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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331907 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 713-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 28 de septiembre de 2006 Visto, el Expediente Nº 001765-2006-MINCETUR, de fecha 04.09.2006, presentado por la empresa Aristocrat Technologies Inc., en el que solicita autorización y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: 4XHPHGLDQWH/H\1žPRGL¿FDGDSRUOD/H\ Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, OD FXDO H[SHGLUi XQ &HUWL¿FDGR GH &XPSOLPLHQWR TXHacreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; 4XHUHDOL]DGDODHYDOXDFLyQGHORV&HUWL¿FDGRVGH Cumplimiento Nºs. 200605-44, de fecha 29.05.2006, y 200605-67, 200605-68, 200605-70, 200605-69, de fecha H[SHGLGRVSRUHO/DERUDWRULRGH&HUWL¿FDFLyQde la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; 'H FRQIRUPLGDG FRQ OD /H\ 1ž  PRGL¿FDGD por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 169-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 672-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies Inc., veinte (20) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY LTD (Australia), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007056 0152075 U72 (U72) 02 A0007057 0152075 U73 (U73) 03 A0007058 0152075 U85 (U85) 04 A0007059 0152075 U86 (U86) 05 A0007060 0251018 U72 (U72) 06 A0007061 0251018 U73 (U73) 07 A0007062 0251018 U85 (U85) 08 A0007063 0251018 U86 (U86) 09 A0007064 0251022 U72 (U72)10 A0007065 0251022 U73 (U73) 11 A0007066 0251022 U85 (U85) 12 A0007067 0251022 U86 (U86) 13 A0007068 0251023 U72 (U72) 14 A0007069 0251023 U73 (U73) 15 A0007070 0251023 U85 (U85) 16 A0007071 0251023 U86 (U86) 17 A0007072 0251034 U72 (U72) 18 A0007073 0251034 U73 (U73) 19 A0007074 0251034 U85 (U85) 20 A0007075 0251034 U86 (U86) Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo 3707-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 714-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 28 de septiembre de 2006 Visto, el Expediente Nº 001608-2006-MINCETUR, de fecha 09.08.2006, presentado por la empresa Unidesa Perú S.A.C., en el que solicita autorización y registro de ocho (08) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: 4XHPHGLDQWH/H\1žPRGL¿FDGDSRUOD/H\ Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, OD FXDO H[SHGLUi XQ &HUWL¿FDGR GH &XPSOLPLHQWR TXHacreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; 4XHUHDOL]DGDODHYDOXDFLyQGHORV&HUWL¿FDGRVGH Cumplimiento Nºs. 200607-11, 200607-14 y 200607-15, de fecha 06.07.2006, y 200607-49, 200607-51, de fecha H[SHGLGRVSRUHO/DERUDWRULRGH&HUWL¿FDFLyQde la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; 'H FRQIRUPLGDG FRQ OD /H\ 1ž  PRGL¿FDGD por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 170-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/