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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de noviembre de 2006 332220 y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción \¿VFDOL]DFLyQ 4XH UHYLVDGD OD EDVH JUi¿FD GH SURSLHGDGHV FRQ que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, VH KD LGHQWL¿FDGR HO WHUUHQR GH QDWXUDOH]D HULD]Dde 1 343,257.03 m², ubicado al oeste de la carretera Panamericana Norte, a la altura del km. 291, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encuentra libre de inscripción registral; 4XHPHGLDQWHHO&HUWL¿FDGRGH%~VTXHGD&DWDVWUDO de fecha 28 de agosto de 2006, la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz informa que sobre el predio antes indicado QRH[LVWHVXSHUSRVLFLyQJUi¿FDWRWDORSDUFLDOFRQSUHGLRVLQPDWULFXODGRVRLQFRUSRUDGRVHQODVEDVHVFDUWRJUi¿FDVde las propiedades inscritas de dicho registro; Que, en la inspección técnica realizada con fecha 12 de octubre de 2006, se constató que es un terreno de naturaleza eriaza, de topografía ligeramente plana con SUHVHQFLDGHGHSUHVLRQHVVLQDFFLGHQWHVWRSRJUi¿FRVGHimportancia y se encuentra libre de ocupación; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado con Decreto Supremo Nº 131-2001-EF señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” aprobado con Decreto Supremo 1()PRGL¿FDGRSRUVXVLPLODU1EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, PRGL¿FDGDSRUOD'LUHFWLYD16%1DSUREDGDpor Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la -HIDWXUDGH$GTXLVLFLRQHV\5HFXSHUDFLRQHVDLGHQWL¿FDUORVWHUUHQRVHULD]RV\RHQDEDQGRQRFRQOD¿QDOLGDGGHincorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, PRGL¿FDGRSRUORV'HFUHWRV 6XSUHPRV1V() y 042-2006-EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 170-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 23 de octubre de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 1 343,257.03 m², ubicado al oeste de la carretera Panamericana Norte, a la altura del km. 291, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefa (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 3831-1-()$785$'($'48,6,&,21(6< RECUPERACIONES 5(62/8&,Ï116%1*2-$5 La Molina, 27 de octubre de 2006 Visto el Expediente Nº 097-2006/SBN-JAR, correspon- diente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 054 300, 93 m², ubicado a la altura de los kilómetros 301 al 305 de la carretera Panamericana Norte, en el balneario de Tuquillo, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene FRPR¿QDOLGDGLQFHQWLYDUHODSURYHFKDPLHQWRHFRQyPLFRde los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción \¿VFDOL]DFLyQ 4XHUHYLVDGDODEDVHJUi¿FDGHSURSLHGDGHVFRQTXH cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se LGHQWL¿FyXQWHUUHQRXELFDGRDODDOWXUDGHORVNLOyPHWURV301 al 305 de la carretera Panamericana Norte, en el balneario de Tuquillo, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral; 4XH PHGLDQWH &HUWL¿FDGR GH %~VTXHGD &DWDVWUDO expedido por la Zona Registral Nº VII - Sede Casma, de fecha 26 de mayo del 2006, emitido sobre la base del Informe Técnico Nº 803-2006-Z.R.VII/JEFCAT, respecto de un área mayor de 15 487 582,29 m², se informó que VREUHODFLWDGDVXSHU¿FLHQRH[LVWHVXSHUSRVLFLyQJUi¿FDcon ningún otro predio inscrito; 4XH FRQ 2¿FLRV 1V $*3(7723(5 ANC/CC.CC.TE y 3641-2006-AG-PETT-OPER-ANC/CC.CC.TE de fechas 15 de mayo y 23 de agosto de 2006, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras de Ejecución Regional de Ancash del Ministerio de Agricultura, informó que sobre el área de 15 487 582,29 m², se encuentran parcialmente comprendidos derechos otorgados por su representada a favor de terceros, inscritos en la ex Sección Especial de Predios Rurales de Casma hoy Registro de Predios de Casma; Que, luego de excluir las propiedades indicadas en el párrafo precedente del área mayor de 15 487 582,29 m² materia de consulta, se ha determinado un área de 7 054 PðOLEUHGHVXSHUSRVLFLyQJUi¿FD Que, realizada las inspecciones técnicas, con fechas 10 de marzo y 13 de octubre de 2006, se constató que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografía ondulada, de suelo arenoso y con sectores rocosos; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado con Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones \5HFXSHUDFLRQHVDLGHQWL¿FDUORVWHUUHQRVHULD]RV\RHQDEDQGRQR FRQ OD ¿QDOLGDG GH LQFRUSRUDUORV DO GRPLQLR