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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331899 Encargan el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores a los Ministros de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 324-2006-PCM Lima, 28 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, se ausentará del país del 3 al 6 de octubre de D¿QGHSDUWLFLSDUHQOD;9,&XPEUH,EHURDPHULFDQDa realizarse en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Hernán Garrico-Lecca Montañez, el 3 de noviembre de 2006, y al Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, Allan Wagner Tizón, del 4 al 6 de noviembre de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 3823-8 Modifican conformación del Comité de Coordinación del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 325-2006-PCM Lima, 31 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 295-2006-PCM se constituyó el Comité de Coordinación del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico”, el cual se encuentra integrado por un representante titular y uno alterno del Consejo Nacional del Ambiente, del Ministerio de Agricultura, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Instituto Nacional de Recursos Naturales; Que, resulta pertinente integrar en dicho Comité de Coordinación al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 295-2006-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:$UWtFXOR ž 0RGL¿FDFLyQ GH FRQIRUPDFLyQ GH Comité de CoordinaciónModificar la conformación del Comité de Coordinación del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur”, constituido en virtud de la Resolución Suprema Nº 295-2006-PCM, con el fin de incorporar a un representante titular y uno alterno del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA. Artículo 2º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 3823-9 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico al INDECI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2006-PCM Lima, 30 de octubre de 2006 9LVWRHO2¿FLR1ƒ,1'(&,GHO-HIHGHO Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; CONSIDERANDO:Que el Informe Especial Nº 016-2006-2-3376 “Faltante en dieciocho (18) ítems de existencias del Almacén Central de la Dirección Regional de Defensa Civil de Loreto ha generado perjuicio económico de S/. 34 927,60 al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI”, del Órgano de Control Institucional del INDECI, recomienda el inicio de las acciones judiciales FRUUHVSRQGLHQWHVFRQWUDODSHUVRQDLGHQWL¿FDGDFRPRpartícipe de los hechos del citado informe, por haber inejecutado sus obligaciones y estar por ello sujeto al pago de una indemnización de daños y perjuicios a favor del INDECI, de conformidad con los artículos 1319º y 1321º del Código Civil; Que estando a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 15° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyen prueba pre-constituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos Informes; Que el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que puede motivarse un acto administrativo mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto; Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la