la Zonal Registral VII,con el Código Nº P37001288, hasta que el ÓrganoJurisdiccional resuelva el proceso judicial, conforme con loexpuesto en el sétimo considerando de la presenteresolución. Segundo.- DISPONER que la Instancia Orgánica Funcional remita al Poder Judicial copias certificadas delpresente expediente administrativo. Regístrese y comuníquese.LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de laPropiedad de COFOPRI VÍCTOR GUEVARA PEZO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de laPropiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de laPropiedad de COFOPRI LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de laPropiedad de COFOPRI 09508 DEVIDA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65 /G44/G45/G56/G49/G44/G41 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 022-2006-DV-PE Lima, 16 de mayo de 2006 Vista, la carta s/n de fecha 28 de abril de 2006, mediante la cual el señor Juan Carlos Quiñones Padillapresenta su renuncia irrevocable al cargo de Gerente deAdministración e Informática de la Comisión Nacional parael Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, por motivospersonales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 027- 2004-DV-PE del 7 de abril de 2004, se designó al señorJUAN CARLOS QUIÑONES PADILLA como Gerente deAdministración e Informática de DEVIDA, cargo de código47, nivel 3, considerado de confianza, a que se refiere elContrato de Trabajo Nº 007-2004-DEVIDA suscrito el 6 deabril de 2004; Que, el mencionado funcionario, mediante Carta del Visto, ha presentado su renuncia irrevocable a la Entidadpor motivos personales; Con las visaciones del Gerente General, del Jefe de la Oficina de Asesores, del Gerente de Asesoría Legal, y delJefe de la Unidad de Personal; y, De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 25594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y Designación de Funcionarios Públicos,Decreto legislativo Nº 824 - Ley de Lucha contra el TráficoIlícito de Drogas, modificado por las Leyes Nº 27629 yNº 28003, Decreto Supremo Nº 003-97-TR que aprueba elTexto Único Ordenado de la Ley de Productividad yCompetitividad Laboral y el Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones de DEVIDA modificado por el Decreto SupremoNº 101-2003-PCM;