Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2006 (04/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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2. Por la preliquidacion del impuesto calculado en base al total de las ventas al MORDAZA dia habil anterior a la realizacion del espectaculo. En este caso, el organizador debera presentar el reporte de ventas conforme al detalle descrito en el literal k) del articulo 4º del presente reglamento. Cuando el precio de la entrada incluya servicios adicionales, la garantia se calculara conforme a lo informado por el organizador y tomando como tope MORDAZA para la deduccion de los servicios el 30% del valor total de la entrada, sin perjuicio de los resultados que se obtengan de la evaluacion de la documentacion sustentatoria respectiva y que se aplicaran para efectos del calculo del impuesto conforme dispone la Ley. Tratandose de espectaculos que, sin ser permanentes, programen mas de una funcion o MORDAZA, comprendidas dentro de la misma licencia, la garantia exigible sera por el monto de preliquidacion del impuesto conforme al aforo MORDAZA aprobado para una funcion. La vigencia de la garantia debera mantenerse hasta el pago del impuesto correspondiente a la totalidad de las fechas o presentaciones. En caso se ejecutara la garantia MORDAZA de la MORDAZA funcion, se debera presentar nueva garantia por las funciones restantes. Para efectos del calculo de la garantia no se tomaran en cuenta las entradas de cortesia en numero que no supere el 10% del aforo aprobado. DE GARANTIAS Estan exceptuados de la MORDAZA de garantias: 1. Los espectaculos cuya preliquidacion del impuesto conforme al aforo MORDAZA aprobado, no exceda el monto de dos unidades impositivas tributarias vigentes. 2. Los espectaculos taurinos, de carreras de caballos, al literal g) del articulo 4º del presente reglamento. 3. Los espectaculos en vivo de teatro, zarzuela, concierto de musica clasica, opera, opereta, ballet, circo Instituto Nacional de Cultura, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 3.1. Que el acto administrativo que contiene dicha Gerencia de Administracion Tributaria hasta el MORDAZA dia habil anterior a la realizacion del espectaculo, y; via administrativa. La garantia sera entregada ante la Gerencia de Administracion Tributaria, dejandose MORDAZA en el Acta correspondiente. Una vez efectuado el pago del tributo se procedera a la devolucion de la garantia no ejecutada. A solicitud del organizador y, tratandose de deposito en efectivo, este sera tomado como pago a cuenta del impuesto, luego de realizado el espectaculo. Al momento de MORDAZA de la declaracion jurada, el organizador debera otorgar garantias por el pago del Impuesto y suscribir el Compromiso de Colaboracion para Al dia siguiente de vencido el plazo para el pago del impuesto establecido en el articulo 58º de la Ley sin de la garantia, sin perjuicio del inicio de las acciones de cobranza a que hubiere lugar. El organizador debera suscribir el Compromiso de Colaboracion para la realizacion de las labores de durante y luego de concluido el espectaculo. Entiendase como facilidades necesarias: Para la determinacion del monto de la garantia que se otorgue, el organizador podra optar: 1. Por la preliquidacion del impuesto calculado en base a la cantidad y precio de las entradas conforme al aforo MORDAZA aprobado. 15.1. Previas al Espectaculo a) Acreditar al representante con quien debera espectaculo.

El organizador, en su calidad de responsable tributario, esta obligado a presentar Declaracion Jurada ante la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria, hasta el ultimo dia habil anterior al de la realizacion del espectaculo.

La declaracion jurada se presentara conforme al completamente lleno y suscrito por el organizador o su representante legal debidamente acreditado, conforme a las disposiciones pertinentes del Codigo Tributario.

La declaracion jurada debera contener la siguiente informacion obligatoria: a) Datos del organizador: nombres y apellidos, razon del representante legal. b) Datos del espectaculo: nombre del artista, indicacion del genero del espectaculo, duracion y fechas de realizacion, nombre y direccion del local donde se realizara el espectaculo, nombre del administrador y aforo aprobado. c) Datos del boletaje puesto a la venta: localidad o MORDAZA de entradas, color, numeracion, cantidad por localidad, precio unitario por entrada, valor de entrada sin considerar el costo de otros servicios de ser el caso, total de venta proyectada, invitaciones, detalle de los bienes o servicios adicionales incluidos en el precio de la entrada (precisando su valorizacion unitaria), documentacion sustentatoria, detalle de la empresa comercializadora, de ser el caso. d) Del impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos: tasa segun el MORDAZA de espectaculo, preliquidacion del impuesto segun venta al MORDAZA dia habil anterior a la realizacion del espectaculo o conforme al total de entradas puestas a la venta, datos de la garantia. e) Indicacion de la documentacion adjunta. Conforman parte de la declaracion jurada la siguiente documentacion de obligatoria presentacion: a) Reporte de ventas (al MORDAZA dia habil anterior al espectaculo). b) Preliquidacion del impuesto. c) Compromiso de colaboracion. d) Informacion sustentatoria sobre servicios adicionales. e) Croquis de distribucion del aforo por MORDAZA de entrada.

PAGO Solo se aceptara como garantia el deposito en efectivo o Carta Fianza. Excepcionalmente, la administracion podra aceptar otro documento que resulte un medio liquidable y de facil cobro que, a su criterio, reuna las condiciones para asegurar el pago oportuno del tributo.

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