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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.332063 sin necesidad de declaración y la actividad queda pasible de sanción administrativa. Artículo 43.- Subsanación de proyectos desaprobados.- El proyecto desaprobado podrá ser subsanado por el inversionista dentro del plazo máximo señalado por la Municipalidad, presentando para su trámite nuevos planos en los que conste la superación de las observaciones. De no presentarse la subsanación, se archiva el expediente. Al reingresar el anteproyecto o el proyecto para subsanación, la autoridad no podrá efectuar observaciones adicionales a las inicialmente formuladas ni sobre las áreas TXHQRKD\DQVLGRPRGL¿FDGDVUHVSHFWRDODSUHVHQWDFLyQoriginal, bajo responsabilidad. Sólo procede realizar REVHUYDFLRQHVUHVSHFWRDODVPRGL¿FDFLRQHVLQWURGXFLGDVa los nuevos planos presentados. El pago de derechos de trámite permite al interesado la revisión del anteproyecto o proyecto hasta en dos oportunidades. Artículo 44.- Impugnación de dictámenes de la Comisión. Procede el recurso de reconsideración respecto del dictamen desaprobatorio de la Comisión, presentando XQD PHPRULD MXVWL¿FDWLYD GH ORV FULWHULRV WpFQLFRV TXHsustenten su disconformidad explicitando las razones por las que consideran que no se contraviene la norma LGHQWL¿FDGDHQHOGLFWDPHQ(OSOD]RSDUDUHFRQVLGHUDUserá de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del dictamen y será resuelto en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 45.- Arbitraje de derecho para controversias de licencias de obras. /RVFRQÀLFWRVODVFRQWURYHUVLDVGHFODUDFLRQHV incertidumbres jurídicas o de hecho, jurídica o factualmente trascendentes, que se produzcan respecto a los SURQXQFLDPLHQWRVGH¿QLWLYRVGHOD0XQLFLSDOLGDGUHVSHFWRa las solicitudes de licencia de obra serán demandadas en la vía judicial o arbitral, a elección del inversionista. Esta norma genera, de pleno derecho, la aceptación previa, automática y expresa de un convenio arbitral por parte de la Municipalidad así como su sometimiento a la autoridad arbitral creada sin admitirse renuncia, reserva o pacto en contrario. 45.2. La Gerencia de Desarrollo Urbano establecerá el número y las condiciones de los árbitros, el procedimiento, los plazos y las demás características del arbitraje. En todo lo no previsto, rige supletoriamente lo establecido en la Ley General de Arbitraje y el TUO del Código Procesal Civil para el proceso de ejecución. TÍTULO VI EFECTOS DE LA LICENCIA DE OBRA Artículo 46.- Efectos de la licencia de obra.- 46.1. La licencia de obra expresa la conformidad legal de la Municipalidad con el ejercicio de la actividad constructiva solicitada, estrictamente en los términos y condiciones del proyecto. 46.2. La licencia produce efectos entre la Municipalidad y el inversionista, sin alterar sus relaciones jurídicas privadas, por lo que su otorgamiento no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de los derechos reales sobre el inmueble respectivo. Artículo 47.- Vigencia y prórroga de la licencia.- 47.1. El plazo de la licencia de obra será de treinta \ VHLV PHVHV FRPSXWDGRV D SDUWLU GH OD QRWL¿FDFLyQ al inversionista, o desde que se produjo el silencio administrativo positivo, caducando automáticamente después de este término. En el caso de proyectos de gran magnitud que deban ser ejecutados por etapas, se podrá solicitar la licencia de obra por cada etapa, sobre la base del proyecto integral cuya aprobación tendrá una vigencia de diez años. 47.2. A solicitud del inversionista, la licencia puede ser prorrogada por una sola vez, hasta por los doce meses siguientes, en los mismos términos urbanísticos \ HGL¿FDWRULRV HQ TXH IXH RWRUJDGD VLHPSUH TXH ODactividad constructiva autorizada hubiese sido ya iniciada. La solicitud de prórroga deberá presentarse durante la vigencia de la licencia original ante la Municipalidad, quien la aprobará automáticamente sin estar gravada con tasa alguna. Artículo 48.- Transmisión de la licencia.- 48.1. La licencia de obra recae sobre el inmueble, produciendo sus efectos aunque fuese transferido a terceros. En este caso, tanto el antiguo como el nuevo WLWXODUGHOLQPXHEOHGHEHUiQQRWL¿FDUODWUDQVIHUHQFLDGHla licencia a la Municipalidad, sin lo cual quedaran ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia. $SDUWLUGHODQRWL¿FDFLyQDOD0XQLFLSDOLGDGHO adquirente queda subrogado respecto de los deberes y derechos impuestos por la licencia. $UWtFXOR0RGL¿FDFLyQGHOSUR\HFWRDSUREDGR 49.1. Si después de otorgada la licencia de obra, fuese indispensable variar cualquier aspecto sustancial del proyecto aprobado, se tramitará previamente una PRGL¿FDFLyQ D OD OLFHQFLD 6H FRQVLGHUD YDULDFLyQsustancial cualquier cambio de la actividad o en sus parámetros que impliquen un cambio de procedimiento aplicable a la actividad constructiva o en contravención a ORVSDUiPHWURVHGL¿FDWRULRV\XUEDQtVWLFRV\DORVHxDODGRHQHO5HJODPHQWR1DFLRQDOGH(GL¿FDFLRQHVDVtFRPRotros similares. 49.2. Los cambios no sustanciales al proyecto serán regularizados presentando los planos con las PRGL¿FDFLRQHVFRUUHVSRQGLHQWHVDOPRPHQWRGHWUDPLWDUHOFHUWL¿FDGRGH¿QDOL]DFLyQGHODREUD TÍTULO VII LA SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS AUTORIZADAS Artículo 50.- Alcance de la supervisión sobre la actividad constructiva autorizada.- La supervisión del proceso constructivo constituye la actividad sistemática y especializada de comprobación concurrente que la actividad constructiva autorizada, sea ejecutada de acuerdo con los términos autorizados por la Municipalidad y con las normas técnicas y legales vigentes VREUHXUEDQLVPRHGL¿FDFLyQVHJXULGDG\DFFHVLELOLGDG TÍTULO VIII EL CONTROL URBANO SOBRE LAS ACTIVIDADES EDIFICATORIAS Artículo 51.- Alcance del control urbano.-El control urbano constituye la actividad especializada GHVDUUROODGD GH R¿FLR HQ PpULWR D VX SURJUDPDFLyQ GHactividades, a una orden superior o al mérito de una denuncia FLXGDGDQDSRUOD'LYLVLyQGH&RQWUROGH(GL¿FDFLRQHVSDUDasegurar la conformidad legal y técnica de la ejecución de cualquiera de las actividades constructivas efectuada por los inversionistas y de la actividad de supervisión realizada por los profesionales independientes. Artículo 52.- Observaciones y correctivos al proceso constructivo. &XDQGR VH LGHQWL¿TXHQ PRGL¿FDFLRQHV X observaciones al proceso constructivo constitutivas de infracciones a las normas urbanísticas, de seguridad o accesibilidad o variaciones al proyecto aprobado, el personal a cargo del control deberá anotarlo en el cuaderno de la obra, e informar dentro de las veinticuatro KRUDV VLJXLHQWHV D OD R¿FLQD FRUUHVSRQGLHQWH SDUD ODdisposición de las acciones necesarias. 52.2. Si se observara variación sustancial en la HGL¿FDFLyQ FRQ UHVSHFWR D ORV SODQRV DSUREDGRV VLQperjuicio del inicio del procedimiento sancionador, se QRWL¿FDUiDOLQYHUVLRQLVWDSDUDTXHODVUHJXODULFHHQXQplazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir GHODQRWL¿FDFLyQ