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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (04/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de noviembre de 2006 332219 Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 3926-3 5(62/8&,Ï1'(/$),6&$/Ë$'(/$1$&,Ï1 Nº 1353-2006-MP-FN Lima, 3 de noviembre de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar a la doctora Sandra Alberca Guarderas, como Fiscalía Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima. $UWtFXOR 6HJXQGR .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 3926-4 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS PROINVERSION Dejan sin efecto la inclusión en los alcances del D.L. Nº 25604 de empresas del Estado del subsector eléctrico comprendidas en proceso de promoción de la inversión privada $FXHUGRGHO&RQVHMR'LUHFWLYRGH352,19(56,Ï1 de la Sesión Nº 156 de fecha 18 de octubre de 2006 “CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, PRGL¿FDGRSRUODV/H\HV1žV\KDFUHDGRa PROINVERSIÓN encargada de diseñar y concluir el proceso de promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, como organismo rector máximo; Que, el Decreto Ley Nº 25604 determina la intangibilidad de los activos de propiedad de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, que hayan sido declaradas en liquidación o comprendidas formalmente en el proceso de promoción de la inversión privada; Que, por diversos acuerdos de la COPRI se aprobó la inclusión de las empresas del Estado correspondientes al subsector eléctrico comprendidas dentro del proceso GHSURPRFLyQGHODLQYHUVLyQSULYDGDDTXHVHUH¿HUHHODecreto Legislativo Nº 674, en los alcances del Decreto Ley Nº 25604; 4XHPHGLDQWH2¿FLRV1žV\26,1(5* PRES de fechas 15 de mayo y 29 de setiembre de 2006, respectivamente, el Presidente del Consejo Directivo de OSINERG expresa su preocupación respecto de las consecuencias que viene originando la inclusión de diversas empresas concesionarias de distribución eléctrica dentro de los alcances del Decreto Ley Nº 25604; Que, en base a lo dispuesto por el Artículo 60º de la Constitución Política del Perú, la actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal; Que, resulta necesario dejar sin efecto, en forma progresiva, el mencionado régimen excepcional al cual están sujetas las empresas de la actividad empresarial del Estado comprendidas en el ámbito del Decreto Legislativo Nº 674; Que, asimismo, fueron analizados los alcances de lo dispuesto en los Acuerdos COPRI Nº 207-98 de fecha 24 de julio de 1998 y Nº 363-01-2001 de fecha 16 de noviembre de 2001, y el Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 80-09-2004 de fecha 12 de agosto de 2004, los cuales disponen que las empresas Electro Centro S.A., Electro Norte S.A., Hidrandina S.A. y Electro Noroeste S.A., continúan sujetas al régimen de la actividad privada, sin más limitaciones que las que dispusiera FONAFE, y siempre que no se opusieran a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674, normas complementarias y reglamentarias; SE ACUERDA: 1. Dejar sin efecto la inclusión dentro de los alcances del Decreto Ley Nº 25604, a las empresas del Estado correspondientes al subsector eléctrico comprendidas dentro del proceso de promoción de la inversión privada a TXHVHUH¿HUHHO'HFUHWR/HJLVODWLYR1ž 2. Dejar sin efecto el Acuerdo COPRI Nº 363-01- 2001 de fecha 16 de noviembre de 2001 y el Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 80-09-2004 de fecha 12 de agosto de 2004, en cuya virtud, las empresas Electro Centro S.A., Electro Norte S.A., Hidrandina S.A. y Electro Noroeste S.A., quedaron sujetas al régimen de la actividad privada. 3.Que el presente acuerdo entre en vigencia a partir del 1 de enero de 2007. 4. Disponer la publicación del presente acuerdo en el 'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQR´ RENE CORNEJO Director EjecutivoPROINVERSIÓN 3844-1 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de inmuebles ubicados en el departamento de Ancash -()$785$'($'48,6,&,21(6< RECUPERACIONES 5(62/8&,Ï1 1ž6%1*2-$5 La Molina, 26 de octubre de 2006Visto el Expediente Nº 096-2006/SBN-JAR, corres- pondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 1 343,257.03 m², ubicado al oeste de la carretera Panamericana Norte, a la altura del km. 291, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene FRPR¿QDOLGDGLQFHQWLYDUHODSURYHFKDPLHQWRHFRQyPLFRde los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad