Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2006 (04/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2006

PROYECTO

332235

· Cantidad de E1s de interconexion por Nodo · Nombre y Ubicacion del PDI · Codigo SP de la central donde se ubica el PDI · Empresa y PDI con la que se interconecta · Codigo SP de la Central con la que se interconecta · Nombre de la Ruta de Interconexion · Modalidad de los enlaces de interconexion: Bidireccional o Unidireccional (Entrantes-Salientes) En el Anexo Nº 3 de la presente MORDAZA se muestran los detalles acerca del Procedimiento y la forma del reporte de este requisito.

Para el cumplimiento de lo establecido en los parrafos precedentes, OSIPTEL podra acceder a los registros MORDAZA que sustentan los calculos de los indicadores de calidad de los enlaces de interconexion. Las empresas operadoras estan obligadas a brindar todas las facilidades del caso asi como a suministrar toda la informacion necesaria que demuestre y sustente fehacientemente la calidad de la interconexion reportada a OSIPTEL. cumplimiento del presente Reglamento se sujetaran a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo de las Funciones y el Reglamento de Supervision, aprobado por la Resolucion Nº 034-97-CD/OSIPTEL, y demas normas aplicables.

Articulo 4º.- Las empresas operadoras publicaran, sin restricciones, los indicadores de calidad establecidos en el presente Reglamento, en sus respectivas paginas WEB, de acuerdo a los formatos que se muestran en el Anexo Nº 1 (Formatos 1.6.1 y 1.6.2) y Anexo 2 (Formato 2.4.1), dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la La informacion sobre la Matriz de Interconexion sera suministrada segun el Anexo 3 (Formatos 3.5.1) dentro de trimestre. Por tratarse de informacion sensible, no se establece la obligacion de publicar la informacion referida a la Matriz de Interconexion, por lo que las empresas operadoras la remitiran (Resolucion Nº 049-2001-CD/OSIPTEL: Reglamento para la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion La informacion de los indicadores de calidad publicados en la pagina Web de los concesionarios debe contar con un enlace de acceso directo en la respectiva pagina web principal y debera mantenerse a disposicion publica, durante los doce (12) meses posteriores a la fecha de publicacion. Los indicadores publicados por los operadores en sus respectivas paginas Web tienen caracter de declaracion jurada. La publicacion que se indica en el presente articulo, no excluye la posibilidad de que OSIPTEL solicite informacion adicional. En caso de no-disponibilidad transitoria de la pagina Web, de aquellos operadores que cuentan con esta facilidad, la informacion debera ser remitida al correo electronico gfs@osiptel.gob.pe, dentro del plazo establecido, sin perjuicio de publicar dicha informacion en la pagina web cuando los problemas se hayan solucionado. En caso que un operador no cuente con pagina Web, debera remitir la informacion al correo electronico: gfs@osiptel.gob.pe dentro de los plazos establecidos. La informacion que sustenta los valores de los indicadores de calidad, MORDAZA CDR's, contadores, ASR's durante un periodo minimo de tres (3) anos contados a partir del ultimo dia del mes al que corresponde el reporte. Para efectos de comparacion por parte del MORDAZA, OSIPTEL podra publicar en su pagina web y en otros medios, los reportes de las empresas operadoras.

Articulo 6º.- La empresa operadora que no publique los resultados de los indicadores de calidad de los servicios publicos de telecomunicaciones o lo haga fuera del plazo establecido en el Articulo 4º del presente Reglamento, incurrira en infraccion grave. Articulo 7º.La empresa operadora que publique los resultados de los indicadores de calidad de los servicios publicos de telecomunicaciones en forma distinta o incompleta a la establecida en los correspondientes anexos de la presente MORDAZA, o que publique informacion inexacta, incurrira en infraccion grave. Articulo 8º.- La empresa operadora que no conserve la informacion que sustenta los valores de los indicadores de calidad durante un periodo de tres (3) anos contados a partir del ultimo dia del mes a que corresponde el reporte, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 9º.- A partir del MORDAZA mes de la vigencia de la presente MORDAZA, OSIPTEL evaluara la posibilidad de reemplazar el Valor Referencial del indicador "Tasa de Intentos No Establecidos" por una meta y establecer un regimen de infracciones y sanciones por el incumplimiento de este indicador. Asimismo, evaluara la posibilidad de establecer una meta para el indicador "Porcentaje de Ocupacion de las Rutas de Interconexion" y su correspondiente regimen de infracciones y sanciones. Articulo 10º.- El servicio de interconexion prestado a traves de los enlaces de interconexion esta sujeto a las normas de continuidad e interrupcion del servicio establecidos en las Condiciones de Uso, por lo que cualquier incumplimiento de estas normas faculta a OSIPTEL a proceder de acuerdo a lo establecido en dicha MORDAZA y/o en el Reglamento de Infracciones y Sanciones.

Articulo 5º.- OSIPTEL debera efectuar acciones de de (i) validar los indicadores de calidad publicados por las cargada, etc, necesarios para validar los indicadores operadores sobre supuestas infracciones o incumplimientos del presente reglamento, (iv) Otros, que OSIPTEL estime pertinente, relativos a la calidad de la Interconexion. OSIPTEL podra efectuar inspecciones o mediciones metodologia utilizada o evaluar la calidad del servicio de interconexion.

Primera.- Otorgase un plazo de treinta (30) dias calendario, a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolucion, para que las empresas operadoras den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. La obligacion de publicar los indicadores de calidad de la interconexion para las empresas operadoras que recien inician una relacion de interconexion son exigibles despues de transcurridos seis (6) meses desde la entrada en operacion del o los enlaces de interconexion. Tercera.- OSIPTEL podra disponer el aumento o disminucion gradual de los periodos de medicion senalados en los Anexos 1, 2 y 3, mediante Resolucion de Gerencia y publicada en la pagina web de OSIPTEL. ANEXO Nº 1

Tasa de Intentos No Establecidos (TINE- Mensual/Ruta de Interconexion)

=

Intentos No Establecidos/Ruta Total de Intentos/Ruta

x 100

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