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El Peruano Lima, sábado 4 de noviembre de 2006 332234 interconexión de redes y servicios de telecomunicaciones, DVtFRPROD¿MDFLyQGHLQGLFDGRUHVWpFQLFRVGHPHGLFLyQde la calidad de los mismos e indicadores referidos al grado de satisfacción de los usuarios; Que, el Artículo 19º del Reglamento de OSIPTEL VHxDODTXHHVREMHWLYRHVSHFt¿FRGH26,37(/SURPRYHUODexistencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, para garantizar el cumplimiento de las normas precedentes es necesario dotar a los operadores interconectados de la información y los parámetros WpFQLFRVVX¿FLHQWHVSDUDWHQHUXQDDSUHFLDFLyQFDEDOGHlos niveles de calidad de sus enlaces de interconexión; Que el Artículo 27º del Reglamento de OSIPTEL establece como requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario 2¿FLDO(O3HUXDQRFRQHO¿QGHUHFLELUODVVXJHUHQFLDVRcomentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicación del Proyecto de Resolución de VISTO y de su Exposición GH0RWLYRVHQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQRGH¿QLHQGRHOplazo para la presentación de comentarios al mismo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 277; SE RESUELVE:Artículo 1º.- 'LVSRQHUODSXEOLFDFLyQHQHO'LDULR2¿FLDO El Peruano del Proyecto de “Reglamento de Calidad de la Interconexión” y su Exposición de Motivos, textos que forman parte de la presente Resolución. Asimismo, el referido Proyecto y su Exposición de Motivos se publicarán en la página web institucional de OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe Artículo 2º.- 'H¿QLU XQ SOD]R GH YHLQWH GtDV calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha GHODSXEOLFDFLyQDTXHVH UH¿HUHHODUWtFXORDQWHULRUSDUD que los interesados presenten por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San Borja, Lima) Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico (01) 475-1816 o vía Internet a la dirección de correo electrónico: sid@osiptel.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la remisión al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo DirectivoOSIPTEL 5(*/$0(172'(&$/,'$''( /$,17(5&21(;,Ï1'(5('(6 &$3Ë78/2, 2%-(72<$/&$1&( Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto (i) garantizar la calidad de las comunicaciones que se cursan entre redes interconectadas, (ii) establecer los indicadores de calidad a ser aplicados a los enlaces de interconexión de redes; y, (iii) establecer la información que deben publicar las empresas operadoras interconectadas y la información a ser entregada a OSIPTEL, así como la forma de calcular y reportar los indicadores. Artículo 2º.- El presente Reglamento es de aplicación a todas las empresas operadoras que cuenten con una interconexión vigente y operando. /RV LQGLFDGRUHV SURSXHVWRV WLHQHQ FRPR ¿QDOLGDG monitorear: HOJUDGRGHFRQJHVWLyQGHOWUi¿FRFXUVDGRDWUDYpVGH las redes interconectadas; y, • el grado de ocupabilidad de dichos enlaces.Se pretende detectar preventivamente el deterioro del servicio respecto del grado de congestión y de la saturación de los enlaces E1s de interconexión, especialmente el que se presta a los operadores entrantes, mediante indicativos o alarmas que emitan los indicadores. El Reglamento también comprende obtener la información necesaria para establecer un mapa o matriz de interconexión, en el que visualice el universo de interconexiones existentes en el Perú. &$3Ë78/2,, ,1',&$'25(6'(&$/,'$''(/6(59,&,2 Artículo 3º.- Se establecen los siguientes indicadores de calidad de los enlaces de interconexión: 1.- Tasa de Intentos No Establecidos (TINE) por ruta de Interconexión. 2.- Porcentaje de ocupación de las rutas de interco- nexión. Se establece la obligación de las empresas operadoras de entregar la información necesaria para elaborar el mapa o matriz de interconexión, con sus respectivas capacidades. 3.1.- Tasa de Intentos No Establecidos por ruta de LQWHUFRQH[LyQ7,1( Indicador dirigido a medir el grado de congestión en cada ruta de interconexión. 6H GH¿QH FRPR OD UHODFLyQ HQ SRUFHQWDMH GH OD cantidad de Intentos No Establecidos, dirigidos a una determinada ruta, provenientes de las centrales de la red de origen más los provenientes de redes externas, sobre el Total de Intentos para cada ruta de interconexión. Se establece un Valor Referencial para este indicador, el cual se describe en el Anexo 1 de la presente norma. Este valor referencial será evaluado y, de ser necesario, ajustado por OSIPTEL en cada período de doce (12) meses de aplicación del presente Reglamento, atendiendo a la evolución de los valores que se obtengan en dicho período. Aplícase para este indicador, el Procedimiento de Medición, la metodología de cálculo y el reporte del indicador descrito en el Anexo Nº 1 de la presente norma. 3.2.- Porcentaje de ocupación de las rutas de LQWHUFRQH[LyQ Indicador dirigido a detectar el grado de ocupación o saturación de los enlaces de interconexión en los días y KRUDVGHPD\RUFDUJDFRQHO¿QGHDGYHUWLUDORVRSHUDGRUHVcuando sea el caso, que tomen las medidas necesarias para redimensionar la cantidad de E1s de interconexión y evitar distorsiones en las relaciones de interconexión. 'H¿QLGRFRPRODUHODFLyQHQSRUFHQWDMHGHOWUi¿FR real medido en Erlangs de cada ruta de interconexión medido en la hora de mayor carga, sobre la capacidad de WUi¿FRGHODPLVPDUXWDFDOFXODGDSDUDXQ*R6GH Aplícase para este indicador, el Procedimiento de Medición, la metodología de cálculo y el reporte del indicador descrito en el Anexo Nº 2 de la presente norma. 0DWUL]R0DSDGHLQWHUFRQH[LyQ OSIPTEL requiere tener una visión de los enlaces de interconexión a nivel nacional y contar con un Mapa o Matriz de Interconexión en la que se aprecie las empresas operadoras que están interconectadas, la cantidad de E1s de interconexión, el tipo de interconexión (directa o indirecta), si son bidireccionales o unidireccionales, indicando además el código del Punto de Señalización, necesario para registrar las trazas de señalización cuando se produzcan controversia y se requiera efectuar pruebas. Se establece la obligación, de parte de las empresas operadoras, de suministrar la información necesaria para elaborar la mencionada Matriz o Mapa de Interconexión. La información requerida será la siguiente: • Información sobre los Nodos de InterconexiónPROYECTO