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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331903 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28885, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2007, el plazo para que el Poder Ejecutivo en coordinación con los representantes de las empresas agrarias azucareras y de las organizaciones agrarias azucareras elaboren un Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera; Que, en tal virtud, es necesario conformar una comisión técnica multisectorial que se encargue de elaborar el referido Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera; De conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar una Comisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de 'HVDUUROORGHOD,QGXVWULD$]XFDUHUDDTXHVHUH¿HUHHOartículo 5º de la Ley Nº 28885, integrada por representantes de las siguientes instituciones públicas y privadas: - Un representante del Ministro de Agricultura, quien la presidirá, - Un representante del Ministerio de la Producción, 8Q UHSUHVHQWDQWH GH OD 2¿FLQD *HQHUDO GH 3ODQL¿FDFLyQ$JUDULDGHO0LQLVWHULRGH$JULFXOWXUD - Un representante de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura, - Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, - Un representante del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria-INIEA, - Un representante del Gobierno Regional de La Libertad, - Un representante del Gobierno Regional de Lambayeque, - Un representante del Gobierno Regional de Lima,- Un representante de los Productores de Caña de Azúcar de Lambayeque, de La Libertad y de Lima, - Un representante de la Asociación Peruana de Productores de Azúcar y Biocombustible-APPAB, y - Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI. Cada representante contará con un suplente acreditado, quien asistirá a las sesiones en ausencia del titular. Artículo 2º.- La citada Comisión Técnica Multisectorial se instalará dentro del término de diez días hábiles de SXEOLFDGDHVWD5HVROXFLyQHQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQR Dentro de los ciento ochenta días de instalada, la Comisión Técnica Multisectorial presentará a este Despacho Ministerial el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera, que será puesto a consideración del Consejo de Ministros para su aprobación. Artículo 3º.- /D 2¿FLQD *HQHUDO GH 3ODQL¿FDFLyQ Agraria actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Técnica Multisectorial, dando el soporte administrativo necesario. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 3770-1 Exoneran de concurso público contrato de servicio de líneas dedicadas con tecnología IP/MPLS a celebrarse con Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 284-2006-AG-SENASA La Molina, 24 de octubre de 2006VISTOS: El Memorando Nº 1242-2006-AG-SENASA-OAD-ULO y el Informe Nº 649-2006-AG-SENASA-OAJ relativos al Informe Técnico y Legal, respectivamente, con los que se sustenta la exoneración del proceso de selección de Concurso Público para la contratación del servicio de líneas dedicadas IP/MPLS; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 1242-2006-AG- 6(1$6$2$'8/2OD2¿FLQDGH$GPLQLVWUDFLyQUHPLWLy el Memorando Nº 788-2006-AG-SENASA-OPDI/UIE que contiene el Informe Técnico elaborado por la Unidad de Informática y Estadística en el cual se sustenta la exoneración del proceso de selección en la contratación de servicios de líneas dedicadas IP/MPLS en diez sedes del SENASA a nivel nacional por un período de veinticuatro meses; solicitándonos emitir el respectivo informe legal que permita la exoneración del proceso de selección señalado y habilite la contratación directa por la causal de servicio que no admite sustituto y proveedor único; Que, con fecha 4 de agosto de 2004 el SENASA y la empresa TELEFÓNICA EMPRESAS PERÚ S.A.A. suscribieron el Contrato de Locación de Servicios 1 6(1$6$ FRQ OD ¿QDOLGDG GH TXH pVWDbrindara al SENASA el servicio de líneas dedicadas IP/MPLS, tecnología que permite transmitir información y conformar una red interna que permite reducir costos de comunicación y mejorar los tiempos de respuesta y toma de decisiones; Que, acercándose la fecha de vencimiento del contrato suscrito con Telefónica Empresas S.A.A. en 10 de las 19 sedes interconectadas, resulta imperativo renovar la contratación del servicio y mantener la plataforma actual de la red del SENASA, siendo técnicamente imposible contar con una tecnología diferente a la IP/MPLS que permita contar con las mismas ventajas como cobertura nacional, nivel de seguridad y el rendimiento, sin presentar componentes que incrementen los puntos de falla y costos de monitoreo y administración; Que, la renovación del contrato generaría un costo total que supera los S/. 500,000.00, por lo que, según el literal c) del Artículo 11.1º de la Ley Nº 28652 - Ley de SUHVXSXHVWRGHOVHFWRUS~EOLFRSDUDHODxR¿VFDOcorrespondería realizar la convocatoria a un Concurso Público; Que, sin embargo, el Informe Técnico precisa los criterios de la necesidad para la exoneración de proceso de selección por causal de servicio que no admite VXVWLWXWR\DTXHHOVHUYLFLRDFRQWUDWDUVHFRQ¿JXUDFRPRla única tecnología disponible que permite la transmisión GHYR]\GDWRV\FRQ¿JXUDXQDUHGLQWHUQDTXHSHUPLWHreducir los costos de comunicación y mejorar los tiempos de respuesta y toma de decisiones, adecuándose a las necesidades de SENASA. Asimismo, distinta solución tecnológica como la de medios no guiados (enlace tipo satelital) resulta ser altamente costosa y con calidad inferior respecto a la tecnología IP/MPLS de medios guiados; Que, adicionalmente, precisa que, en la actualidad, el único proveedor de la tecnología IP/MPLS que cumple con las facilidades de cobertura y tipo de servicio en Lima y todo el país es la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., concluyendo que el servicio a contratarse no admite sustituto y existe proveedor único, toda vez que esta mencionada empresa es la única con la concesión y el soporte tecnológico para prestar el servicio en tales condiciones; Que, mediante Informe Nº 649-2006-AG- SENASA-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica remitió el Informe Legal respecto de la evaluación del requerimiento de exoneración de proceso de selección para la contratación de mencionado servicio por constituirse como servicio que no admite sustituto y para el que existe proveedor único, concluyendo que dicho requerimiento se enmarca dentro de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; debiendo adoptarse las previsiones presupuestarias correspondientes;