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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.332071 VISTO: Los Informes Nº 102-GATYR-MDCH-2006 y el Informe Nº 103-GATYR –MDCHA-2006, Informe Nº 107-GATYR- MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Memorándum Nº 496-2006/ GM-MDCH, de fecha 11 de octubre del 2006, de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanzas Nº 115-MDCH y Nº 116- MDCH se regulan los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2002 al 2005 y del Ejercicio 2006 respectivamente, estableciéndose el plazo de vencimiento de la obligación, en cada uno de ellos; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 011-06-MDCH se amplía el plazo de vencimiento establecido en la Ordenanza Nº 116-MDCH, para el pago de las cuotas vencidas de los arbitrios; Que, siendo política de la actual administración municipal, otorgar a sus contribuyentes máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debiendo por lo tanto ampliar el plazo de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 en el Art. 42º establece que mediante Decreto de Alcaldía se establece la regulación de asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas mediante el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar el plazo de fecha de vencimiento para el pago de las cuotas vencidas de los arbitrios municipales establecidos en la Ordenanza Nº 115-MDCH: - Deudas por arbitrios del Ejercicio 2002, 2003, 2004 y 2005 vencen el 30 de noviembre del 2006. Artículo Segundo.- Ampliar el plazo de fecha de vencimiento para el pago de las cuotas vencidas de los arbitrios municipales establecido en la Ordenanza Nº 116-MDCH de: - Enero al mes de septiembre, vencerán el 30 de noviembre 2006. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Unidad de Informática el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Publíquese, regístrese y cúmplase. VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 3778-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban Reglamento del Proceso Participativo 2007 ORDENANZA Nº 087-06-MDLV La Victoria, 29 de septiembre de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAVisto en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 29 de septiembre del 2006, el Informe Nº 073- 06-GBS/MDLV de fecha 14 de julio del 2006, suscrito por HO*HUHQWHGH%LHQHVWDU6RFLDO2¿FLR1*33(MDLV de fecha 15 de agosto del 2006, evacuado por el *HUHQWHGH3ODQL¿FDFLyQ3UHVXSXHVWR\(VWDGtVWLFDHOInforme Nº 595-06-GAJ/MDLV de fecha 16 de agosto del 2006, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica y el Dictamen Conjunto Nº 011-06-CBS/CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Bienestar Social y de 3ODQL¿FDFLyQ3UHVXSXHVWR\$VXQWRV/HJDOHV\ CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son personas Jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, le es aplicable las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 197º señala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Entendiéndose, que los gobiernos locales deben basarse en la participación permanente de sus vecinos quienes tiene el derecho de ser informados periódicamente del desarrollo del presupuesto municipal; Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforma a ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, el artículo 17º inciso 17.1 de la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783 establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formación debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto en la gestión pública,. Para este efecto deberán garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, en este marco, el Proceso Participativo se constituye en un mecanismo de desarrollo regional y local, a través de un conjunto de acciones que incluye la participación de la población en el proceso de toma de decisiones, como elemento primordial; Que, mediante Informe de Vistos el Gerente de Bienestar Social, señala que el cronograma de inicio del proceso del presupuesto participativo se ha retrasado en los términos sugeridos en el Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01, por lo que con el propósito de que se inicie el Proceso Participativo remite el presente Proyecto de Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo, D ¿Q GH TXH ODV &RPLVLRQHV GH 5HJLGRUHV VH VLUYDQdictaminar para su aprobación correspondiente; 4XH PHGLDQWH 2¿FLR GH YLVWRV HO *HUHQWH GH 3ODQL¿FDFLyQ 3UHVXSXHVWR \ (VWDGtVWLFD VHxDOD TXHefectivamente existe un retraso en las actividades del inicio del Presupuesto Participativo para el año 2007, SRUFXDQWRUHFLHQWHPHQWHOD2¿FLQDGH3DUWLFLSDFLyQVecina, de la Gerencia de Bienestar Social, ha llevado a cabo las Elecciones de Juntas Vecinales, habiendo FRQFOXLGRpVWDVD¿QHVGHMXOLRFRQODSURFODPDFLyQrespectiva, por lo que deberá aprobarse mediante Sesión de Concejo; 4XHHO*HUHQWHGH$VHVRUtD-XUtGLFDHQVX2¿FLR de Vistos, señala que de la revisión del Proyecto del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2007, va a permitir optimizar adecuadamente el uso de los recursos y medios que concretaran progresivamente los objetivos del Plan de desarrollo del distrito, por lo que opina que debe aprobarse mediante Sesión de Concejo; Que, los Miembros de las Comisiones Permanentes GH %LHQHVWDU 6RFLDO \ GH 3ODQL¿FDFLyQ 3UHVXSXHVWR \Asuntos Legales, conscientes de que la Municipalidad debe promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base de desarrollo, posibilitando acciones concertadas que refuercen la transparencia, las relaciones GHFRQ¿DQ]DDVtFRPRODYLJLODQFLDGHODDFFLyQS~EOLFDHQgeneral, fortaleciendo la capacidad local para el desarrollo del presupuesto participativo; Que, en mérito de las consideraciones expuestas, al Reglamento Interno de Concejo y de conformidad con el artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo, luego del debate pertinente y