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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331898 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA D.A. N°019-2006-ALC/MDSA.- Prorrogan plazo para DFRJHUVH DO %HQH¿FLR GH 5HJXODUL]DFLyQ 7ULEXWDULD establecido en la Ordenanza N° 048-MDSA 332075 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza N° 277-MSS.- 2WRUJDQ EHQH¿FLR D contribuyentes del distrito para ponerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias 332075 Acuerdo N° 129-2006-ACSS.- Aprueban Presupuesto Participativo 2007 de la Municipalidad 332076 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Acuerdo N° 194-2006/MDV-CDV.- Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales 2007 332077MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE R.A. Nº 1019-2006-AL-MPC.- Designan Procuradora Pública Municipal 332078 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO DE CHUCO R.A. N°693-2006-MPSCH-A.- Designan funcionario responsable de la implementación y actualización del Portal de Internet de la Municipalidad 332078 CONVENIOS INTERNACIONALES CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la “Convención sobre Circulación Vial” 332078 PODER EJECUTIVO PCM Establecen precisiones sobre la normatividad aplicable a las iniciativas privadas en proyectos relacionados con las diversas modalidades de desarrollo inmobiliario DECRETO SUPREMO Nº 079-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 28059 se aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, la misma que establece el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, el artículo 7º de la mencionada Ley establece que los distintos niveles de gobierno promoverán la inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, por iniciativa privada, a través de los mecanismos de Oferta Pública, Licitación Pública; o Adjudicación o concesión directa; Que, el Capítulo III del Título II del Reglamento de la Ley Nº 28059, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, establece las disposiciones aplicables a las iniciativas privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales, como activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, el numeral 15.1 del artículo 15º del mencionado reglamento señala que el encargado de aprobar las iniciativas privadas en el caso del Gobierno Nacional es el Consejo Directivo de Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; en el caso de los Gobiernos Regionales es el Consejo Regional; y en el caso de los Gobiernos Locales es el Concejo Municipal; Que, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, regula el acceso al suelo por iniciativa estatal a través de una inversión inicial del Estado y la creación de programas municipales de vivienda; Que, es necesario establecer precisiones sobre la normatividad aplicable a las iniciativas privadas en proyectos relacionados con las diversas modalidades de desarrollo inmobiliario; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28059 y la Ley Nº 28687; DECRETA: Artículo 1º.- De la aplicación de la normatividad en materia de promoción de la inversión privada Precísese que la promoción de las iniciativas privadas en proyectos relacionados con las diversas modalidades de desarrollo inmobiliario, se ajustarán a las disposiciones establecidas en el Capítulo III del Título II del Reglamento de la Ley Nº 28059, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM. Artículo 2º.- De las disposiciones complemen- tarias El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, dictará las normas complementarias que estime necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo, dentro del marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM. Artículo 3º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 3824-1