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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 180

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.332074 Técnico, para su respectiva opinión sobre la factibilidad Presupuestaria. Artículo 23º.- El Equipo Técnico dentro de los plazos establecidos en el cronograma de Actividades elaborará el Cuadro de Proyectos que cuenten con Factibilidad Técnica y Presupuestaria, los mismos que serán presentados y sustentados en el taller de Formalización de Acuerdos. CAPÍTULO IV TALLER DE FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y PUBLICACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2007 Artículo 24º.- Luego de la exposición y sustento de los proyectos declarados factibles por el Equipo Técnico, los agentes participantes procederán a realizar la aprobación respectiva del Presupuesto Participativo 2007. Artículo 25º.-/RVUHVXOWDGRV¿QDOHVGHO3UHVXSXHVWR Participativo 2007 serán aprobados por el Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 26º.- Los resultados del Presupuesto Participativo 2007, aprobado por el CCLD, serán dados a conocer a la opinión pública mediante los diversos medios de comunicación de la ciudad, así como, la elaboración de diversos documentos que aseguren el conocimiento mayoritario de los resultados del proceso participativo. CAPÍTULO V TALLER DE RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 27º.- La rendición de cuentas constituye el punto de partida de los talleres de trabajo que llevaran a cabo los Gobiernos Locales para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo. A través de ella el alcalde dará a conocer a los agentes participantes m el cumplimiento de los acuerdos tomados en el proceso participativo del año anterior , asimismo, es un momento propicio para que la de manera general, las autoridades del distrito informen respecto a los resultados de sus gestión en el año anterior y el nivel de avance en la ejecución del presupuesto del año actual, tanto a nivel de actividades como de proyectos; así como el logro de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primero.- Concluida la Formalización de Acuerdos se procederá al Perfeccionamiento Técnico de los proyectos aprobados, como requisito indispensable para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto 2007. Segundo.- Los plazos del desarrollo de las diferentes Fases y Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo se encuentran establecidas en el cronograma que forma parte de la Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 3783-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Otorgan Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA Nº 168-MDL Lince, 20 de octubre de 2006 VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 025-2006-MDL-CAL- CEA de las Comisiones de Asuntos Legales y Economía \ $GPLQLVWUDFLyQ VREUH 2UGHQDQ]D GH %HQH¿FLR GHRegularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de Lince;CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución del Estado en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para FUHDUPRGL¿FDU\VXSULPLUFRQWULEXFLRQHVWDVDVDUELWULRVlicencias y derechos municipales; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por Mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA OTORGAN BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- DENOMINACIÓN, OBJETIVO Y ALCANCE Establézcase en la jurisdicción del distrito de Lince el UpJLPHQGH%HQH¿FLRV7ULEXWDULRV\1R7ULEXWDULRVFRQHOobjeto de incentivar a las personas naturales o jurídicas la regularización de obligaciones tributarias y no tributarias, que se encuentren pendientes de pagos referidas al Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios, Multas Tributarias y Multas Administrativas, cuya cobranza se encuentre en la vía ordinaria o la vía coactiva. Artículo Segundo.- VIGENCIA(OEHQH¿FLRHVWDEOHFLGRHQWUDUiHQYLJHQFLDDSDUWLUGHO GtDVLJXLHQWHGHVXSXEOLFDFLyQHQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQR  extendiéndose hasta el 30 de noviembre del presente año; a cuyo término la Administración deberá proceder a efectuar el cobro de la totalidad de las obligaciones, acotando con los intereses y reajustes respectivos. Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS (O UpJLPHQ GH ORV EHQH¿FLRV VHUi DSOLFDGR GH OD siguiente forma: '(8'$75,%87$5,$Condónese el 100% del interés moratorio y factor de reajuste del Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios, y Multas Tributarias pendientes de pago al 31 de octubre del 2006, asimismo condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en vía coactiva. Condónese el 100% del interés moratorio y factor de reajuste de las cuotas vencidas de los fraccionamientos pendientes de pago al 31 de octubre del año 2006, asimismo condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en vía coactiva. Condónese las Multas Tributarias, a todos aquellos contribuyentes que regularicen la presentación de su Declaración Jurada del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente norma. Condónese el 75% de la Multas Tributarias, para aquellos contribuyentes a los que se les generó Resolución de Multa, así su cobranza se encuentre en la vía coactiva. '(8'$1275,%87$5,$Condónese el 80% del monto establecido en las Resoluciones de Multas Administrativas impuestas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, siempre y cuando éstas sean canceladas al contado, asimismo condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la Multa se encuentra en vía coactiva. El pago de la Multa Administrativa, no implica la interrupción del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecución de éstas, según sea el caso. Queda establecido que no se encuentran comprendidas GHQWURGHORVDOFDQFHVGHOSUHVHQWHEHQH¿FLRODVGHXGDVtributarias ni multas administrativas canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- BENEFICIO DE FRACCIONA- MIENTO 1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO