Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2006 (04/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2006

interconexion de redes y servicios de telecomunicaciones, de la calidad de los mismos e indicadores referidos al grado de satisfaccion de los usuarios; Que, el Articulo 19º del Reglamento de OSIPTEL existencia de condiciones de competencia en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, para garantizar el cumplimiento de las normas precedentes es necesario dotar a los operadores interconectados de la informacion y los parametros los niveles de calidad de sus enlaces de interconexion; Que el Articulo 27º del Reglamento de OSIPTEL establece como requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion de VISTO y de su Exposicion plazo para la MORDAZA de comentarios al mismo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 277; SE RESUELVE: Articulo 1º.El Peruano del Proyecto de "Reglamento de Calidad de la Interconexion" y su Exposicion de Motivos, textos que forman parte de la presente Resolucion. Asimismo, el referido Proyecto y su Exposicion de Motivos se publicaran en la pagina web institucional de OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe Articulo 2º.calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha que los interesados presenten por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima) Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico (01) 475-1816 o via Internet a la direccion de correo electronico: sid@osiptel.gob.pe. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la remision al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo OSIPTEL

Se pretende detectar preventivamente el deterioro del servicio respecto del grado de congestion y de la saturacion de los enlaces E1s de interconexion, especialmente el que se presta a los operadores entrantes, mediante indicativos o alarmas que emitan los indicadores. El Reglamento tambien comprende obtener la informacion necesaria para establecer un mapa o matriz de interconexion, en el que visualice el universo de interconexiones existentes en el Peru.

Articulo 3º.- Se establecen los siguientes indicadores de calidad de los enlaces de interconexion: 1.- Tasa de Intentos No Establecidos (TINE) por ruta de Interconexion. 2.- Porcentaje de ocupacion de las rutas de interconexion. Se establece la obligacion de las empresas operadoras de entregar la informacion necesaria para elaborar el mapa o matriz de interconexion, con sus respectivas capacidades. 3.1.- Tasa de Intentos No Establecidos por ruta de Indicador dirigido a medir el grado de congestion en cada ruta de interconexion. cantidad de Intentos No Establecidos, dirigidos a una determinada ruta, provenientes de las centrales de la red de origen mas los provenientes de redes externas, sobre el Total de Intentos para cada ruta de interconexion. Se establece un Valor Referencial para este indicador, el cual se describe en el Anexo 1 de la presente norma. Este valor referencial sera evaluado y, de ser necesario, ajustado por OSIPTEL en cada periodo de doce (12) meses de aplicacion del presente Reglamento, atendiendo a la evolucion de los valores que se obtengan en dicho periodo. Aplicase para este indicador, el Procedimiento de Medicion, la metodologia de calculo y el reporte del indicador descrito en el Anexo Nº 1 de la presente norma. 3.2.- Porcentaje de ocupacion de las rutas de Indicador dirigido a detectar el grado de ocupacion o saturacion de los enlaces de interconexion en los dias y cuando sea el caso, que tomen las medidas necesarias para redimensionar la cantidad de E1s de interconexion y evitar distorsiones en las relaciones de interconexion. real medido en Erlangs de cada ruta de interconexion medido en la hora de mayor carga, sobre la capacidad de Aplicase para este indicador, el Procedimiento de Medicion, la metodologia de calculo y el reporte del indicador descrito en el Anexo Nº 2 de la presente norma.

Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto (i) garantizar la calidad de las comunicaciones que se cursan entre redes interconectadas, (ii) establecer los indicadores de calidad a ser aplicados a los enlaces de interconexion de redes; y, (iii) establecer la informacion que deben publicar las empresas operadoras interconectadas y la informacion a ser entregada a OSIPTEL, asi como la forma de calcular y reportar los indicadores. Articulo 2º.- El presente Reglamento es de aplicacion a todas las empresas operadoras que cuenten con una interconexion vigente y operando. monitorear: las redes interconectadas; y, · el grado de ocupabilidad de dichos enlaces.

OSIPTEL requiere tener una vision de los enlaces de interconexion a nivel nacional y contar con un Mapa o Matriz de Interconexion en la que se aprecie las empresas operadoras que estan interconectadas, la cantidad de E1s de interconexion, el MORDAZA de interconexion (directa o indirecta), si son bidireccionales o unidireccionales, indicando ademas el codigo del Punto de Senalizacion, necesario para registrar las trazas de senalizacion cuando se produzcan controversia y se requiera efectuar pruebas. Se establece la obligacion, de parte de las empresas operadoras, de suministrar la informacion necesaria para elaborar la mencionada Matriz o Mapa de Interconexion. La informacion requerida sera la siguiente: · Informacion sobre los Nodos de Interconexion

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