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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331906 CONSIDERANDO: 4XH PHGLDQWH /H\ 1 PRGL¿FDGD SRU OD /H\ Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá XQ&HUWL¿FDGRGH&XPSOLPLHQWRTXHDFUHGLWDUiTXHHOPRGHORo las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; 4XH UHDOL]DGD OD HYDOXDFLyQ GH ORV &HUWL¿FDGRV GH Cumplimiento Nºs. 200511-65, de fecha 30.11.2005, y 200603-19, de fecha 28.3.2006, expedidos por el /DERUDWRULRGH&HUWL¿FDFLyQGHOD8QLYHUVLGDG&DWyOLFDGHOPerú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; 'HFRQIRUPLGDGFRQOD/H\1PRGL¿FDGDSRUOD Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 167-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 665-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies Inc., cuatro (4) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY LTD (Australia), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007038 06.02.04 U2 (U2) 02 A0007039 06.02.04 U3 (U3) 03 A0007040 06.02.09 U2 (U2) 04 A0007041 06.02.09 U3 (U3) Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo 3707-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 712-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 28 de septiembre de 2006 Visto, el Expediente N° 001766-2006-MINCETUR, de fecha 4.9.2006, presentado por la empresa Aristocrat Technologies Inc., en el que solicita autorización y registro de catorce (14) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: 4XHPHGLDQWH/H\1PRGL¿FDGDSRUOD/H\ Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18° del Reglamento de la Ley N° 27153, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21° del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la FXDOH[SHGLUiXQ&HUWL¿FDGRGH&XPSOLPLHQWRTXHDFUHGLWDUique el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; 4XH UHDOL]DGD OD HYDOXDFLyQ GH ORV &HUWL¿FDGRV GH Cumplimiento Nºs. 200605-45, 200605-49, 200605-50 y 200605-51 de fecha 29.5.2006, expedidos por el Laboratorio GH&HUWL¿FDFLyQGHOD8QLYHUVLGDG&DWyOLFDGHO3HU~DVtcomo de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; 'HFRQIRUPLGDGFRQOD/H\1PRGL¿FDGDSRUOD Ley N° 27796, el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento N° 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico N° 168-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal N° 669-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies Inc., catorce (14) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY LTD (Australia), según el siguiente detalle: N° Registro Código de la Memoria 01 A0007042 0152072 U72 (U72) 02 A0007043 0152072 U73 (U73) 03 A0007044 0152072 U85 (U85) 04 A0007045 0152072 U86 (U86) 05 A0007046 0152073 U72 (U72) 06 A0007047 0152073 U73 (U73) 07 A0007048 0152073 U85 (U85) 08 A0007049 0152073 U86 (U8 6) 09 A0007050 0152074 U73 (U73) 10 A0007051 0152074 U86 (U86) 11 A0007052 0152076 U72 (U72) 12 A0007053 0152076 U73 (U73) 13 A0007054 0152076 U85 (U85) 14 A0007055 0152076 U86 (U86) Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo 3707-4