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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 167

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.332061 Corresponden ser aprobadas automáticamente a su sola comunicación conforme al TUPA, las solicitudes de licencia referidas a: 1) Obras de remodelación y/o ampliación dentro de ORVSDUiPHWURVXUEDQtVWLFRV\HGL¿FDWRULRVTXHQRDOWHUHQORVHOHPHQWRVHVWUXFWXUDOHVGHODHGL¿FDFLyQRULJLQDOQLgeneren cambios en la nomenclatura y numeración de origen, cuya área total de ampliación no sea mayor de treinta metros cuadrados (30.00 m2) de área construida, o, en caso de obras no mensurables, cuyo costo de obra no sea mayor de seis (6) UIT (Obras Menores). 2) Obras de alcance nacional vinculados a la Defensa y Seguridad Nacional, Orden Interno, Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, incluidos los que corresponden al Sistema Penitenciario Nacional. Artículo 26.- Régimen de aprobación automática. 26.1. En el procedimiento de aprobación automática, se entiende, para todos los efectos legales, que la autorización es otorgada al inversionista desde el mismo momento que se recibe la comunicación del inicio de la actividad constructiva en el Módulo de Atención, luego de YHUL¿FDUHOFXPSOLPLHQWRGHODVH[LJHQFLDVSUHYLVWDVHQHOTUPA. 26.2. La aprobación automática podrá ser anulada si, a través del control posterior se comprueba que el inversionista o el predio no cumplía con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su obtención. CAPÍTULO III APROBACION DE LA DEMOLICIÓN TOTAL O PARCIAL DE INMUEBLES Artículo 27.- Procedimiento para aprobación de actividad de demolición 27.1. El procedimiento para la aprobación de la demolición total o parcial tendrá un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de la recepción conforme de la documentación dispuesta en el TUPA, y en caso GHYHQFHUVHHOSOD]RVLQKDEHUVHQRWL¿FDGRODGHFLVLyQoperará el silencio administrativo positivo, para los inmuebles ubicados fuera del Centro Histórico de Lima. 27.2. La competencia para emitir el dictamen y otorgamiento de la licencia corresponde a la Jefatura GHOD'LYLVLyQGH(GL¿FDFLRQHVTXHGDQGRODDFWLYLGDGconstructiva autorizada sujeta al control urbano a cargo de la Municipalidad. CAPÍTULO IV APROBACIÓN DE OBRAS NUEVAS, AMPLIACIONES, REMODELACIONES Y OBRAS QUE REQUIEREN AUTORIZACIONES DE OTROS NIVELES DE GOBIERNO SUBCAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 28.- Actividades constructivas complejas.- /DV VROLFLWXGHV GH OLFHQFLD SDUD HGL¿FDFLRQHV nuevas, ampliaciones y/o remodelación cuya área total de intervención sea mayor de treinta metros cuadrados (30.00 m2) de área construida o en caso de obras no mensurables, cuyo costo de obra sea mayor de seis (06) UIT, y, aquellas que requieran autorizaciones sectoriales del Gobierno Central (tales como grifos, colegios, hospitales, etc.) y, en general, toda actividad no considerada en los demás procedimientos y que no sea de ejercicio libre, serán tramitadas conforme a las reglas siguientes. Artículo 29.- Procedimiento aplicable a actividades constructivas complejas.- El procedimiento aplicable a las actividades señaladas en el artículo anterior cumplirá con las siguientes características: 1. La solicitud será sustentada sobre la base de planos de arquitectura, estructuras e instalaciones.  /D SUHFDOL¿FDFLyQ GHO SUR\HFWR FRPSHWH DO ÈUHD 7pFQLFDGHOD'LYLVLyQGH(GL¿FDFLRQHV 3. El dictamen y el otorgamiento de la licencia corresponde a la Comisión Técnica Especial de Licencias GH &RQVWUXFFLyQ \ D OD 'LYLVLyQ GH (GL¿FDFLRQHVrespectivamente. 4. Las actividades constructivas autorizadas quedan VXMHWDVDVXSHUYLVLyQ¿VFDOL]DFLyQ\FRQWUROXUEDQR La duración máxima del procedimiento será de quince  GtDVKiELOHV\VLYHQFLGRpVWHQRVHKXELHVHQRWL¿FDGRla decisión, será aplicable el silencio administrativo positivo. Artículo 30.- Seguridad jurídica de las solicitudes admitidas.- 30.1. Si durante el plazo de tramitación de una solicitud de licencia de obra, se produce un cambio en las normas legales o técnicas que afecten al proyecto sometido a revisión, el titular tiene derecho a que la licencia se otorgue con base a la normativa vigente al momento de la admisión de la solicitud. 30.2. Opcionalmente, el inversionista podrá solicitar la adecuación del procedimiento iniciado al nuevo régimen, en caso le sea favorable. Artículo 31.- Licencia provisional.- 31.1. Las actividades constructivas tramitadas bajo los alcances de este Capítulo son objeto de licencia provisional cuando el inversionista cuente con la aprobación del anteproyecto en consulta o, cuando presente en debida forma el Compromiso del Inversionista, bajo responsabilidad compartida con los profesionales proyectistas y del responsable de la ejecución de la obra. 31.2. La licencia provisional se entenderá otorgada automáticamente y se extenderá por un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación del expediente de licencia de obra. Caduca de pleno derecho por la observación al proyecto, la aprobación con observaciones, o la desaprobación del proyecto. 31.3. La licencia provisional deberá ser solicitada y respaldada con un compromiso solidario de los profesionales participantes sobre la correspondencia del proyecto con el anteproyecto aprobado, así como de la correspondencia de la actividad solicitada respecto D ODV QRUPDV XUEDQtVWLFDV GH HGL¿FDFLyQ VHJXULGDGy de accesibilidad aplicables al proyecto presentado y su compromiso personal de subsanar de inmediato cualquier observación que se le formule por escrito, bajo apercibimiento de suspender automáticamente la construcción. 31.4. No aplica esta licencia provisional respecto a actividades en inmuebles ubicados en el Centro Histórico GH/LPDQLDORVFDOL¿FDGRVPRQXPHQWRVKLVWyULFRVRubicados en ambientes urbanos monumentales. SUBCAPÍTULO II LA COMISIÓN TÉCNICA ESPECIAL DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Artículo 32.- Comisión Técnica Especial de Licencias de Construcción.- /DFDOL¿FDFLyQGHORVDQWHSUR\HFWRVHQFRQVXOWD\GH los proyectos de actividades constructivas en inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, compete a la Comisión Técnica Especial de Licencias de Construcción. Dicha Comisión se organiza y funciona conforme a lo previsto en la Ley Nº 27444 y en la presente norma. Conforme a lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Nº 27444, a sus integrantes les son aplicables las prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades de la función pública. Artículo 33.- Funciones de la Comisión Técnica Especial.- La Comisión Especial cumplirá, entre otras, las siguientes funciones: 5HYLVDU\FDOL¿FDUORVDQWHSUR\HFWRVHQFRQVXOWD\ proyectos de obras que se sometan a su consideración. 2. Conocer de los recursos de reconsideración que se interpongan contra sus dictámenes dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de su presentación.