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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 170

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.332064 Artículo 53.- Procedencia del mandato de paralización de obra en ejecución.- /D'LYLVLyQGH&RQWUROGH(GL¿FDFLRQHVHVFRPSHWHQWH SDUDGLVSRQHU\HMHFXWDUODSDUDOL]DFLyQGH¿QLWLYDGHODREUD en los siguientes casos, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder: 1. Cuando la actividad constructiva no cuente con licencia de obra aprobada.  &XDQGR VH HMHFXWHQ REUDV GH HGL¿FDFLyQ FRQ Anteproyecto aprobado sin observaciones, acogiéndose a la Licencia Automática o Provisional y si a la presentación del Proyecto, éste hubiese sido desaprobado en cualquiera de las especialidades 3. Cuando el proyecto en ejecución hubiese sido desaprobado por la Municipalidad o habiendo sido aprobado con observaciones, se ejecutare la parte observada o, dentro del plazo legal, no se subsane la observación. 4. Cuando el inversionista no cumpla con subsanar las observaciones de control urbano. 5. Cuando hubiere caducado o vencido la licencia otorgada. 6. Cuando la municipalidad declare la nulidad de la licencia otorgada. 0RGL¿FDUHOSUR\HFWRDSUREDGR\RUHDOL]DUFDPELRV sustanciales en obra sin previa autorización municipal. 8. Falta de seguridad o previsión de la obra en proceso de demolición o construcción que afecte a las construcciones contiguas. Materia de paralización 9. Ocupar o construir en áreas de retiro municipal y/o jardines de aislamiento sin autorización municipal. 10. Otras causales previstas en la normativa expresamente Artículo 54.- Control posterior a la documentación presentada por los inversionistas.- &RQ HO REMHWLYR GH YHUL¿FDU OD YHUDFLGDG GH ORV documentos, informaciones, declaraciones, traducciones y los compromisos del Inversionista con la Municipalidad, la Gerencia de Desarrollo Urbano realiza control posterior GH R¿FLR VHOHFWLYR SRU PXHVWUHR D OD GRFXPHQWDFLyQpresentada en no menos de 10% de todos los expedientes presentados en cada semestre por los inversionistas como VXVWHQWRGHVXVVROLFLWXGHVFRQHOREMHWRGHFRQ¿UPDUVXveracidad. En caso de detectarse falsedad o fraude en la información, documentos o declaraciones presentadas se aplicará al declarante y/o al inversionista una multa en favor de la Municipalidad conforme a lo establecido en la Ordenanza 337 y se le denunciará por la presunta comisión del delito correspondiente, sin perjuicio de dejar sin efecto el acto emitido. Artículo 55.- La nulidad de la licencia otorgada.-/D *HUHQFLD GH 'HVDUUROOR 8UEDQR GH R¿FLR \ previo descargo del inversionista, podrá declarar la nulidad de la licencia otorgada expresamente o por silencio positivo, si se evidencia que se ha incurrido en alguno de los vicios del acto administrativo señalado por el Artículo 10 de la Ley Nº 27444. Se considera que agravia al interés público la afectación al urbanismo o a la seguridad o accesibilidad que la actividad autorizada indebidamente contiene. Artículo 56.- Facultad de sanción.-La facultad para sancionar infracciones de los inversionistas corresponde a la Gerencia de Fiscalización y Control, quien deberá dar prioridad su ejercicio en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 57.- Medidas provisionales.-  (Q HMHUFLFLR GH VXV IXQFLRQHV GH R¿FLR a pedido de parte o a instancia de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Fiscalización y Control podrá dictar medidas provisionales si considera razonablemente que sin su adopción se arriesga la H¿FDFLD GH OD DFFLyQ VDQFLRQDGRUD PXQLFLSDO DQWHla verosimilitud de la comisión de alguna infracción prevista en el presente capitulo. 57.2. Las medidas provisionales son de inmediata ejecución, y en caso de fundarse en la protección de la seguridad de la comunidad, se dictan sin traslado previo al inversionista, siempre que no le cause perjuicios de imposible reparación. 57.3. Las medidas provisionales pueden ser: suspensión o cese provisional de la acción constructiva considerada constitutiva de infracción, retirar los bienes y equipos de construcción en vía publica para internarlos en depósitos municipales hasta la cancelación de la multa impuesta, cualquier mandato de hacer para evitar perjuicio a la seguridad publica o al urbanismo y la imposición de condiciones para la prosecución de la actividad constructiva. Artículo 58.- Responsabilidades de los profesionales a cargo del proyecto y de la actividad constructiva.- Cuando se evidencie que los profesionales a cargo del proyecto o los responsables de la actividad constructiva incumplan con los deberes previstos en la presente norma o en las demás normas constructivas respectivas, o hayan suscrito documentos transgrediendo la presunción de veracidad, dicha situación será puesta en conocimiento del Colegio Profesional respectivo. TÍTULO IX LA FINALIZACIÓN DE LA OBRA $UWtFXOR2EUD¿QDOL]DGD(V FRQVLGHUDGD OD REUD ¿QDOL]DGD FXDQGR OD HGL¿FDFLyQ WLHQH XQ DYDQFH GH HMHFXFLyQ D QLYHO GHcasco habitable o, en su caso, cuando la demolición haya sido concluida. $UWtFXOR  &HUWL¿FDGRV GH 1XPHUDFLyQ \ GH Finalización de Obra.- Corresponde al inversionista obtener de la 0XQLFLSDOLGDG HO &HUWL¿FDGR GH 1XPHUDFLyQ \ HO&HUWL¿FDGR GH )LQDOL]DFLyQ GH 2EUD \ GH =RQL¿FDFLyQXQDYH]¿QDOL]DGDODREUD\DQWHVGHLQLFLDUHOWUDPLWHde Declaratoria de Fábrica. El procedimiento para su obtención será el establecido en las normas nacionales vigentes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Licencias de Obra en Centro Histórico.-Las solicitudes de licencias para actividades constructivas en inmuebles comprendidos en el Centro Histórico seguirán siendo tramitadas conforme a los procedimientos aplicados a la fecha de la presente norma, no siéndole aplicable la presente regulación. . DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Aplicación a procedimientos en trámite.- Las solicitudes de licencias de obra admitidas por la Municipalidad antes de la vigencia de la presente norma, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión. No obstante, a estos procedimientos, le serán aplicables las disposiciones de la presente Ley que reconozcan derechos o facultades a los inversionistas frente a la Municipalidad. 6(*81'$ ,QVFULSFLyQ UHJLVWUDO GH DFWLYLGDGHV VLPSOL¿FDGDV En las actividades constructiva libres, de simple comunicación y en licencias obtenidas por silencio administrativo positivo, la Municipalidad Metropolitana H[SHGLUiGHR¿FLRODFRQVWDQFLDRIRUPDWRR¿FLDOUHVSHFWLYR(FUO, FOM parte 1 o FOM parte 2) que permita al inversionista su licencia ante los Registros Públicos. Esta disposición mantendrá vigencia en tanto, los Registros Públicos exijan dicha formalidad documental para los trámites ante ellos. TERCERA.- Comité de la formalización de inversión privada.- Al Comité de la Formalización de Inversión Privada creado por la Ordenanza 857, le corresponde ejercer sus facultades respecto a la presente reforma de los procedimientos de licencia de obra.