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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331905 de la Gerencia de Marketing e Imagen, de la Gerencia GH7XULVPR5HFHSWLYRGHOD*HUHQFLDGH3ODQL¿FDFLyQPresupuesto y Desarrollo, de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia Legal de PromPerú; De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores \ IXQFLRQDULRV S~EOLFRV PRGL¿FDGD SRU HO 'HFUHWR GHUrgencia Nº 006-2006 y la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo 13&0PRGL¿FDGRSRUHO'HFUHWR6XSUHPR Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Walter Vizarreta Vilcarromero, del 3 al 11 de noviembre de 2006, así como el de las señoritas Angela Maric Arata y Annette Ramírez Noeding, del 31 de octubre al 10 de noviembre de 2006, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para que en representación de la entidad participen en los diversos eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Walter Vizarreta Vilcarromero - Viáticos (US$ 260,00 x 7 ½ días) : US$ 1 950,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 900,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25 Angela Maric Arata y Annette Ramírez Noeding- Viáticos (US$ 260,00 x 9 ½ días x 2 personas): US$ 4 940,00 - Pasajes Aéreos (US$ 1 900,00 x 1 persona) (US$ 2 100,00 x 1 persona) : US$ 4 000,00- Tarifa Corpac (US$ 30,25 x 2 personas) : US$ 60,50 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario VLJXLHQWHVDVXUHWRUQRDOSDtVHOSHUVRQDODTXHVHUH¿HUH el Artículo 1º de la presente Resolución, presentará a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 3768-1 Autorizan y registran memorias de sólo lectura solicitadas por WMS Gaming Inc., Aristocrat Technologies Inc., Unidesa Perú S.A.C. y Sport Bets S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 700-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 20 de setiembre de 2006 Visto, el Expediente Nº 001641-2006-MINCETUR, de fecha 15.8.2006, presentado por la empresa WMS Gaming Inc., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: 4XHPHGLDQWH/H\1PRGL¿FDGDSRUOD/H\ Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual H[SHGLUiXQ&HUWL¿FDGRGH&XPSOLPLHQWRTXHDFUHGLWDUique el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; 4XHUHDOL]DGDODHYDOXDFLyQGHORV&HUWL¿FDGRVGH Cumplimiento Nºs. 200509-04 y 200509-06, de fecha 12.9.2005, y 200509-50, de fecha 26.9.2005, expedidos SRU HO /DERUDWRULR GH &HUWL¿FDFLyQ GH OD 8QLYHUVLGDG&DWyOLFDGHO3HU~\ORV&HUWL¿FDGRVGH&XPSOLPLHQWRGHfechas 7, 27, 28 y 29.6.2006, 7 y 11.7.2006, expedidos por la empresa Gaming Laboratories Internacional Inc, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 0161-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 656-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de ocho (8) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa WMS Gaming Inc. fabricadas por la misma empresa solicitante (USA), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0007030 SSOS-0001221 (J1015) 2 A0007031 SSOS-0001301 (J1015)3 A0007032 SSOS-000-1470 (J1015)4 A0007033 S578-000-1100 (GAME FLASH)5 A0007034 S589-000-1100(GAME FLASH)6 A0007035 S635-000-1000(GAME FLASH)7 A0007036 S576-000-1100(GAME FLASH)8 A0007037 S577-000-1100 (GAME PLASH) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 3707-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 711-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 28 de septiembre de 2006 Visto, el Expediente Nº 001763-2006-MINCETUR, de fecha 4.9.2006, presentado por la empresa Aristocrat Technologies Inc., en el que solicita autorización y registro de cuatro (4) memorias de sólo lectura;