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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 181

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.332075 Los contribuyentes, que mantengan pendiente el pago de obligaciones tributarias en la vía ordinaria, podrán acogerse DOEHQH¿FLRGHIUDFFLRQDPLHQWRGHVXGHXGDVREUHHOPRQWRinsoluto, a la cual se le aplicará el interés de fraccionamiento respectivo, quedando la formalidad sujeta a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 007-2004-MDL. La presente disposición no contempla el otorgamiento GHOEHQH¿FLRGHIUDFFLRQDPLHQWRSDUDUHJXODUL]DUGHXGDVque se encuentren en la vía coactiva. 2. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES QUE SE ENCUENTREN FRACCIONADAS Los contribuyentes o infractores que mantengan fraccionamientos vigentes o aquellos que hayan perdido HO EHQH¿FLR FX\D FREUDQ]D VH HQFXHQWUH HQ OD YtDordinaria, podrán acogerse a la condonación de intereses y factor de reajuste sobre el saldo pendiente que quede por pagar, teniendo la posibilidad de solicitar un nuevo fraccionamiento bajo las condiciones estipuladas en el punto anterior. Queda establecido que los contribuyentes que hayan perdido su beneficio de fraccionamiento y cuya cobranza se encuentre en la vía coactiva y se haya iniciado el Procedimiento respectivo no podrán reformular sus fraccionamientos, sólo podrán cancelar el saldos de sus cuotas pendientes sin la acotación de intereses ni reajustes hasta la fecha de vigencia del presente beneficio. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA &RQ HO DFRJLPLHQWR DO SUHVHQWH EHQH¿FLR VH entenderá que el contribuyente y/o infractor hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad por lo que no podrá presentar futuras reclamaciones y/o devoluciones respecto de las deudas incluidas en dicho pago. Artículo Sexto.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE Los contribuyentes o infractores que deseen acogerse DORVEHQH¿FLRVGHODSUHVHQWH2UGHQDQ]D\TXHKD\DQformulado recursos tributarios, administrativos o que hayan interpuesto nulidades, los cuales se encuentren pendientes de pronunciamiento por parte de la Administración, deberán presentar el desistimiento en la forma prescrita por ley. Artículo Sétimo.- GARANTÍAS O MEDIDAS CAUTELARES La presente Ordenanza no paraliza los procedimientos de Cobranza Coactiva. Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la municipalidad, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria o no tributaria, salvo que el contribuyente y/o infractor la sustituya por otra garantía que acredite la cancelación de la deuda. Artículo Octavo.- FACULTADES DEL ALCALDEFacúltese al Alcalde del distrito de Lince, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA La Gerencia General, así como la Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas, Gerencia de Informática y la Gerencia de Imagen Institucional, serán las responsables de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza y Secretaría General de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 3702-1MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Prorrogan plazo para acogerse al Beneficio de Regularización Tributaria establecido en la Ordenanza Nº 048-MDSA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2006-ALC/MDSA Santa Anita, 31 de octubre del 2006. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITACONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 048-MDSA de fecha  GH DJRVWR GHO  VH HVWDEOHFH XQ %HQH¿FLR de Regularización Tributaria para la jurisdicción del distrito de Santa Anita, para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes del impuesto predial y arbitrios municipales; Que, la Ordenanza N° 048-MDSA establece en su artículo Cuarto que el plazo para acogerse al beneficio tributario vence el 31 de agosto del 2006, asimismo en su segunda Disposición Final se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como establecer la prórroga de la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 018-2006-ALC/ MDSA se prorrogó el vencimiento del plazo para acogerse DO%HQH¿FLRGH5HJXODUL]DFLyQ7ULEXWDULDKDVWDHOGHoctubre del 2006; Que, los contribuyentes del distrito han solicitado reiteradamente se otorgue un plazo adicional que les SHUPLWDDFRJHUVHDORVEHQH¿FLRVHVWDEOHFLGRVSRUHVWHcorporativo; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 17 de noviembre del 2006, el vencimiento del plazo para acogerse al Beneficio de Regularización Tributaria establecido en la Ordenanza N° 048-MDSA. Artículo Segundo.- Dar cuenta a la Sesión de Concejo y encárguese el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Informática y Estadística, así como a la Gerencia de Imagen Institucional en lo que les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 3787-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Otorgan beneficio a contribuyentes del distrito para ponerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias ORDENANZA Nº 277-MSS Santiago de Surco, 31 de octubre de 2006