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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331901 Que, mediante la Octava Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía administrativa, cuyas funciones han sido establecidas mediante el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto 6XSUHPR1ž$*PRGL¿FDGRSRUORV'HFUHWRVSupremos Nºs. 063-2002-AG y 050-2006-AG; Que, el proceso de regionalización y descentralización en marcha implica que diversas funciones a cargo de PETT deban ser transferidas a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales, en concordancia con la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales y, Ley Nº 27972 - Ley 2UJiQLFDGH0XQLFLSDOLGDGHV\VXVPRGL¿FDWRULDVTXHestablecen competencias sobre funciones que vienen siendo ejercidas por el PETT; 4XHFRQOD¿QDOLGDGGHDSR\DU\SURIXQGL]DUHOSURFHVR de regionalización y la transferencia de competencias, es necesario declarar en reorganización al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura; En concordancia con los criterios de diseño y estructura, el cumplimiento de funciones y evaluación SHULyGLFDGHUHVXOWDGRVDTXHVHUH¿HUHQORVDUWtFXORVž6º y 7º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 188º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25092 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Artículo 1º.- Reorganización del PETT Declárese en reorganización el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura, por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y normas relacionadas. Artículo 2º.- Normas ComplementariasFacúltese al Viceministro de Agricultura adoptar las decisiones, desarrollar las acciones y dictar las disposiciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, en especial, aquellas relativas a la evaluación, la supervisión, la racionalización y las acciones de personal necesarias, orientadas a la reorganización de la entidad. Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 3823-2 Declaran en reorganización el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA DECRETO SUPREMO Nº 064-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, RUJDQL]DFLRQHV \ SURFHGLPLHQWRV FRQ OD ¿QDOLGDGde mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático descentralizado al servicio del ciudadano; Que, según el Artículo 4º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene FRPR ¿QDOLGDG IXQGDPHQWDO OD REWHQFLyQ GH PD\RUHVQLYHOHVGHH¿FLHQFLDGHODSDUDWRHVWDWDOGHPDQHUDTXHse logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros el Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, encargándosele las funciones de investigación, promoción y transferencia tecnológica en el Sector Agrario, la conservación, preservación y manejo de recursos germoplásmicos del país, con atención prioritaria en los ámbitos de Sierra y Selva; y de un modo complementario al de la actividad privada en la Costa; 4XHSRU/H\1žVHPRGL¿FDHO'HFUHWR/H\ Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, artículos 17º y 18º constituyéndose el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA que tiene a su cargo la investigación, transferencia de tecnología, asistencia técnica, conservación de recursos genéticos, la extensión agropecuaria y producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético. Así FRPR OD ]RQL¿FDFLyQ GH FXOWLYRV \ FULDQ]D HQ WRGR HOterritorio nacional, el cual necesita ser adecuado a los nuevos lineamientos sectoriales de transparencia, pWLFD \ QHXWUDOLGDG D ¿Q GH GHVDUUROODU ORV SURFHVRVde descentralización, modernización y reorganización institucional; Que, el proceso de regionalización y descentralización en marcha implica que diversas funciones a cargo del INIEA deban ser transferidas a los Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece funciones y competencias de los Gobiernos regionales, entre otras, la de fomentar la investigación, transferencia de tecnología y extensión agropecuaria bajo su jurisdicción; Que, actualmente se están iniciando las acciones para que la función de extensión agraria entre otras sean transferidas a los Gobiernos Regionales por lo que corresponde adecuar a esta nueva situación las funciones de investigación agraria, transferencia de tecnología, ]RQL¿FDFLyQ\SURPRFLyQDJUDULDGHO,1,($ 4XH FRQ OD ¿QDOLGDG GH DSR\DU \ SURIXQGL]DU HO proceso de regionalización mediante la transferencia de funciones y competencias, y adecuar la institución a las nuevas exigencias de competitividad internas y externas de la agricultura, es necesario declarar en reorganización del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA del Ministerio de Agricultura; En concordancia con los criterios de diseño y estructura, el cumplimiento de funciones y evaluación SHULyGLFDGHUHVXOWDGRVDTXHVHUH¿HUHQORVDUWtFXORVž6º y 7º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; DECRETA: Artículo 1º.- Reorganización del INIEA Declárese en reorganización el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA del Ministerio de Agricultura por el término de 90 días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente dispositivo, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y normas relacionadas. Artículo 2º.- Normas complementariasFacúltese al Viceministro de Agricultura adoptar las decisiones, desarrollar las acciones y dictar las disposiciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º precedente,