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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 182

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.332076 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, PRGL¿FDU \ VXSULPLU FRQWULEXFLRQHV WDVDV DUELWULRVlicencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF, establece que los gobiernos ORFDOHVPHGLDQWH2UGHQDQ]DSXHGHQFUHDUPRGL¿FDU\suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco se ha caracterizado por reconocer todos los años a los vecinos que cumplen oportunamente pagando sus obligaciones tributarias en las fechas establecidas por ley, ya sea a través de descuentos, sorteos, premios y atención SHUVRQDOL]DGD LGHQWL¿FiQGRORV D WUDYpV GH OD 7DUMHWDotorgada al Vecino Surcano Preferente; Que, en tal sentido, dentro de la política de incentivos que establece la Municipalidad de Santiago de Surco, se KDFRQVLGHUDGRUHJXODUXQEHQH¿FLRDWUDYpVGHODSUHVHQWH2UGHQDQ]DD¿QTXHODPD\RUSDUWHGHORVFRQWULEX\HQWHVdel distrito puedan ser considerados Vecinos Surcanos Preferentes a partir del ejercicio 2007; De conformidad con los Informes Nºs. 430–2006-GAT- MSS y 975-2006-OAJ-MSS emitidos por la Gerencia de $GPLQLVWUDFLyQ7ULEXWDULD\2¿FLQDGH$VHVRUtD-XUtGLFDrespectivamente, contando con Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos Nº 036-2006-CGM-CAJ-MSS; De conformidad con los artículos 9 numerales 8) y 9), 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por Unanimidad, la siguiente: ORDENANZA “DESTACA POR TU CUMPLIMIENTO, SE UN VSP” Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un EHQH¿FLR D ORV FRQWULEX\HQWHV GHO GLVWULWR GH 6DQWLDJRde Surco que les permita ponerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias correspondientes al presente ejercicio. Artículo Segundo.- ALCANCES /DGHXGDWULEXWDULDTXHDOFDQ]DHOSUHVHQWHEHQH¿FLR se encuentra comprendida por el Impuesto Predial 2006, Arbitrios Municipales 2006, interés moratorio y reajuste correspondiente, así como Multas Tributarias por infracciones cometidas en el ejercicio 2006.Artículo Tercero.- BENEFICIOSLos contribuyentes podrán acogerse a la presente Ordenanza pagando al contado las obligaciones tributarias correspondientes al presente ejercicio 2006 descritas en HODUWtFXORDQWHULRUFRQORVVLJXLHQWHVEHQH¿FLRV - Condonación del 100% del interés moratorio y del reajuste - Condonación del 100% de la multa tributaria con el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2006. Artículo Cuarto.- REQUISITOEn caso el contribuyente tuviera en trámite cualquier procedimiento de reclamo y/o apelación, interpuestos ante la Administración Tributaria; y queja interpuesta ante el Tribunal Fiscal que se encuentre en trámite, respecto de la deuda materia de acogimiento, deberá presentar el correspondiente desistimiento con los formatos que para tal fin proporcione la Gerencia de Administración Tributaria, con firma autenticada por Fedatario. Tratándose de procesos judiciales en trámite, deberán presentar copia del escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial. Artículo Quinto.- EXTENSIÓN DEL BENEFICIO OTORGADO POR ORDENANZA N º253-MSS Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los contribuyentes comprendidos en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 253-MSS podrán pagar la tasa FRUUHVSRQGLHQWHDODUELWULRGH6HUHQD]JRFRQORVEHQH¿FLRVreconocidos en la misma. Articulo Sexto.- OTROS BENEFICIOSLos contribuyentes cuya deuda únicamente se encuentre comprendida por multas tributarias, así como por costas y gastos, podrán solicitar la extinción de la misma presentando su solicitud de acogimiento a la presente campaña ante los módulos de Atención al Contribuyente. Artículo Sétimo.- PAGOS ANTERIORESLos montos pagados con anterioridad a la vigencia GHOSUHVHQWHEHQH¿FLRQRVHUiQPDWHULDGHGHYROXFLyQRcompensación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a sus unidades orgánicas que la conforman, HOFXPSOLPLHQWRGHODSUHVHQWH2UGHQDQ]D\DOD2¿FLQDde Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Segunda.- Facúltese a la Gerencia de Administración Tributaria para que, mediante Resolución Gerencial dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 2 hasta el 30 de noviembre del 2006. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 3773-1 Aprueban Presupuesto Participativo 2007 de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 129-2006-ACSS Santiago de Surco, 31 de octubrte 2006 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO