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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 165

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.332059 3. Abstenerse de presentar documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a la Municipalidad. Para la Municipalidad, el profesional que autoriza o informa el proyecto es el responsable del cumplimiento de las normas técnicas o profesionales, aun cuando intervengan otros profesionales, estén o no a su cargo, o su construcción sea encomendada a más de un contratista. Artículo 7.- Derecho de vigilancia de profesionales responsables del proyecto.- Es derecho de los profesionales ingenieros y/o arquitectos proyectistas de una obra vigilar que las DFWLYLGDGHV FRQVWUXFWLYDV DXWRUL]DGDV FRQ VX ¿UPD VHDQ HMHFXWDGDV FRQIRUPH D ODV HVSHFL¿FDFLRQHV TXHVXVWHQWDURQHORWRUJDPLHQWRGHOLFHQFLD/DVPRGL¿FDFLRQHVal proyecto que no cuenten con su conformidad, serán comunicadas a la Municipalidad. Artículo 8.- Obligaciones de los profesionales responsables de la actividad constructiva.- Los profesionales responsables de cualquier actividad constructiva en calidad de constructor, subcontratista o supervisores de obra, están obligados a: 1. Revisar la existencia y conformidad de la licencia de obra para la actividad constructiva que asumen. 2. Adoptar las medidas de gestión necesarias para ejecutar la actividad constructiva con sujeción al proyecto y a las normas técnicas aplicables. 3. Abrir y llevar debidamente actualizado el Cuaderno de la Obra. 4. Ejecutar las obras cumpliendo con las disposiciones GHO 5HJODPHQWR 1DFLRQDO GH (GL¿FDFLRQHV \ GHPiVnormas aplicables, y en todo caso, de forma tal que se garantice la salubridad, la seguridad de las personas, los estándares permisibles de ruidos así como la estabilidad GHORVWHUUHQRV\HGL¿FDFLRQHVYHFLQDV\GHORVHOHPHQWRV constitutivos del espacio público. &RPXQLFDUDOLQYHUVLRQLVWDGHFXDOTXLHUGH¿FLHQFLD R PRGL¿FDFLyQ TXH VHD QHFHVDULR UHDOL]DU DO SUR\HFWR aprobado, para su tramitación ante la Municipalidad. 6. Comunicar a la autoridad competente de la Municipalidad su apartamiento de la ejecución de la obra, cualquiera sea la causal. 7. Colaborar con las autoridades municipales en las acciones de supervisión y control urbano sobre la obra. Artículo 9.- Obligaciones de las autoridades administrativas.- Las autoridades administrativas a cargo de la orientación a los ciudadanos y de la conducción, asesoría, dictamen, resolución y ejecución de los expedientes de licencias de obra, tienen como responsabilidad fundamental el cumplimiento estricto de los principios administrativos y el respeto a los derechos de los inversionistas previstos en la presente Norma. Su incumplimiento será causal de responsabilidad administrativa, que será apreciada por la autoridad superior, según el régimen contractual o legal que les sea aplicable. TÍTULO III LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA PARA LA MODERNIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 10.- Servicios de orientación gratuita a los inversionistas.- La Plataforma de Atención al Público dispondrá de personal capacitado que informe, oriente y asista en forma personal e individualizada a quienes lo soliciten acerca de las condiciones técnicas, jurídicas y procedimentales necesarias para la obtención de licencia de obra, incluyendo la orientación para completar formularios o suministrar información respecto a cualquier procedimiento en trámite. $UWtFXOR  &HUWL¿FDFLyQ GH SDUiPHWURV XUEDQtVWLFRV\HGL¿FDWRULRV 1. Facultativamente, cualquier inversionista, antes de presentar el anteproyecto en consulta o de iniciar la tramitación de la Licencia de Obra, según sea el caso, SRGUiREWHQHUHO&HUWL¿FDGRGH3DUiPHWURV8UEDQtVWLFRV\(GL¿FDWRULRVUHVSHFWRGHOLQPXHEOHHQTXHVHSUR\HFWDla actividad constructiva, el cual deberá contener la información técnica correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 63º del D.S. Nº 008-2000-MTC, previo pago de la tasa correspondiente. (O&HUWL¿FDGRWLHQHSOHQDYDOLGH]MXUtGLFD\RWRUJD derechos al inversionista respecto a los índices y parámetros contenidos en el mismo, durante dieciocho  PHVHV(OFHUWL¿FDGRVHUiHPLWLGRSRUODGHSHQGHQFLDmunicipal competente en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud, bajo responsabilidad. Artículo 12.- La Consulta Urbanística general.-Cualquier inversionista puede formular consultas sobre los aspectos que sean de su interés, tales como la situación urbanística de un bien inmueble, las licencias de obras otorgadas, o para absolver alguna duda sobre la interpretación de la normativa municipal sobre la materia, previo pago de la tasa correspondiente. Artículo 13.- Convenios de colaboración.-La Municipalidad, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades, podrá celebrar convenios con cualquier otra entidad estatal, colegio profesional u organización representativa de la sociedad civil, con el objeto de obtener su colaboración para la mejor ejecución de lo previsto en la presente norma. Artículo 14.- Información en Portal Web.-Para facilitar la accesibilidad a toda la información útil para el procesamiento de las licencias de obra serán difundidos en el portal web de la Municipalidad, entre otros, la presente norma, los formularios y los formatos QHFHVDULRV ORV SDUiPHWURV XUEDQtVWLFRV \ HGL¿FDWRULRVYLJHQWHV DOWXUDVGHHGL¿FDFLyQUHWLURVHWF tQGLFHGHXVRV SODQRV GH ]RQL¿FDFLyQ UHODFLyQ GH DPELHQWHVmonumentales y monumentos históricos declarados y demás normativa complementaria aplicable. También se difundirá la relación de los procedimientos de licencia, los acuerdos conteniendo precedentes y los dictámenes emitidos por la Comisión Técnica. Artículo 15.- Horario de atención.-El horario para la atención a los inversionistas de los procedimientos comprendidos en la presente Norma concluye con la prestación del servicio a la última persona compareciente al servicio dentro del horario hábil. Artículo 16.- Firma electrónica.-Se considera valida la emisión y suscripción mediante el uso de sistemas de computación, electrónicos, mecanizados, digitales o similares, de las resoluciones, FHUWL¿FDFLRQHV QRWL¿FDFLRQHV LQIRUPHV GRFXPHQWRV \cualquier otra declaración de la administración municipal en el marco de los procedimientos regulados por la presente norma. $UWtFXOR)RUPXODULRVR¿FLDOHV 17.1. Conforme a lo dispuesto por los Artículos 154 y 155 de la Ley Nº 27444, la Municipalidad pone a disposición gratuita en su página web y en el Módulo de Orientación al Inversionista formularios para proporcionar información útil para el trámite y modelos de escritos más frecuentes en estos procedimientos. 17.2. Los procedimientos regulados en la presente norma son tramitados exclusivamente mediante el )RUPXODULR ÒQLFR 2¿FLDO )82  \ HO )RUPXODULR 2¿FLDOde Uso Múltiple (FOM), establecidos por la normativa nacional vigente. TÍTULO IV LA LICENCIA DE OBRA Artículo 18.- Licencia de Obra.-Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad por el cual se declara conforme con el ordenamiento, el ejercicio del derecho preexistente del inversionista a realizar una actividad constructiva en un bien inmueble.